Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004716

ASUNTO : NP01-P-2012-004716

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, F.A.U.N. bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

F.A.U.N., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. V- 11.339.237, natural de Maturín Estado Monagas, e 49 años de edad, nacido en fecha 02-11-1964, de Estado Civil: Casado, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de: L.A.U. (V) y A.N. (V) domiciliado en la Sector el Mango, calle principal, casa s/n, San A.d.C., Municipio Acosta, estado Monagas, teléfono: 0424-911-5381 (hijo),

DE LOS HECHOS

En fecha 20 de Mayo del año 2012, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, los funcionarios SM/era A.R.F. y el S/do A.R., cuando se desplazaban por el sector los horconcitos de San A.d.C.d.M.A., pudieron observar en una finca una t.d.V.M. y alta de aproximadamente de una hectárea y media de vegetación y alta, y corte de quince (15) árboles de las especies qurrucay, lechero, majagua y yagrumo de diferentes diámetros, sin el respectivo permiso del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, donde procedieron a solicitar el responsable de la tala en cuestión, no encontrándose en el sector el autor material de la tala, luego buscaron al presunto infractor quien resultó ser el ciudadano: F.A.U.N., titular de la cédula de identidad Nº 11.339.237….”

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal 14° del Ministerio Público ABG. J.C.P., en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Público Décimo Quinto Penal: ABG. S.M. solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA y PAISAJE, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 14-11-2012.

En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

  1. - Donar y sembrar cincuentas (50) árboles en San A.d.C., Municipio Acosta, estado Monagas, para ello deberá pedir la orientación al ciudadano H.F.T. adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de la zona; y una vez cumplida dicha labor deberá consignar ante este Tribunal la constancia. Se deja constancia que se le informo al ciudadano F.A.U.N., que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Líbrese oficio Técnico H.F. adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de San A.d.C., Municipio Acosta, estado Monagas y remítase vía Fax al número 0292-5581354.Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-

El Juez

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. KEYRIS FIGUEROA

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