Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 22 de Octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005298

ASUNTO: RP11-P-2015-005298.

Celebrada como ha sido el día 21 de Octubre de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido al imputado F.A.G. por uno de los delitos CONTRAS LAS PERSONAS, en perjuicio del Ciudadano E.R.G. (OCCISO

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano F.A.G., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 del Código Penal, numeral 02 del Código Penal, en perjuicio de E.R.G. (OCCISO), por los hechos ocurridos en fecha 19 de octubre de 2015, según consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano; quienes dejan constancia; (…) en esta misma fecha, vista y leída trascripción de novedad, siendo las 08:30 horas de la mañana me constituí a la dirección SECTOR SANTA TECLAM CALLE PRINCIPALM PARROQUIA EL PILAS MUNICIPIO BENITEZ ESTADO SUCRE, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conlleven al esclarecimiento del presunto hecho. Una vez en dicho lugar, luego de varias pesquisas ubicamos el sitio de los hechos, donde una vez presente, sostuvimos coloquio con el funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre (IAPES), quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco nos manifestó que encontrándose en labores de patrullaje, fue puesto de conocimiento vía radiofónica, sobre el hallazgo de una persona sin vida, en el sector s.t.d. esta ciudad, razón por la cual se constituye en comisión y se traslada al lugar, donde una vez presente corrobora que la misma resulto ser afirmativa, ya que observo en la entrada principal de la vivienda de una ciudadana de nombre FLOR, el cuerpo sin signos vitales, de una persona de sexo masculino, presentando aparentemente heridas producidas por arma blanca, acto seguido dicho funcionario nos indico el lugar exacto donde se encontraba el inerte, apreciando tendido en el pavimento en posición ventral, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando a simple vista heridas producidas por arma blanca, provisto de la siguiente: un (1) pantalón corto tipo jean de color azul, y una franelilla de color azul, desprovisto de calzado procediendo el funcionario a practicar la debida inspección técnica del lugar colectando mediante de un segmento de gasa sustancia de color pardo rojiza, seguidamente se procedió a realizar la remoción del cadáver, en nuestra unidad policial para ser trasladado hasta la morgue del hospital central de esa ciudad para su necropsia de ley. Posteriormente fuimos abordados por una ciudadana quien quedo plenamente identificada como M.C. MALAVE (...).., quien expreso ser sobrino del hoy exánime, así mismo que tuvo conocimiento del presente hecho, ya que en momentos que se encontraba en el centro de la población del pilar, recibió llamada telefónica donde informaba que su tío de nombre E.g., le habían quitado la vida, y se encontraba en el patio de la casa de una vecina de nombre flor, razón por la cual decidió ir al lugar donde supuestamente se encontraba su tío, y una vez presente se percata que la información resulto ser cierta y que según comentarios de varias vecinos del lugar del hecho, la persona que le había causado la muerte a su tío, es un primo de nombre F.G., de quien desconocen su paradero y ubicación, obtenida dicha información le solicitamos a los exponente, que nos aportara los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso y los de su primo quien mencionada como supuesto autor de la muerte de su pariente, accediendo nuestra petición procedimos a identificar al hoy occiso de la siguiente manera: E.R.G. (…)… y el ciudadano investigado le corresponde lo siguiente F.A.G. (…)…, por dicha razón se le comunico a la ciudadana antes mencionada que tenia que acompañarnos a la sede de nuestro despacho a rendir declaraciones, accediendo a la aludida petición abordo a nuestra unidad policial, igualmente fuimos abordado por un ciudadano que se identifico como Antonio, quien expreso que el día 19/10/2015, aproximadamente a las 8:10 hora de la mañana, en momento que se encontraba en el patio de la casa de una vecina de nombre FLOR, y observo que otro vecino de nombre E.G., también se encontraba en el referido patio a aproximadamente cinco metros, cuando de pronto llega el sobrino de nombre F.G., con un arma blanca, denominada machete y le pregunta por su ropa y EULOGIO, le responde que estaba en su casa, es cuando observa que F.G., le da un planazo en el pecho, y luego le da una cachetada, y se va caminando, y le expresa que si lo denunciaba lo iba a matar, entonces EULOGIO, le respondo que si lo iba a denunciar y este se devuelve, y le lanza dos machetazos, uno en la región del cuello y otro en la regios del abdomen, causándole heridas que le produjeron la muerte, huyendo hacia rumbo desconocido, escuchada tal narración, se le comunico al supra mencionado que tenia que acompañarnos a la sede de nuestra oficina, con el fin de ser entrevistado en relación al presente hecho, accediendo a nuestra petición, culminadas nuestras diligencias en precitado lugar procedimos a realizar un recorrido, a fin de ubicar al ciudadano investigado, siendo infructuoso su búsqueda, continuamente trasladamos al cadáver del ciudadano E.G., hacia la morgue del hospital general de esta ciudad. (…). En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y 5º, parágrafo primero y artículo 238 numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como: F.A.G., Venezolano, natural de S.t.d.p., municipio Benítez del Estado Sucre, 44 años de edad, nacido el 04/10/1971, soltero, cocinero, titular de la cédula de identidad Nº 12.291.672, hijo de A.C. y L.C.G., residenciado caserío s.t., sector la vivienda, casa sin numero, cerca de la