Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 28 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000859

ASUNTO: RP11-P-2011-000859

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Veintidós (22) de Septiembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000859, seguido al Imputado F.A.F.; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. J.A., el Imputado F.A.F., y la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. No encontrándose presente la Victima ciudadana Eilin J.V.. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 14-05-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en el Sistema Juris 2000, es por lo que solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7° se extinga la acción penal y de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado F.A.F., quien expuso: Ciudadano Juez Yo cumplí con todas las condiciones que me impusieron, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. J.A., quien expuso: Ésta Representación Fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del Imputado F.A.F., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 14-05-2013, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. L.B.C.M., Decreto a favor del ciudadano F.A.F., la Suspensión Condicional del Proceso, seguido por la comisión de los delitos de: Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., y Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Eilin J.V., por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplir un Régimen de Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días, por el lapso de Un (01) Año por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Segunda: No ocasionar, por sí o por terceras personas, mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, no incurrir en nuevos delitos, ni cambiar de domicilio sin participarlo al Tribunal, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado F.A.F., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, así mismo, como de los Libros de Registro de Presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas a dicho ciudadano, y en virtud de lo cual se observa que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado F.A.F., por la comisión de los delitos de: Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., y Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Eilin J.V., en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano F.A.F., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.444.189, nacido en fecha 12-02-1972, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Asesor de Seguros, hijo de L.F. y P.V., y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 2, Vereda 45, Casa Nº 13, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de: Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., y Ultraje al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Eilin J.V., en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima ciudadana Eilin J.V. de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. F.S..

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