Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteMilagros Rodriguez Trillo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003507

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos F.A.L. y G.M.S., venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 542.631 y 8.435.196; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio RUTHMARIS BARRIOS inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.489, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: E.R.P.R. y R.D. CUMANA GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.255.929 y V-8.298.013 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a los solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, C.J.L.S., quien falleció el día 03 de Junio de 2006, en el Centro de Medico Total de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, según acta de defunción N° 201, expedida por el Dr. EDGAR MATA RODRIGUEZ, Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según certificación medica suscrita por la Dra. G.C., a causa de SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, TRAUMA ABDOMINAL PERFORANTE, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, y que cursa al folio 06 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados testigos, y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba de los hechos alegados, razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como Únicos y Universales Herederos del fallecido, ciudadano: C.J.L.S., a sus padres ciudadanos: F.A.L. y G.M.S.; dejando a salvo los derechos que pudieran corresponder a terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría cuatro (04) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. H.P.G.. La Secretaria Acc.,

Abog. Marieugelys G.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR