Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

EXPEDIENTE N° 23.716

PARTE SOLICITANTE F.A.G.G.

APODERADO (A) JUDICIAL Y.D.V.H.

MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se da inicio la presente demanda por medio de libelo presentado por el ciudadano F.A.G.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.595.760, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Y.D.V.H., I.P.S.A. Nº 94.211, mediante la cual ha solicitado la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio J.F.R.d.E.A., con sede en La Victoria bajo el N° 182 de fecha 22 de enero de 1.991.- Estando dentro del lapso de Ley para dictar sentencia, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I

ANTECEDENTES

De una revisión de los recaudos acompañados en autos y de la lectura del libelo de la demanda se observa lo siguiente:

En fecha 06 de diciembre de 2.011, se recibió el presente expediente, constante de 38 folios útiles, proveniente del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R.d.E.A., con sede en La Victoria, por Declinatoria de Competencia.- En la misma fecha se admitió la demanda, ordenándose la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en Maracay y librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código del Procedimiento Civil.-

En fecha 09 de diciembre de 2.011, la parte solicitante, consignó escrito de reforma de la demanda y Poder Apud Acta, conferido a la abogada en ejercicio Y.d.V.H..-

Admitida la reforma de la demanda, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en Maracay y librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código del Procedimiento Civil.- Notificado el referido Fiscal Superior de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró el edicto ordenado.-Consignada la publicación del edicto y no haciendo objeción alguna el Fiscal Superior del Ministerio Publico, este Tribunal de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, declaró la causa abierta a pruebas, previa citación del referido Fiscal Superior, para lo cual se libró la respectiva boleta y se remitió junto con oficio.- En fecha 06 de marzo de 2012, el Alguacil informó que hizo entrega de la boleta y del oficio.- Por recibido y agregado a los autos, escrito de pruebas presentado por la parte solicitante, se admitieron las pruebas en fecha 19 de marzo de 2.012.-

CAPITULO II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO

El ciudadano F.A.G.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.595.760, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Y.D.V.H., I.P.S.A. Nº 94.211, ha solicitado la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en los siguientes términos: “…Consta de Acta de Nacimiento N° 182 del año 1991, inserta en los Libros de Nacimiento del Municipio J.F.R.d.E.A., que nació en que nació en el Hospital J.M.B. de la ciudad de La Victoria, Estado Aragua en fecha 20 de diciembre de 1.990, siendo sus padres C.R.G. de Gómez y A.A.G.S., posteriormente disolvieron su matrimonio por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Aragua-La Victoria, por lo que su señora madre retomó sus apellidos anteriores a su matrimonio, es decir C.R.G..- Que en fecha 18 de octubre de 2007, su señora madre, intentó una Acción de Inquisición de Paternidad por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.E.G., con la finalidad le fuera reconocido su posesión de estado como hija legítima del ciudadano Severo Argelio Concepción Pérez(fallecido), la cual fue declarada con lugar y ratificada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, lo que hace sentencia definitivamente firme y con lugar, la precitada acción de Inquisición de Paternidad de su señora madre. A consecuencia de esa sentencia, el Tribunal envió copia certificada de la misma junto con oficio N° 95 de fecha 01-03-2011 al Organismo Competente, quien procedió a asentar la nota marginal con la rectificación del primer apellido, es decir, que su señora madre, a consecuencia de esa sentencia a su favor, en lugar de llamarse C.R.G., a partir de dicha rectificación se llame, con todo derecho, C.R.C.G..- Como quiera que la rectificación en los apellidos de su madre, también modifica sus apellidos, solicita el cambio de los apellidos en su Acta de Nacimiento con respecto a su señora madre C.R.C.G., como consecuencia de la Sentencia de Inquisición de Paternidad, dictada en Primera Instancia y ratificada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil Bancario y del T.d.E.G., en lugar de C.R.G., como aparece en dicha Acta.-

CAPITULO III

PRUEBAS APORTADAS DE LA PARTE ACTORA CON EL LIBELO

7) Copia simple de su cédula de identidad ( folio 3) .-

8) Copia certificada de su Partida de Nacimiento, marcada “A”( folio 4).-

9) Copia simple de la sentencia que declara con lugar la conversión en divorcio de sus progenitores, marcada “B” ( folios 6, 7 y 8)

10) Copia simple de la sentencia que declara con lugar la acción de inquisición de paternidad, incoada por su progenitora, marcada “C”(folios 9 al 31)

11) Copias de la Partida de Nacimiento y de la cédula de identidad de su progenitora(folio 32 y 33), marcada “D” y “E”

12) Copia certificada del documento Datos filiatorios de su progenitora (folio 34), marcada “F”.-

CAPITULO IV

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN EL LAPSO DE PROMOCION

Promovió el merito favorable de los autos en todo lo que favorezca , el cual no tiene valor probatorio por no ser medio de pruebas.-

Promovió y ratifico la validez de los documentos marcados con la letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”.-

Para decidir, esta Juzgadora observa:

PRIMERO

En el caso que no ocupa, observa esta Juzgadora que el ciudadano F.A.G.G., ya identificado en autos, pretende le sea rectificada su Partida de Nacimiento extendida en los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio J.F.R. como en los Libros de Registro Principal del Estado Aragua, en el sentido de que en dicha partida se corrija el apellido de su madre, donde dice: “…CARMEN ROSA GAMARRA…” que es incorrecto, debe decir: “…CARMEN R.C. GAMARRA…” que es lo correcto.-

Por cuanto en el presente juicio se ha dado cabal cumplimiento a los trámites de procedimiento necesarios para la procedencia de la acción.- Esta no es contraria a derecho, pues tiene fundamento en causa legal.-

Para los efectos probatorios la parte solicitante consignó con el libelo copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.E.G., San Juan de los Morros, mediante el cual declara con lugar la acción de Inquisición de Paternidad, intentada por la ciudadana C.R.G. y confirma el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, copia simple de la cédula de identidad y de la Partida de Nacimiento de la nombrada ciudadana.- Igualmente la parte actora consignó copia certificada del documento de Datos filiatorios N° TQ-08-2751 emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), La Victoria ( folios 32, 33 y 34 ) donde constan todos los datos correctos de su progenitora, los cuales fueron promovidos y ratificados en el escrito de pruebas.-

Siendo tales instrumentales documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos reconocidos o tenidos legalmente como tales, en cuanto a su valor probatorio se refiriere, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 06556 de fecha 14 de diciembre de 2.005, con ponencia del magistrado Dr.L.I.Z., expediente N° 2.001-0606 (caso; T.d.J.U.M.), preciso que: “En efecto, ha señalado tanto la doctrina como la jurisprudencia que el documento administrativo es aquel que contiene una declaración de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanado de un funcionario competente con arreglo a las formalidades del caso, destinado a producir efectos jurídicos.-De igual manera, con respecto al valor probatorio de los mismos, se ha indicado que constituyen una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados, por lo que deben ser equiparados al documento autentico, el cual hace o da de publica hasta prueba en contrario, pudiente constituirse en plena prueba”.

Así, al estar en presencia de la copia de un documento administrativo, considera la Sala que debe tenerse el mismo como cierto, toda vez que no consta en autos prueba alguna que desvirtúe su contenido…omissis

.

En consecuencia, los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iutis tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al articulo 1357 del Código Civil , esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener la partida de nacimiento cuya rectificación se peticiona que esta juzgadora le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 1359 del Código Civil.-Así se decide.-

SEGUNDO

Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia, ordena estampar la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano F.A.G.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.595.760, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio J.F.R.d.E.A., con sede en La Victoria bajo el N° 182 de fecha 22 de enero de 1.991; en el sentido de donde dice: “…CARMEN ROSA GAMARRA…”, debe decir: “…CARMEN R.C.G. DE GOMEZ…”.- Así se decide.-

Ofíciese lo conducente a los Organismos Competentes con copia certificada de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012).-Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. JHEYSA A.L.S.

ABG. JHEYSA ALFONSO

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS DOS DE LA TARDE SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRETARIA

MZ/JA/ea/EXP N° 23.716

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