Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2006 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Milagros Rodriguez Trillo |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003507
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos F.A.L. y G.M.S., venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 542.631 y 8.435.196; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio RUTHMARIS BARRIOS inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.489, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: E.R.P.R. y R.D. CUMANA GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.255.929 y V-8.298.013 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a los solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, C.J.L.S., quien falleció el día 03 de Junio de 2006, en el Centro de Medico Total de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, según acta de defunción N° 201, expedida por el Dr. EDGAR MATA RODRIGUEZ, Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según certificación medica suscrita por la Dra. G.C., a causa de SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, TRAUMA ABDOMINAL PERFORANTE, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, y que cursa al folio 06 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados testigos, y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba de los hechos alegados, razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como Únicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: C.J.L.S., a sus padres ciudadanos: F.A.L. y G.M.S.; dejando a salvo los derechos que pudieran corresponder a terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. H.P.G.. La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys G.C..
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