Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 05 -10-2010

200° y 151°

AUDIENCIA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-00865

PARTE DEMANADANTE: F.A.E.M., titular de la cedula de identidad Nº V-5.364.035.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: K.G., inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo los Nº 102.090, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.Z., inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 53.935.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 05 de octubre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparece por la parte actora, la apoderada judicial del ciudadano F.E., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 5.364.035, abogada K.L.G., quien es venezolana, abogada en ejercicio, domiciliado en esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.164.984 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.335, parte demandante en este proceso, y en lo sucesivo EL RECLAMANTE, y por la otra la demandada “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal”, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial C.A” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito

Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el N° 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el N° 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución N° 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución N° 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.400 de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nos. 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo. y 110-A Sdo., respectivamente, que absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal”, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma, representado en este acto por su apoderado judicial J.U. ZERPA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 10.187.283, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 53.935, facultado para este acto según consta del instrumento poder de fecha 25 de mayo del 2010, otorgado ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador Distrito Capital, el cual quedo inserto bajo el Nº 40, Tomo 36, de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual se acompaña marcado con la letra “A”, el cual le exhibo en original y dejo una copia a los efectos legales, y conforme la autorización de fecha 29 de septiembre del año 2010, suscrita por el representante judicial de EL BANCO que se anexa al presente documento marcado con la letra “A1”, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará EL BANCO, Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo transacional con el objeto de poner fin y evitar la continuidad del litigio entre las partes antes identificadas, y precaver cualquier reclamación que eventualmente se pudiera presentar, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES: EL RECLAMANTE, alega que prestó servicios para EL BANCO en condición de empleado, desde el 06 de mayo del año 1981 hasta el 31 de julio del año 2008, siendo su último cargo el de Subgerente Regional de la mencionada Institución Bancaria; señala que su horario de trabajo inicial fue de 9:00am a 4:00pm, sin embargo, éste daba realmente inicio a las 8:00am y culminaba a las 6:00pm; que su labor también la ejecutaba los días sábados de 9:00am a 1:00pm. Dice que jamás se le pagaron las horas extras trabajadas. Señala que en el año 2000 fue obligado a suscribir un contrato de adhesión, donde reconocía que las condiciones de trabajo mejoraban y que por el contrario sus condiciones y beneficios desmejoraron. Manifiesta que se le adeuda el pago de seis períodos vacacionales. Establece que el reclamante recibía 132 días por concepto de utilidades según la Convención Colectiva, pero el salario base no se correspondía con el que debía ser calculado este beneficio. Que los beneficios de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones siempre fueron mal calculados y mal pagados. Que la terminación de la relación laboral fue producto de un un retiro justificado conforme el artículo 103, literales f y g de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia reclama: 1) Por diferencia en horas extras diurnas un total de 14.526 a razón de Bs. 37,77, como salario base de liquidación, por un monto de Bs. 548.647,02. 2) Por Bonos de Alimentación y Transporte demandan 6.272 días, por labor realizada, generadas por las horas extras trabajadas 6.272 días por Bs. 4,00. Por Gastos de Transporte, la cantidad de Bs. 25.088,k.o. y 6.272 por Bs. 5,80 por Gastos de Alimentación para una cantidad de Bs. 36.377,60 para un total de Bs. 61.465,60. 3) Días sábados y festivos laborados. tenemos que trabajo 605 días a razón de Bs. 257,51 cada uno, para un total por este concepto de Bs. 155.793,55. 4) Utilidades. reclama Bs. 280,78 diarios multiplicados por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, es decir, 27 años, 2 meses, 25 días, en otras palabras 3.194 días de utilidades, multiplicados a razón de Bs. 280,78 resulta Bs. 896.811,32. 5) Vacaciones y Bono Vacacional reclama un total equivalente a 712 días de disfrute y 1.144 días de bono vacacional, por este particular concepto, por no haber pagado “BFC” oportuna, efectiva e inseparablemente del disfrute de las vacaciones y el bono vacacional le corresponde, un pago equivalente al salario diario normal último de Bs. 245,34 por 712 días la cantidad de Bs. 174.682,08 y por el bono vacacional un pago equivalente al salario normal último de Bs. 245,34 por 1.144 días, la cantidad de Bs. 280.668,96, para un total por este concepto Bs. 455.351,04. 6) Por prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad y días adicionales de prestación de antigüedad por todos los conceptos convencionales que integran el salario básico y el salario, totalizan la cantidad de Bs. 334.389,34. 7) Pide las COSTAS a la demandada como consecuencia del presente proceso, incluyendo los honorarios profesionales de abogados, artículos 274, 285 y 286 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 59 y 175, in fine, Ley Orgánica Procesal del Trabajo 8) Intereses e Indexación: Solicita que la condena de indexación y pago de intereses se haga de acuerdo con los índices del IPC y de los intereses sobre prestaciones emitidos por el BCV, a partir de la fecha en que terminó la relación de trabajo, sobre el saldo deudor por todos los conceptos arriba descritos incluyendo las Costas, hasta que los mismos sean efectivamente pagados. Por su parte, EL BANCO, niega que se le adeuden al trabajador reclamante las partidas señaladas, toda vez que ésta no generó ninguna de las horas extras mencionadas; no se le adeuda ni bonos de alimentación o de Transporte; no dejó de pagársele el disfrute de sus vacaciones ni el bono vacacional; no existe la diferencia salarial alegada y que ésta afecte el cálculo de las utilidades; nada se debe por prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad y días adicionales de prestación de antigüedad. No es cierto que se le haya desmejorado con la firma del contrato de trabajo en el año 2000; como no es cierto el salario que éste alega. Lo que sí es un hecho cierto, es que el reclamante es fue un empleado de Dirección (intervenía en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa; tenía el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y podía sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones) al estar encargado para el momento de la terminación de trabajo de una Gerencia Regional de la Institución Bancaria, lo que le concede una serie de privilegios distintos a los demás trabajadores, siendo que los conceptos reclamados no tienen fundamento alguno. Por lo que rechazamos las partida demandadas y el monto de las mismas.

SEGUNDO

DEL OBJETO DE LA TRANSACCION: EL RECLAMANTE y EL BANCO una vez escuchados y analizados los dichos y argumentos de cada uno, expuestos en la Cláusula Primera de esta acta y bajo asesoramiento jurídico, concluyen y aceptan el monto y las condiciones del acuerdo que más adelante se detalla, con el objeto de culminar el presente litigio y precaver uno eventual, por los conceptos demandados u otros de la misma naturaleza, mediante mutuas y reciprocas concesiones; y habida cuenta de la ventaja económica inmediata que recibirá EL RECLAMANTE mediante éste convenio y por cuanto es su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que tiene en contra de EL BANCO, ambas partes, convienen y fijan la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 110.000,oo), como pago total y único, sustitutivo de las pretensiones contenidas en la demanda que se dan aquí por reproducidas y mencionadas en la cláusula Primera de esta Transacción. Contempla la señalada cantidad, la cancelación de las partidas demandadas por el RECLAMANTE y que como ya consta, fueron rechazadas absolutamente por EL BANCO, y que aquél denomina como: diferencias salariales por días de descanso y feriados, ajustes salariales, diferencia de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades, prestación de antigüedad por todo el tiempo reclamado, diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, aumento de salarios legales y contractuales, cesta ticket o bono de alimentación, preaviso, y cualquier otro beneficio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y en su Reglamento. En este estado ofrece a EL RECLAMANTE en cheque de gerencia la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 110.000,00) identificado con el Nº 40-96873177, de fecha 27 de septiembre del año 2010; librado en contra de la cuenta corriente Nº 0151-0030-31-0300000000, cuya copia se acompaña a esta acta.

TERCERO

FINIQUITO: EL RECLAMANTE declara expresamente que ACEPTA el pago de la suma de dinero referida en la cláusula anterior en los términos expuestos y con ello extingue total y ampliamente todas las obligaciones de carácter legal y convencional, que existieron o que pudieron haber existido con motivo de la relación laboral que lo unió con EL BANCO y en consecuencia se declara totalmente terminada la presente demanda por lo que se le otorga a EL BANCO un absoluto finiquito, renunciando expresamente a cualquier acción laboral o civil relacionada con la terminación de la relación sostenida con éste, toda vez que la presente transacción no sólo extingue la reclamación actual sino que precave cualquiera que eventualmente pretenda EL RECLAMANTE en contra de EL BANCO. Las partes declaran expresamente que mediante la presente TRANSACCIÓN quedan total y definitivamente terminada la demanda presentada, poniéndole fin a la totalidad de sus diferencias, y en tal virtud cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a EL RECLAMANTE por la vía aquí escogida.

CUARTO

DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES: Queda entendido que cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de los abogados contratados e intervinientes en este proceso, por lo que nada adeuda la una a la otra por esta partida.

QUINTO

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 2.452.457,87 y por los conceptos de horas extras, gastos de alimentación y trasporte, sábados y días festivos laborados, utilidades, vacaciones y bono vacacional, prestación de antigüedad e intereses, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que fueron entregadas las pruebas. Es todo. Término siendo las 1:20 p.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor) y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Y.V.R.

Parte Demandante

Parte Demandada

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