Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

CARÚPANO, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015

205º Y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004735

ASUNTO: RP11-P-2015-004735.

Celebrada como ha sido En el día de hoy, 23 de Septiembre de 2015, la AUDIENCIA ESPECIAL, en el asunto instruido en contra del ciudadano F.A. MUNDARAIN GONZÀLEZ, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA DEFENSA

Ratifico escrito en todas sus partes presentado a este juzgado en fecha: 21-09-2015, por lo que solicito a favor de mi representada la ciudadano F.A. MUNDARAIN GONZÀLEZ, una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado y su familiares en la actualidad no han logrado ubicar a persona que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como F.A. MUNDARAIN GONZÀLEZ, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 03-12-1991, de profesión u oficio: no definida, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V.- 20.564.490, hijo de: E.M.G. y O.M., domiciliado en el Sector Lavantin, casa s/n, Cerca de la Escuela M.B. de Alfonso, como 20 casas, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre ( carta de residencia emitida por el C.C.C.S.A., ubicado en Playa Grande, casa sin numero, cerca de la Escuela Petrica Reyes, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez). Expone: Me pongo a disposición de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme. Es todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga: “Me doy por notificado del presente acto, y solicito al tribunal se pronuncie a conforme a derecho. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por la Defensa privada, mediante la cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR al Imputado F.A. MUNDARAIN GONZÀLEZ, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito F.A. MUNDARAIN GONZÀLEZ, por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado R.E.F., quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA POR LA DE MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado F.A. MUNDARAIN GONZÀLEZ, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 03-12-1991, de profesión u oficio: no definida, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V.- 20.564.490, hijo de: E.M.G. y O.M., domiciliado en el Sector Lavantin, casa s/n, Cerca de la Escuela M.B. de Alfonso, como 20 casas, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre ( carta de residencia emitida por el C.C.C.S.A., ubicado en Playa Grande, casa sin numero, cerca de la Escuela Petrica Reyes, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez) , por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal .SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Regístrese en el sistema Juris el régimen de presentaciones impuestas al imputado. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. L.M.

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