Decisión nº 2-2 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 24 de Abril de 2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

En horas de despacho del día de hoy, viernes, 24 de abril de 2015, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 15 de abril del presente año, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, todo de conformidad con lo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 15 de abril del presente año (folio 75), en la persona de la Juez Titular ABOGADA R.M.C.Q., actuando como Secretaria Temporal la ABOGADA N.M.O.C., como Alguacil titular el ciudadano I.G.; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, en el presente expediente que por COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO ha intentado el ciudadano F.A.L.V., titular de la cédula de identidad N° 5.650.529, asistido por el abogado W.A.O.; en contra de los ciudadanos M.L.R.R., D.E.P.F. Y A LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS C.A., que se sustancia en el expediente signado con el N° 061-15, conforme a lo establecido en el Procedimiento Oral, previsto en el Titulo XI del Código de Procedimiento Civil; donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentra presente: el abogado L.A.M.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.904, apoderado judicial de la co demandada SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS C.A.; así mismo, se deja constancia que la parte demandante no se encuentra presente en este acto; así mismo, no se encuentran presentes los co demandados ciudadanos M.L.R.R., D.E.P.F.. Seguidamente de conformidad con lo pautado en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que este Juzgado se encuentra ante la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, por no contar con los medios idóneos para tal fin y sin que ninguna de las partes haya aportado instrumento de reproducción alguno, en tal sentido, se realiza la misma omitiendo los medios de reproducción resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. Seguidamente se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez Titular que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen el Tribunal; La juez da inicio al debate, identificando la causa luego de ello, procedió a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del juez directamente de las pruebas, concentración y celeridad procesal, explicado lo anterior la Juez le informa a la partes las reglas bajo las cuales se desarrollará la audiencia oral, procede igualmente a dar las instrucciones pertinentes a la secretaria, ordenando levantar el acta que contenga lo acontecido en la audiencia de juicio. Cumplido lo anterior se declara abierto el acto de la audiencia de Juicio y en este sentido se le indica a la parte demandante que se le concederá el derecho de palabra en primer término para que exponga verbalmente los términos de la demanda, en una primera intervención que tendrá una duración máxima de diez minutos. El Tribunal recuerda a las partes, que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Tribunal lo autorice expresamente. Seguidamente el Tribunal deja constancia que no es posible conferir el derecho de palabra a la parte demandante dada su incomparecencia a esta Audiencia. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte co-demandada presente, ya identificada, indicándole que dispone de un lapso de tiempo de diez (10) minutos, quien expone: “En nombre de mi representada manifestamos que el vehiculo propiedad del ciudadano E.P. si estaba asegurado y si cubría el pago pero el ciudadano demandante no presento los recaudos que se requieren para tener la cualidad de cobrar pues no tiene cualidad activa de acuerdo con la Ley de T.T., siendo el certificado del vehiculo que demuestra la titularidad del vehiculo, siendo que la primera carencia el certificado presentado en actas no corresponde al accionante de la demanda. Como punto previo alegamos que los daños que solicitan sea pagados no están especificados, no se indican pormenorizados violando el derecho a la defensa de mi representada, así mismo a la persona que conducía el vehiculo asegurado no se le impusieron multas y no existen testigos que aleguen lo contrario, insistimos en las pruebas promovidas a favor de mi representada, aunado a la falta de cualidad y la ausencia a la presente audiencia de la parte demandante. Es todo.”. Seguidamente la Juez abre el presente juicio a pruebas, a tal efecto el apoderado judicial de la co-demandada presente, ratificó las pruebas promovidas en la presente causa en todas y cada una de sus partes. Concluida la presente audiencia y conforme a lo pautado en el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, esta operadora de justicia procede a retirarse por el lapso de 30 minutos a los fines de deliberar el dispositivo de la sentencia, para posteriormente publicar el íntegro de la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, donde se expondrán las consideraciones de hecho y de derecho que comprendan la integralidad de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 877 eiusdem; seguidamente la juez informa a las partes que el dispositivo oral se dictará a las 10 y 40 de la mañana del día de hoy.

La Juez Titular

ABG. R.M.C.Q..

ABG. L.A.M.G.

APODERADO JUDICIAL DE LA CO DEMANDADA

C.I.G.

EL ALGUACIL

ABG. N.M.O.C.

SECRETARIA TEMPORAL

Exp. Nº 061-15

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