Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3

EN SU NOMBRE

Barquisimeto 5 de Octubre de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001619

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXTINCION DE PENA POR MUERTE

Revisado el presente asunto, y vistas las actas que lo conforman verificado que su contenido versa sobre condena impuesta al penado: F.A.E.P. identificado con cédula de identidad Nro. 22.324.107 quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS ilícito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, este Tribunal observa:

Que de la revisión realizada se evidencia al folio 412 del asunto Acta de Defunción, debidamente suscrita por la primera autoridad Civil Nro. 9 de la Parroquia El Cuvi, del Municipio Iribarren del Estado Lara, de cuyo contenido se especifica que el ciudadano: F.A.E.P. cédula de identidad No. 22.324.107 falleció en el Centro Penitenciario de Uribana el día 1º de Enero del año 2007 debido a herida por arma de fuego , según certificado de defunción No. 1058513, certificación suscrita por el Medico J.R.N.. 12.924

Por lo que, habiendo sido suficientemente acreditada la muerte del penado: F.A.E.P., lo pertinente y ajustado en derecho, pendiente como se encontraba del cumplimiento de la ejecución de la pena, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado : F.A.E.P. cédula de identidad No. 22.324.107 acaecida en el Centro Penitenciario de Uribana, Estado Lara. Notifíquese de la decisión al C.N.E., sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, a los familiares del penado, a la defensa, a las víctimas y al Centro Penitenciario de Uribana. Acompáñese la notificación con la respectiva copia de la presente decisión y una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 3

Abg. P.F.d.G.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario

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