Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Pilar Fernández de Gutiérrez |
Procedimiento | Extinción De La Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 5 de Octubre de 2007
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001619
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXTINCION DE PENA POR MUERTE
Revisado el presente asunto, y vistas las actas que lo conforman verificado que su contenido versa sobre condena impuesta al penado: F.A.E.P. identificado con cédula de identidad Nro. 22.324.107 quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS ilícito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, este Tribunal observa:
Que de la revisión realizada se evidencia al folio 412 del asunto Acta de Defunción, debidamente suscrita por la primera autoridad Civil Nro. 9 de la Parroquia El Cuvi, del Municipio Iribarren del Estado Lara, de cuyo contenido se especifica que el ciudadano: F.A.E.P. cédula de identidad No. 22.324.107 falleció en el Centro Penitenciario de Uribana el día 1º de Enero del año 2007 debido a herida por arma de fuego , según certificado de defunción No. 1058513, certificación suscrita por el Medico J.R.N.. 12.924
Por lo que, habiendo sido suficientemente acreditada la muerte del penado: F.A.E.P., lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba del cumplimiento de la ejecución de la pena, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado : F.A.E.P. cédula de identidad No. 22.324.107 acaecida en el Centro Penitenciario de Uribana, Estado Lara. Notifíquese de la decisión al C.N.E., sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, a los familiares del penado, a la defensa, a las víctimas y al Centro Penitenciario de Uribana. Acompáñese la notificación con la respectiva copia de la presente decisión y una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 3
Abg. P.F.d.G.
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario