Decisión nº 9U-124-11 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 04 de Octubre de 2011

201° Y 152°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 124-11

CAUSA No. 9M-449-11

En el día de hoy, martes cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil once (2.011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el No. 9M-449-10 seguida contra el acusado F.A.V., por la comisión de los delitos de AMENAZAS, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana E.B. y EL ORDEN PUBLICO. Se deja constancia que se constituyó este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de este Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza ABOG. A.R.H.H., en compañía de la Secretaria ABOG. M.M.. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscala 41° del Ministerio Público ABG. YASMIRI GONZALEZ, de la defensora pública 1° ABG. K.M., dejando constancia de la inasistencia del acusado F.A.V., quien no se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad y se observa en actas que las resultas de la boleta de notificación han sido negativas; asimismo se deja constancia de la inasistencia de las personas convocadas para la realización de la Constitución del Tribunal Mixto. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la inasistencia de personas seleccionadas por sorteos, para poder constituir el Tribunal Mixto. Seguidamente la representante de la vindicta publica solicitó la palabra y una vez concedida manifestó: “Esta representación del Ministerio Publico, una vez examinadas las actas evidencia que esta es la cuarta convocatoria para constitución de tribunal mixto, sin hasta ahora contar con la presencia de las personas convocadas para este acto, según los listados de sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, repercutiendo este hecho en una dilación procesal, por lo que solicito en este acto se constituya el Tribunal de forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la defensa expuso: “No tengo ninguna objeción en cuanto a que el tribunal se constituya de forma unipersonal, es todo”. A continuación la Jueza Profesional vista las exposiciones de las partes en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa, observa que ciertamente el acto de constitución se ha diferido en tres ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, siendo imposible la constitución del Tribunal Mixto, constituyendo estos diferimientos un en retardo del proceso, tal sentido, este Tribunal acuerda constituir el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que han transcurrido tres oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger la disposición del M.T.d.J. (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: R.T.C. y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, la Jueza Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2011 A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.). Quedando las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar boleta de citación al acusado de autos con oficio al C.P.E.Z., a fin de que comparezca en la fecha indicada. Se ordena citar a la victima de autos para la fecha fijada. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.). Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 124-11, término se leyó y conformes firman

LA JUEZA NOVENA DE JUICIO

DRA. A.R.H.H.

LA FISCALA 41° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. YAMIRIS GONZALEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA 1°,

ABG. K.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente acto.

La Secretaria.

Causa 9M-449-11.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR