Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho.

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003032

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: F.A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 4.735.351, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano F.A.A.G., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR LAS COLINAS DEL BARRIO LA DEMOCRACIA-BOBARE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA A.F.A., MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de veintiséis metros con veinte centímetros con terreno ocupado, SUR: En línea de veintiséis metros con veinte centímetros con terreno ocupado por M.L., ESTE: En línea de dieciocho metros con terreno ocupado y OESTE: En línea de dieciocho metros con calle del sector. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO

HRPB/LaAe/chaus3.-

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