escuela bolivariana de s.t.. El Pilar; municipio Benítez del estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional Es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Siolis Crespo quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa se opone a la solicitud del mismo debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal directa de mi defendido en los hechos que se le imputan, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se decrete a favor de mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no están llenos los extremos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial privativa de libertad no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la búsqueda de la verdad, solicito se haga un examen psiquiátrico forense. Por ultimo solicito copias de todas las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado F.A.G., por hechos acontecidos en fecha 19 de Octubre de 2015, Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedida a sus representados una Medida Cautelar Menos Gravosa de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le garantice la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 19/10/2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19/10/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano; quienes dejan constancia; (…) en esta misma fecha, vista y leída trascripción de novedad, siendo las 08:30 horas de la mañana me constituí a la dirección SECTOR SANTA TECLAM CALLE PRINCIPALM PARROQUIA EL PILAS MUNICIPIO BENITEZ ESTADO SUCRE, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conlleven al esclarecimiento del presunto hecho. Una vez en dicho lugar, luego de varias pesquisas ubicamos el sitio de los hechos, donde una vez presente, sostuvimos coloquio con el funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre (IAPES), quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco nos manifestó que encontrándose en labores de patrullaje, fue puesto de conocimiento vía radiofónica, sobre el hallazgo de una persona sin vida, en el sector s.t.d. esta ciudad, razón por la cual se constituye en comisión y se traslada al lugar, donde una vez presente corrobora que la misma resulto ser afirmativa, ya que observo en la entrada principal de la vivienda de una ciudadana de nombre FLOR, el cuerpo sin signos vitales, de una persona de sexo masculino, presentando aparentemente heridas producidas por arma blanca, acto seguido dicho funcionario nos indico el lugar exacto donde se encontraba el inerte, apreciando tendido en el pavimento en posición ventral, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando a simple vista heridas producidas por arma blanca, provisto de la siguiente: un (1) pantalón corto tipo jean de color azul, y una franelilla de color azul, desprovisto de calzado procediendo el funcionario a practicar la debida inspección técnica del lugar colectando mediante de un segmento de gasa sustancia de color pardo rojiza, seguidamente se procedió a realizar la remoción del cadáver, en nuestra unidad policial para ser trasladado hasta la morgue del hospital central de esa ciudad para su necropsia de ley. Posteriormente fuimos abordados por una ciudadana quien quedo plenamente identificada como M.C. MALAVE (...).., quien expreso ser sobrino del hoy exánime, así mismo que tuvo conocimiento del presente hecho, ya que en momentos que se encontraba en el centro de la población del pilar, recibió llamada telefónica donde informaba que su tío de nombre E.g., le habían quitado la vida, y se encontraba en el patio de la casa de una vecina de nombre flor, razón por la cual decidió ir al lugar donde supuestamente se encontraba su tío, y una vez presente se percata que la información resulto ser cierta y que según comentarios de varias vecinos del lugar del hecho, la persona que le había causado la muerte a su tío, es un primo de nombre F.G., de quien desconocen su paradero y ubicación, obtenida dicha información le solicitamos a los exponente, que nos aportara los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso y los de su primo quien mencionada como supuesto autor de la muerte de su pariente, accediendo nuestra petición procedimos a identificar al hoy occiso de la siguiente manera: E.R.G. (…)… y el ciudadano investigado le corresponde lo siguiente F.A.G. (…)…, por dicha razón se le comunico a la ciudadana antes mencionada que tenia que acompañarnos a la sede de nuestro despacho a rendir declaraciones, accediendo a la aludida petición abordo a nuestra unidad policial, igualmente fuimos abordado por un ciudadano que se identifico como Antonio, quien expreso que el día 19/10/2015, aproximadamente a las 8:10 hora de la mañana, en momento que se encontraba en el patio de la casa de una vecina de nombre FLOR, y observo que otro vecino de nombre E.G., también se encontraba en el referido patio a aproximadamente cinco metros, cuando de pronto llega el sobrino de nombre F.G., con un arma blanca, denominada machete y le pregunta por su ropa y EULOGIO, le responde que estaba en su casa, es cuando observa que F.G., le da un planazo en el pecho, y luego le da una cachetada, y se va caminando, y le expresa que si lo denunciaba lo iba a matar, entonces EULOGIO, le respondo que si lo iba a denunciar y este se devuelve, y le lanza dos machetazos, uno en la región del cuello y otro en la regios del abdomen, causándole heridas que le produjeron la muerte, huyendo hacia rumbo desconocido, escuchada tal narración, se le comunico al supra mencionado que tenia que acompañarnos a la sede de nuestra oficina, con el fin de ser entrevistado en relación al presente hecho, accediendo a nuestra petición, culminadas nuestras diligencias en precitado lugar procedimos a realizar un recorrido, a fin de ubicar al ciudadano investigado, siendo infructuoso su búsqueda, continuamente trasladamos al cadáver del ciudadano E.G., hacia la morgue del hospital general de esta ciudad. (…).. Cursante al folio 02 su vuelto 03 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0308, de fecha 19/10/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante en el folio 04 y su vto. RESEÑA FOTOGRAFICA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cursante al folio 05. