Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: KJ01-P-2012-000124

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-005893

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 23/06/2012 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano F.J.G.C., Revisado el sistema juris 2000 se verifica que el imputado de autos no registra asunto alguno.por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en que en fecha 08-05-2012, los funcionarios adscrito al Grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, comisionados según las investigaciones relacionadas a la causa GAES4-SL-083-12, debido a la denuncia formulada por el ciudadano C.C.C., el día 08-05-2012 a las 11:30 de la mañana formula denuncia donde el mismo manifestó estar recibiendo llamadas mensajes de texto de amenazas donde sujetos desconocidos le estaban exigiendo la cantidad de siete mil bolívares a cambio de no asesinarlo, debido a la extrema urgencia se procedió a remitir la denuncia a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y a su vez solicitar mediante oficio Entrega Controlada y Vigilada, la cual fue acordada por el Tribunal Quinto de Control de esta Jurisdicción, signada bajo el Nº KP01-P-2012-5813, por lo cual se conformo una comisión policial integrada por los funcionarios: S/1 QUIROZ P.G., C.C., S/2 ZABALA ALEJANDRO , ARRIETA YEPEZ, COLMENAREZ MARIN, COLMENAREZ JESUS, LEON NADIA Y QUEZADA JONATHAN, con la finalidad de trasladarse hacia la localidad del Tocuyo Municipio Moran del estado Lara; específicamente en las adyacencia de la Plaza Bolívar, con la finalidad de realizar entrega controlada, estando en la Av. L.A., con esquina de la calle 17, frente a la Farmacia Av. L.A. se estacionado la victima por instrucciones de los presuntos extorsionadores, donde le enviaban varios mensajes de texto a numero telefónico signado bajo el Nº 0424-5357446, del numero 04245340399, donde le indicaban que se esperara cierto tiempo mientras llegaba la persona que iba a recoger el dinero y que debía tenerle 7.000 BS, los cuales entregaría a una muchacha de franelilla blanca con jeans azul y gorra blanca, fue así que siendo las 04:50 de la tarde del 08-05-2012, los funcionarios posicionados en la dirección antes mencionada de forma estratégica y asegurando la integridad de la víctima, transcurridos unos minutos aproximadamente a las 5:10 de la tarde se acerca al vehiculo de la victima marca mitsubishi, modelo lancer, color azul del lado del copiloto, una ciudadana de sexo femenino de piel clara, la cual vestía franelilla blanca con jeans azul y gorra blanca, y esta gesticulando logra que la víctima se baje de su vehiculo y por encima del techo del mismo le entrega de forma visible el sobre Manila de color amarillo contentivo en su interior de la simulación de la cantidad de tres (03) billetes de circulación nacional de la denominación de 20 bolívares, luego de haber recibido la ciudadana antes mencionada sale caminando logrando cruzar la Av. L.A., con sentido hacia la plaza Bolívar, donde se pudo observar que la esperaba aproximadamente a 10 metros después, un ciudadano de sexo masculino de las siguientes características, color de piel morena, de cabello oscuro, zapatos de color negro con las puntas blanca, el cual le hace entrega del sobre de Manila amarilleen ese momento le dan la voz de alto los funcionarios integrantes de la comisión informándoles que estaban detenidos por estar presuntamente inmerso en el delito de extorsión, incautándoles a los ciudadanos los celulares que portaban, quedando identificados como B.J. YEPEZ Y F.J.G..

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: No deseo declarar, es todo.

En su oportunidad la Defensa Técnica: Siendo la oportunidad procesal conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, rechazo niego y contradigo lo expuesto por el representante fiscal, mis defendido es inocente, hago mías las pruebas promovidas por el representante fiscal en virtud del principio de comunidad de la prueba, es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de conformidad con la gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

  1. - De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de conformidad con la gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado F.J.G.C., por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. Por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

  2. - Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 de la norma penal adjetiva con vigencia anticipada. Consistentes en:

    PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

    2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

    • Testimonio de los funcionarios actuantes /1 QUIROZ P.G., C.C., S/2 ZABALA ALEJANDRO , ARRIETA YEPEZ, COLMENAREZ MARIN, COLMENAREZ JESUS, LEON NADIA Y QUEZADA JONATHAN,

    • Testimonio del ciudadano C.C.C..

    • Testimonio del experto S/1 E.A.L.R., adscrito al Laboratorio del Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana.

    • Testimonio del experto S/2 W.E., adscrito al Laboratorio del Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana.

    2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

    • Experticia de Grafotecnica

    • Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de contenido de los tres celulares operativos en el proceso.-

  3. - Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Me voy a juicio, es todo.

  4. - En cuanto a la solicitud de las partes, respecto a la medida de coerción personal, se LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 de la norma penal adjetiva.

  5. - Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de conformidad con la gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano F.J.G.C., por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

    Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Notifíquese a las partes.- Regístrese. Cúmplase.

    LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

    Abg. Luisabeth M.P.

    EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR