Decisión de Juzgado del Municipio Andres Mata de Sucre, de 8 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Andres Mata
PonenteFanny Martinez Martinez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO

DEL MUNICIPIO A.M. SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San J.d.A., 08 de febrero de 2010

199º y 150º

PARTE DEMANDANTE: F.A.H.R., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, sin Cédula de Identidad, domiciliado en Cangrejal, parroquia Tavera Acosta, municipio A.M. de este estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: C.E.M.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.874, domiciliado en Carúpano.

MOTIVO DE LA DEMANDA: INSERICIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 242-2009.

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 20 de julio de 2009, por el ciudadano F.A. HERNÀNDEZ RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, sin Cédula de Identidad, domiciliado en Cangrejal, parroquia Tavera Acosta de esta jurisdicción, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, C.E.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.44.874 y con domicilio procesal en el Edificio Rental Funda Bermúdez, piso 03, oficina 04 de Carúpano, presentó por ante este Tribunal Solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando el solicitante que en fecha 28 de mayo del pasado año 2009, mediante justificativo judicial evacuado ante este mismo Juzgado, se pudo demostrar que su nombre es F.A.H.R., que nació el día 04 de octubre del año 1953, siendo el lugar de su nacimiento el caserío Soro, parroquia Tavera Acosta, de este municipio A.M. del estado Sucre, y que es hijo de C.M.R.d.H., quien era su madre y de J.H., quien era su padre, ambos venezolanos, mayores de edad, casados entre si, de su mismo domicilio, tal como consta de Justificativo Judicial, inserto a los folios del 05 al 08 del Expediente, que no posee Partida de Nacimiento presumiendo que por motivos que desconoce nunca fue presentado en el Registro Civil de nacimientos correspondiente al antiguo municipio San J.d.A., otrora Distrito Bermúdez, hoy municipio A.M. de este estado Sucre, al folio 10 del Expediente corre inserta copia de reseña de Datos Filiatorios, efectuada en la Oficina de Identificación y Extranjería, así como consta en constancia expedida por ante la Oficina del Registro Civil Municipal, de fecha 10 de julio del año 2009, inserta al folio 12 del expediente, donde consta que no se le expide certificación de su

Acta de Nacimiento, por no aparecer, no obstante la búsqueda minuciosa practicada en lo Libros de Registro Civil desde el año 1952 al 1955. Por tal razón el solicitante procede a demandar la INSERCIÓN DE su PARTIDA DE NACIMIENTO. En este sentido, una vez recibida en este Juzgado la Solicitud, se procedió a darle entrada, en fecha 20 de julio de 2009, fue admitida en este Tribunal la presente causa. Posteriormente, se procedió a emplazar mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectado sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, igualmente se libro citación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial.

En fecha 27 de julio de 2009, fue consignado por el alguacil de este Tribunal la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Familia, practicada en fecha 23 de julio de 2009.

Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2009, comparece el solicitante asistido de abogado, con el fin de consignar ejemplar del diario “Ultimas Noticias”, donde aparece publicado en cartel librado, el cual fue desglosado y agregado a los autos, en la misma fecha.

No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, por auto de fecha 14 de enero de 2010, se abrió a pruebas la presente causa, previa citación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial, practicada en fecha 19 de enero del presente año 2010.

Abierto el lapso a pruebas, las partes no hicieron uso de este derecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se trata de una acción especial prevista en el artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertas en los Libros de Registro Civil correspondientes, la Partida de Nacimiento del ciudadano F.A.H.R., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en Cangrejal, parroquia Tavera Acosta, municipio A.M. de este estado Sucre, quien mediante justificativo alega que nació en el caserío Soro, parroquia Tavera Acosta, municipio A.M. de este estado sucre, el día 04 de octubre de 1953, que no posee Partida de Nacimiento, presumiendo que por motivos que desconoce nunca fue presentado en el Registro Civil de Nacimientos correspondiente, al antiguo municipio San J.d.A., otrora Distrito Bermúdez, hoy municipio A.M. del estado Sucre, sus padres fueron J.H. (d) y C.M.R.d.H. (d), según Acta de Defunción de la señora C.M.R.d.H., quien en vida fuera su madre. Reseñado en la Oficina de Identificación y Extranjería de Campo Alegre de este municipio A.M..

SEGUNDO

La parte demandante presentó con la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, todas las pruebas, las cuales corren insertas del folio 3 al 13 del Expediente.

Es importante recalcar que en los juicios de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es necesario demostrar fehacientemente, el nacimiento del interesado en territorio nacional, en este orden de ideas el artículo 458 del Código Civil establece: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”

Es decir, para que proceda la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, necesario es demostrar que efectivamente la Partida de Nacimiento de quien lo solicita existió o existe, asó consideramos que las solicitudes de Inserciones de partidas de nacimiento opera sólo para venezolanos por nacimiento no obstante esta norma se hace extensible a la ausencia total del asiento de la partida por conducta negligente de quien correspondía la responsabilidad de hacer la presentación, pero la prueba para este supuesto debe ser profusa y contundente, de tal suerte que forme en el Juzgador la convicción Sin Lugar a dudas para decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal constata que efectivamente el ciudadano F.A.R., no posee Partida de Nacimiento, presumiendo que por motivos que desconoce nunca fue presentado en el Registro Civil de Nacimientos correspondiente al antiguo municipio San J.d.A., otrora Distrito Bermúdez, hoy municipio A.M. de este estado Sucre, según constancia expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio A.M. del estado Sucre, Justificativo Judicial evacuado por ante este Tribunal, en fecha 28 de mayo del año 2008, y como se evidencia de la reseña realizada por la Oficina de Identificación y Extranjería en Campo Alegre del municipio A.M. de este estado Sucre, quedando demostrado en efecto que nunca existió dicha Partida lo que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano, F.A.H.R., asistido de abogado antes identificados en esta sentencia. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de esta Municipalidad, a los fines de que inserten el ACTA de NACIMIENTO correspondiente al ciudadano F.A.H.R.. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Publíquese y déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San J.d.A., a los ocho días del mes de febrero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. F.R.M.M.

La Secretaria,

TSU. Z.V.O.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 12:15 de la mañana, se libró oficio. Se dio por terminada la presente causa.

La Secretaria,

TSU. Z.V.O.

Expediente Nº 242-2009.

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