Sentencia nº 593 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 593 N° Expediente : 2014-000024 Fecha: 29/07/2014 Procedimiento:

Auto Librando Cartel de Emplazamiento

Partes:

F.A.C.S., Vs. la Resolución N° 140219-0019 de fecha 19 de febrero de 2014, emanado del C.N.E. y publicada en la Gaceta Electoral N° 703 de fecha 02 de abril de 2014, relacionada con la candidatura del ciudadano M.R.L.A., al cargo de concejal lista del Municipio Cabimas del Estado Zulia, postulado por la organización con fines políticos Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)

Decisión:

Se acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario "Últimas Noticias".

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de julio de 2014

204º y 155º

Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas por auto de fecha 13 de mayo de 2014, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento al mencionado auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Agréguese copia del cartel a los autos.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000024

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A todos los interesados en el recurso contencioso electoral interpuesto el ciudadano F.A.C.S., titular de la cédula de identidad N° 7.963.014, actuando con el carácter de candidato postulado al cargo de Concejal Llista por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), al Concejo Municipal del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por el abogado C.A.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, contra la Resolución N° 140219-0019 de fecha 19 de febrero de 2014, emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral N° 703 de fecha 02 de abril de 2014, mediante la cual declaró “…INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano F.A.C.S. (…) contra el ciudadano M.R.L.A., titular de la cédula de identidad N° 5.721.345, al cargo de concejal lista del Municipio Cabimas del Estado Zulia, postulado por las organizaciones con fines políticos ‘Partido Socialista Unido de Venezuela’ (PSUV), por estar el mencionado candidato inhabilitado para el ejercicio de la función pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 4° del artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dichos interesados deberán comparecer por ante esta Sala Electoral, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para retirar, publicar y consignar el presente cartel ante esta Sala Electoral, a fin de consignar sus alegatos relacionados con el recurso ejercido. Vencido ese lapso se abrirá un período de cinco (05) días de despacho para que promuevan las pruebas que consideren pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000024

FRVT/pc

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