Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-006035

ASUNTO : IP11-P-2015-006035

AUTO DECRETANDO L.S.R.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano F.A.G., por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 223 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes 30 de Noviembre de 2015, siendo las 05:36 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano ABG. J.A.G.C., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. C.C. G. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: F.A.G., Efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. W.D. en su condición de Fiscal15° del Ministerio Público, y el imputado F.A.G.. Seguidamente este tribunal procede a preguntarle al ciudadano imputado si cuenta con un defensor, manifestando el mismo que no, procediendo este Tribunal a solicitar la presencia del defensor público de guardia, haciendo acto de presencia en la sala el ABG. O.C., en su carácter de defensor publico cuarto. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: F.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.665.621, de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Mecánico, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 22.04.1983, Domicilio: calle peninsular, casa 162. Teléfono: 0424.6792431. Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. W.J.D.D., pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano: F.A.G., a quien en este acto le imputo el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 223 del Código Penal. Solicito la l.p. de ciudadano antes mencionado. Solicito se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria y se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación el ciudadano Juez explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar. De seguidas el Tribunal deja constancia que el presente procedimiento se sigue por la vía del Procedimiento de los Delitos Menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal que establece como forma de cumplimiento de pena el trabajo comunitario por parte del imputado por ante el consejo comunal del sector donde reside el mismo. Es todo. Acto seguido se le preguntó a los imputados de manera individual si deseaban declarar, manifestando el F.A.G., que NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente toma la palabra el defensor público cuarto ABG. O.C., quien expone sus alegatos: solicito la l.p. en virtud de que reiteradas jurisprudencias mencionan que el simple dicho de los funcionarios actuantes no es suficiente para la demostración de los supuestos hechos que se le imputan a mis defendidos en el dia de hoy, así mismo el acta policial carece de cualquier testigo que pueda dar fe de la actitud desplegada de mis hoy defendidos aquí en sala. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud fiscal. SEGUNDO: se acuerda la L.P., de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación al ciudadano F.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.665.621, de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Mecánico, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 22.04.1983, Domicilio: calle peninsular, casa 162. Teléfono: 0424.6792431. TERCERO: se acuerda que el procedimiento siga su curso por la vía ordinaria. La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

SECRETARIA

ABG. C.C.

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