Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, uno de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-009403

SOLICITANTE: F.A.G.F..

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Visto el escrito presentado por el ciudadano F.A.G.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.592.425, asistido el abogado R.E.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.349, ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien declinó su competencia por el territorio, aceptada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual solicita la corrección de su Acta de Nacimiento, en relación al primer y segundo nombre de su padre, pues aparece asentado como R.A. y alega que lo correcto es A.R..

Al tratarse aparentemente de un error material el invocado por el solicitante, que no afecta el fondo del Acta de Nacimiento, su rectificación, en principio, debe ventilarse en sede administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Sin embargo, las decisiones más recientes de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se inclinan por sostener que negar que el Poder Judicial tenga jurisdicción para conocer de asuntos como el presente, comportaría una dilación perjudicial al actor, que negaría su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, cuando ya había escogido la vía jurisdiccional; y que en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de asuntos como el presente. Así lo ratificó en reciente decisión de fecha 8 de julio de 2010, bajo la ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente Nº 2010-0457, publicada el trece (13) de julio del año dos mil diez, bajo el Nº 00685.

En consecuencia, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, que es el ente llamado a resolver la consulta de ley en casos de declaratoria de falta de jurisdicción, a fin de no causar dilaciones indebidas, este Juzgado declara que el presente asunto será decidido en sede jurisdiccional.

Los recaudos consignados para demostrar lo alegado son los siguientes:

1) Copia certificada de su acta de nacimiento, identificada con el N° 2474, expedida el 1 de marzo de 2011, por el Registro Civil del Distrito Capital, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, el 15 de octubre de 1965, con motivo de la presentación de un niño de nombre F.A., realizada por el ciudadano identificado como R.A.G.O., casado, de veinticinco años de edad, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, con domicilio en la Parroquia El Cementerio. Igualmente consta en el acta que el presentante manifestó ser padre del niño y que su madre era la ciudadana G.J.F.D.G., de veintiséis años de edad, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, domiciliada en la Parroquia El Cementerio.

2) Copia de la Cédula de Identidad N° V-1.138.901, asignada al ciudadano A.R.G.O., con fecha de nacimiento ocho (8) de octubre de 1937.

3) Copia certificada del acta de Matrimonio N° 52, Tomo I, celebrado ente los ciudadanos identificados como A.R.G.O., divorciado de la ciudadana A.D.J.Y., de veintisiete años de edad, natural del Municipio Villa de Cura, Distrito Z.d.E.A., hijo reconocido de F.G., y G.J.F., expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil, Parroquia San Blas, Catedral y el Socorro, Valencia.

4) Copia certificada del Acta de Defunción N° 22, inserta al folio 6, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Salóm, Puerto Cabello, levantada en razón del fallecimiento del ciudadano identificado como R.A.G.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.138.901. Se dejó constancia que estaba casado con la ciudadana identificada como G.J.F.D.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.138.864 y que dejó dos hijos identificados como F.A.G.F. y CORALYS A.G.F..

De los recaudos relacionados, este Juzgado puede establecer que el nombre correcto del padre del ciudadano F.A.G.F., es A.R.G.O.. Por lo que se concluye que en el Acta de Nacimiento antes analizada, se invirtió el orden del primer y segundo nombre de éste, pues aparece como R.A. , lo cual constituye un error material.

En base a tales consideraciones, se declara procedente la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 2474, levantada el 15 de octubre de 1965, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital. En consecuencia, se ordena la rectificación del nombre del padre del ciudadano F.A.G.F., teniéndose como correcto A.R., en vez de R.A., como fue asentado inicialmente.

A los fines de la ejecución de la presente decisión, se ordena remitir oficio al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que procedan de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación. Igualmente, expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas.

Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada al primer (1°) día del mes de noviembre de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.R.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R.C..

En la misma fecha de hoy, siendo las (2:15) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

_______________________

Abg. V.R.C..

ZMRZ/VRC/nataly.

Exp : AP31-S-2011-009403

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