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0309 de fecha 19/10/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cursante en el folio 06 su vto. RESEÑA FOTOGRAFICA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cursante al folio 07. RECONOCIMIENTO Nº 0219, de fecha 19/10/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia del reconocimiento legal a las piezas incautadas en el procedimiento. Cursante en el folio 14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/10/2015, rendida por la ciudadana M.C.M.G., por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifiesta el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante en el folio 18 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/10/2015, rendida por el ciudadano ANTONIO, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifiesta el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante en el folio 19 su vuelto y 20. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/10/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia que en esta misma fecha y encontrándome en la oficina de la división de homicidio sucre, base Carúpano, se presento comisión de la Policial Municipal de la Población del Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, donde remiten actuaciones relacionadas a la detención del ciudadano F.A.G., quien fue aprehendido según actas suscritas por funcionarios actuantes, luego que el mismo estaba siendo agredido física y verbalmente por residentes de la Comunidad S.T., de la población del Pilar, Municipio Benítez estado Sucre, ya que el mismo es señalado por los pobladores de dicha comunidad, como el autor material del ciudadano E.G., asimismo remiten un (1) arma blanca denominada comúnmente machete, elaborada en madera con su hoja de metal, marca gavilán, impregnada en su mango, por una sustancia de color pardo rojiza, d presunta naturaleza hematica. Cursante al folio 22 y su vuelto. ACTA POLICIAL, de fecha 19/10/2015, suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación General R.B., donde dejan constancia de las circunstancia, de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 25 su vuelto y 26. DENUNCIA COMUN, de fecha 19/10/2015, rendida por la ciudadana M.C.M.G., por ante funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación General R.B.. Cursante al folio 27. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/10/2015, rendida por el ciudadano Y.J.G.G., por ante funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación General R.B., quien manifiesta el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante en el folio 28 su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/10/2015, rendida por el ciudadano ROJAS ROJAS RENY ANTONIO, por ante funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación General R.B., quien manifiesta el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante en el folio 29 su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/10/2015, rendida por la ciudadana G.D.V.A., por ante funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación General R.B., quien manifiesta el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante en el folio 30 su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/10/2015, rendida por el ciudadano F.J.A.T., por ante funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación General R.B., quien manifiesta el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante en el folio 31 su vuelto. C.M., de fecha 19/10/2015, donde dejan constancia de las lesiones que presenta el imputado de autos. Cursante al folio 34. INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 19/10/2015, suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación General R.B., donde dejan constancia que el sitio del suceso, es un sitio de suceso ABIERTO. Cursante en el folio 35. INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 19/10/2015, suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación General R.B.. Cursante en el folio 37. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 19/10/2015, suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación General R.B., donde deja constancia de la evidencia física colectada. Cursante al folio 39 y su vuelto. RECONOCIMIENTO Nº 020, fecha 20/10/20155, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cursante al folio 40. Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando los imputados en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y L.S.R. solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: F.A.G., Venezolano, natural de S.t.d.p., municipio Benítez del Estado Sucre, 44 años de edad, nacido el 04/10/1971, soltero, cocinero, titular de la cédula de identidad Nº 12.291.672, hijo de A.C. y L.C.G., residenciado caserío s.t., sector la vivienda, casa sin numero, cerca de la escuela bolivariana de s.t.. El Pilar; municipio Benítez del estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 del Código Penal, numeral 02 del Código Penal, en perjuicio de E.R.G. (OCCISO), Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Defensa. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la evaluación psiquiatrita forense al imputado Se acuerda Remitir la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. L.M.

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