Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, Veinticuatro (24) de Enero de dos mil siete (2007)

196º y 147º

ACTA

Nº. de Expediente: ASUNTO: AP21-S-2006-002393

Parte Actora: F.G.A.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: M.E.A.D. IPSA Nº: 76.175

Parte Demandada. METAL SERVICE AP, C.A.

Apoderados Judicial de la Parte Demandada. F.M.D. IPSA Nº: 68.374

Motivo: Estabilidad.

Hoy, 24 de Enero de 2007, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, compareciendo la misma los ciudadanos por la parte actora su apoderados, el ciudadano F.G.A., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:22.647.700, debidamente representado por la ciudadana M.E.A.D., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 76.175, tal como consta de poder que cursa en los autos y por la parte demandada, el ciudadano F.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.374, en su carácter de Apoderado de la Empresa METAL SERVICE AP C.A., según consta en autos, con lo cual se dio inicio a la presenta Audiencia. Seguidamente, las partes luego de sostener varias conversaciones en dicha Audiencia, lograron el siguiente acuerdo, que de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sostienen bajo los siguientes términos: ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”. Sostiene el demandante, que en fecha 07 de Febrero de 2.000, comenzó a prestar sus servicios para la Empresa METAL SERVICE AP C.A., desempeñando el cargo de Tornero Mecánico, de manera ininterrumpida, permanente y continua, por un periodo de seis (06) años, seis (06) meses y veintisiete (27) días, siendo su ultimo sueldo Bs.1.700.000.00, mensuales, hasta el día 04/08/2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente de sus labores con lo cual reclama a METAL SERVICE AP, C.A. su reenganche y pago de salarios caídos ALEGATOS DE LA DEMANDADA METAL SERVICE AP C.A. Niega, Rechaza y Contradice en todas y cada una de sus partes, la reclamación planteada por EL DEMANDANTE, y por consiguiente, no están obligadas a reengancharlo ni a pagarle salarios caídos.

DE LA MEDIACION

El tribunal exhorto a las partes, a explorar formulas de arreglo, mutuamente satisfactoria y como consecuencia de lo expresado, las parte procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, lográndose el siguiente acuerdo.

EL ACUERDO.

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficiente identificada en el escrito Libelar, y sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los alegatos y reclamaciones del Demandante y asimismo, en el interés común de las partes de dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro, sobre Derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación sostenida y haciéndose reciprocas concesiones y de manera transaccional demostrando “LA DEMANDADA “METAL SERVICE AP, C.A” que es su interés no continuar con la presente juicio y a los solo fines de evitar un litigio mayor y sin que signifique aceptación expresa de los derechos aquí reclamados, ofrece pagarle a “LA DEMANDANTE”, una suma única y total de BOLIVARES DOCE MILLONES EXACTOS (Bs. 12.000.000,00), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta ultima y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación que lo unió a “METAL SERVICE AP, C.A”., así como por consecuencia de otra acción de carácter Legal. Dicho pago se realiza de la siguiente manera: La cantidad única de Bs. 12.000.000,00 en este acto, mediante cheque de Gerencia Nº 16053543, de fecha 16/01/2006, contra el Banco MERCANTIL, a nombre de “EL DEMANDANTE”. Por su parte “EL DEMANDANTE” declara que visto el ofrecimiento expresado por “LA DEMANDADA METAL SERVICE AP, C.A.”., reconoce y acepta la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación que sostuvieron, puesto que comprende reciprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales y dar por terminado otros litigios. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones aquí acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorga a “LA DEMANDADA METAL SERVICE AP, C.A.”, su más amplio y absoluto finiquito y declara:

1) Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado de la cantidad de BOLIVARES DOCE MILLONES EXACTOS (Bs. 12.000.000,00).

2) Que con la cantidad recibida de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle “METAL SERVICE AP, C.A.”, por ningún concepto laboral ni mercantil, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación que sostuvieron que lo ha vinculado con “METAL SERVICE AP, C.A.”, así como tampoco por cualquier concepto, motivo o razón derivado, relacionado o conexo con alguna solicitud o acción que pudo haber intentado ante la Inspectoria del Trabajo en el Este de Caracas o ante cualquier otro tribunal competente.

3) Que el demandante acepta la presente transaccion a los solo fines de dar por terminado el presente litigio y evitar uno de consecuencias mayores para ambas partes. En consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimento que hubiere incoado en contra de “METAL SERVICE AP, C.A”, por ante cualquier Inspectoria o Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, asi como tambien desiste en forma expresa e inequivoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil, Administrativa y/o Penal contra de “METAL SERVICE AP, C.A”, o cualquiera de sus representantes de hecho o de derecho o de sus terceros relacionados con ella, con motivo de la relacion tantas veces citada, que concluyó el día 04/08/2006 por mutuo acuerdo entre las partes aquí identificadas y como consecuencia de la presente transaccion, queda establecido que las partes mas nada quedan a deberse por ningún otro concepto derivado o que pudieron derivarse del Codigo de Comercio, de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento Laboral Vigente y/o Decreto alguno, extendiendose el más amplio finiquito entre ellas. Por ende, “EL DEMANDANTE” declara que nada queda a deberle “METAL SERVICE AP, C.A” por algún concepto derivado de la antiguedad, sea que éste haya sido causado en el m.d.C.d.C. o de la Ley Orgánica del Trabajo o en el marco de su reforma parcial, intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones legales y/o contractuales vencidas, disfrutadas y no disfrutadas, bono vacacional legal y/o contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades legales y/o contractuales, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados o de descanso legales o contractuales, uso de vehículo o su eventual consideración como salario, salarios caídos, diferencias en el salario base para el calculo de cualquiera de los señalados conceptos o cualquiera otro vinculado a la prestación del servicio, bien sea diferencias en el salario básico, normal o integral, bonificaciones legales o contractuales, mora en el pago de conceptos laborales, comisiones, sobresueldos, suplencias, teléfono celular, subsidio familiar y beneficios establecidos en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, evaluaciones, ascensos, reclasificaciones, gastos de mudanzas, aportes para el ahorro a través del plan de ahorro, planes de hospitalización, cirugía y maternidad, pagos por seguros y/o planes de vida, beneficios derivados de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencias de prestaciones en dinero no pagadas por el IVSS y demás pagos, así como cualquier otro concepto derivado de los contratos o de la legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la seguridad social o el derecho común. Queda entendido por tanto que la suma cancelada por “METAL SERVICE AP, C.A.” convenida anteriormente señalada cubren todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE”, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que este vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de mas o de menos quedara bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional y por consiguiente, “EL DEMANDANTE” manifiesta que con la presente transaccion se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa, sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. En consecuencia las partes hacen constar expresamente que renuncian recíprocamente a los reclamos, derechos y acciones que pudiera corresponderle en relación a la presente transacción, sin que mas tenga que reclamar el uno contra el otro, ya que asi se conviene expresamente. Cada parte se obliga a la cancelacion de honorarios profesionales por sus apoderados contratados. Finalmente, la partes aquí intervinientes, solicitamos al ciudadano Juez, nos expida copia cetificada de la presente acta y la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido en presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos que se establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se Acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.

El Juez

Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

Las Secretaria.

Abog. Keyú Abreu.

Los Presentes:

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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