Decisión nº 2051 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoRendición De Cuentas

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de julio de dos mil once.

201° Y 152°

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: F.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.402.573, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: D.R., L.Y.P. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.229.402 y V-8.044.050, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.996 y 45.014.

DEMANDADO: E.J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.030.875, domiciliado en M.E.M. y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: A.C.C. y A.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.014.911 y V-4.605.951, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.708 y 28.739 respectivamente.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (oposición)

CAPÍTULO PRIMERO

NARRATIVA

El presente procedimiento de RENDICIÓN DE CUENTAS se inició mediante formal demanda intentada por el abogado D.R., apoderado judicial de F.S.A., presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.M., para su distribución, en fecha seis (06) de junio de dos mil once (2011); el cual le correspondió a este Juzgado en la misma en fecha, tal y como consta del sello de distribución (folio 03).

La demanda fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de junio de dos mil once (2011), en consecuencia se ordenó intimar conforme lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano E.J.C.S. para que compareciera por ante este despacho dentro de los veinte días de despacho, más un (1) día calendario que se le concedió como término de distancia, siguientes aquel a constara en autos las resultas de su intimación, para que rindiera las cuentas solicitada.. No se libró los respectivos recaudos de intimación, por falta de fotostátos (folio 84 y su vuelto).

Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2011, el abogado D.R., apoderado judicial del demandante, asoció en ejercicio del poder que riela a los folios 4, 5 y 6 del presente expediente a la abogada en ejercicio L.Y.P., quedando facultada la asociada para el ejercicio pleno de las facultades referidas en dicho poder (folio 85).

Por auto de fecha 16 de junio de 2011, se libraron los recaudos de citación al demandado, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 07 de junio de 2011 y se comisionó al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial para que la hiciera efectiva (folios 87 al 92).

Al folio 93 corre inserta diligencia de fecha 21 de junio de 2011, suscrita por el abogado D.R. apoderado de la parte demandante, en la cual declaró que recibió de parte del alguacil de este Juzgado la comisión para ser entregada al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la práctica de la citación del demandado de autos.

Consta al folio 96 y su vuelto Poder Apud Acta, otorgado por el ciudadano E.J.C.S. a los abogados A.C.C. y A.R.B. en fecha 11 de julio de dos mil once.

Mediante escrito de fecha 12 de julio de dos mil once, los abogados A.C.C. y A.R.B. hicieron oposición al decreto intimatorio de rendición de cuentas (folios 97 al 123)

Este es en resumen el historial de la presente causa, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la oposición a la demanda de rendición de cuentas en la forma siguiente:

CAPÍTULO SEGUNDO

MOTIVA

SOBRE LA OPOSICIÓN PLANTEADA

En virtud de la oposición planteada en fecha 12 de julio de 2011 (folios 97 al 107) por los abogados A.C.C. y A.R.B., apoderados judiciales del ciudadano E.J.C.S., este juzgador a los fines de tramitar y resolver sobre la misma, observa:

El artículo 673 del Código de Procedimiento Civil señala:

Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

De la disposición indicada up supra, se desprende la facultad de la parte interesada de demandar por redición de cuentas a los sujetos allí indicados, así como la posibilidad de la parte demandada en estos juicios de oponerse a la intimación a rendir tales cuentas, y los motivos en que debe ir fundamentada dicha oposición. En este sentido, del contenido de la norma se evidencian los motivos por los cuales de manera taxativa se puede oponer la parte demandada a la rendición de cuentas.

Ahora bien, es preciso revisar el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil, al respecto, donde ha dejado sentado que no solamente por los motivos taxativos indicados en el artículo 673 ejusdem, procede la oposición en el juicio de rendición de cuentas.

En sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 29 de marzo de 1989, juicio A.V.V.. J.E.N.G., Expediente número 87-0587, Sentencia número 65, respecto a la oposición en el juicio de redición de cuentas se indicó lo siguiente:

Omissis… Según el texto del Art. 673 del C.P.C, (antes Art. 654), pareciera entenderse que el demandado por rendición de cuentas sólo puede oponer: a) el haber rendido ya las cuencas; y b) que éstas corresponden a un periodo distinto o a negocios diferentes s los indicados en la demanda. Sin embargo, tanto la doctrina acerca del derogado Art. 654 del C.P.C. de l916, como la jurisprudencia que lo interpretó, coinciden en no atribuirle carácter taxativo a la enumeración de las defensas que hace la Ley, pues de ser así, se crearía una situación de manifiesta indefensión, en razón de lo cual se admitió que el demandado pudiera oponer en esta clase de procedimiento otras excepciones, previas o de fondo, con la única condición de que comprobara su alegación de modo auténtico, A esas defensas se les dará entonces la tramitación procesal pertinente, según su naturaleza suspendiéndose por consiguiente el juicio especial de cuentas y entendiéndose citadas las partes para el acto de contestación...

(Ramírez & Garay 1989, Primer Trimestre, Tomo 107, N° 159-89, pág. 363 y siguientes). Resaltado de este Juzgado.

Ahora bien, visto que los apoderados judiciales de la parte demandada de autos, opusieron como defensa de fondo, la falta de cualidad e interés en el actor para intentar el juicio de rendición de cuentas y manifestaron que la prueba escrita autentica de la referida defensa de fondo se encuentra en el presente expediente, y conforme al principio de comunidad de la prueba invocaron el valor probatorio del documento constitutivo y demás actas procesales de CEMATEL MÉRIDA C.A., de la revisión de las mismas considera este juzgador que son suficientes para declarar CON LUGAR LA OPOSICIÓN en el presente juicio de rendición de cuentas, y así se decide.

En los casos de defensas de fondo, se establece que el procedimiento a seguir es el siguiente: “…Omissis, y respecto a la oposición de una defensa de fondo decidirla conjuntamente con la sentencia de mérito, previa la apertura de los lapsos de pruebas e informe;…” Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 07 de junio de 2005, expediente N° 04-1019, juicio H.P.d.D.S.V.. M.D.S.N..

En orden a lo dispuesto en los criterios jurisprudenciales citados precedentemente, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y que acoge este juzgador ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, deberá SUSPENDERSE el presente juicio de rendición de cuentas, lo cual se ordenará en el dispositivo de este fallo y se entenderá citada la parte demandada par dar contestación a la demanda.

CAPÍTULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en el Capítulo anterior, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA OPOSICIÓN interpuesta por los abogados A.C.C. y A.R.B., apoderados judiciales del ciudadano E.J.C.S. parte intimada en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS.

SEGUNDO

SE SUSPENDE el JUICIO POR RENDICIÓN DE CUENTAS incoado por D.R., apoderado judicial de F.S.A. contra E.J.C.S., todos plenamente identificados. En consecuencia se entiende citada la parte para el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, el cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de la presente decisión, debiéndose continuar con el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario.

Cópiese, publíquese y certifíquese.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201 de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm.).

Secretaria,

Abg. Luzminy Q.R.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de julio del año dos mil once.

201° y 152°

Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la sentencia anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertarse al pié de la misma el contenido del presente decreto.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En la misma fecha se expidió la copia ordenada.

Secretaria,

Abg. Luzminy Q.R.

Exp. 28.421

CCG/LQR/vo

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