Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA

Expediente N° 1767-07

200° y 151°

PARTE ACTORA: F.A.P. venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.124.018.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados N.J.P. y N.B. inscritos en el Inpreabogado Ns° 133.198 y 130.078 respectivamente.

CODEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 31 de mayo de 1979 bajo el Nº 15 Tomo 65-A Segundo y ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS CUSTOM BIKES IMPORT C.A., inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 29 de enero de 1998 bajo el Nº 36, Tomo 09, Protocolo Primero .

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado C.G.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.207.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, 22 de junio de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la reunión conciliatoria, encontrándose el proceso en etapa procesal del cumplimiento voluntario de la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción y Sede en el procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano F.A.P. contra la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A. y ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUTO FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA), en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: los abogados N.J.P. y N.B. inscritos en el Inpreabogado Ns° 133.198 y 130.078 respectivamente representantes judiciales del accionante por una parte, y por la otra el abogado C.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.207, representante judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A., y de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA). En este estado la Juez inicia la Reunión Conciliatoria desarrollada la audiencia y manifestadas las posiciones de las partes, la representación empresarial deja expresado: En este acto hago entrega al representante judicial de la parte accionante tres (3) cheques por los siguientes conceptos: 1.- Cheque Nº 36910557 del Banco Banesco por la cantidad de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (105.908,03 Bs.) correspondientes a la totalidad de la haberes que se encontraban en la cuenta de Capitalización Individual (CCI), 2.- Cheque Nº 79029947 del Banco Mercantil por la cantidad DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ( 19. 507,13 Bs.) cuyo concepto corresponde a la cancelación total de los haberes que se encontraban en el Fondo de de Ahorros ( PDVSA IFA), 3.- por último cheque Nº 53011421 del Banco Mercantil por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (76.863,40 Bs.) correspondiente a los haberes que por concepto de antigüedad relacionados con la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A le correspondían al accionante. Con los presentes pagos tanto la SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A como la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUCIÓN FONDO DE AHORRO ( PDVSA –IFA) honran los conceptos condenados por sentencia definitivamente firme en la presente causa. Acto seguido la representación actoral expone: Recibo en nombre de mi representado a mi entera satisfacción los cheques por las cantidades debidamente descritas en este acto por la representación de las codemandas, declarando que mi representado no queda nada mas que reclamarle por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral que existió entre las partes. Como consecuencia de lo antes expuesto las partes de mutuo acuerdo manifiestan que con la cancelación de los montos antes descritos no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:15 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° la Independencia y 151° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

J.M.G.

LA JUEZ

APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INTEVEP S.A.

Y DE PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA)

C.M.

LA SECRETARIA

ºEXP.1767-07

JG./CM.

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