Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000270

PARTE DEMANDANTE: F.A.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.811373. de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: Abg. E.A.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.282.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS JIMMY C.A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abg. L.E.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.214.

En el día de hoy, veinte (20) de m.d.A. 2.014, siendo las 11:00 a.m comparece por ante este despacho el ciudadano F.A.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.811373. de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abg. E.A.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.282, igualmente comparece el apoderado judicial de la parte demandada, L.E.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.214. quien presenta original y copia del Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública a los efectos de que le sea certificada y devuelto el original.

El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

“En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de marzo del corriente año 2014, comparecen por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, quienes suscriben esta instrumental; ciudadano F.A.T.M., titular de la cédula de identidad Nº V-20.811.373, venezolano, mayor de edad y domiciliado en Avenida Principal de S.R., Vía Quíbor, casa sin número, Estado Lara; quien en lo adelante y a los efectos de esta escritura se denominará "EL TRABAJADOR", asistido en este acto por el Abogado E.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.724 e inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 104.282, por una parte; y por la otra, el ciudadano L.E.S.L., titular de la cédula de identidad N° V-5.250.321; Abogado Ejercitante inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 53.214, con el carácter de representante judicial de la la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS JIMMY, C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2006, anotado su asiento con el N° 54, Tomo 65-A, que consta agregado a este expediente en copia simple de documento público; carácter invocado que consta de instrumento de suficiente apoderamiento autenticado en por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de abril de 2009, anotado con el Nº 63, Tomo 41, que en este acto se agrega a este expediente en copia simple de documento público previa confrontación con su original; quien en lo adelante y para los efectos de este escrito se denominará "LA EMPRESA"; y citados en conjunto los interesados se denominarán "LAS PARTES". Luego de algunas deliberaciones y conversaciones "LAS PARTES" informan que han decidido celebrar previo convenimiento, como en efecto celebran en este acto, un ACUERDO conforme lo establecen los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 5, 6, 11, 133 y demás que le sean aplicables de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, todos ordenamientos legales venezolanos y vigentes; la cual se regirá por las cláusulas estipuladas a continuación:

PRIMERA

DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL TRABAJADOR" prestó sus servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como ayudante de carpintería, devengando siempre el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional que le era aplicable al caso concreto; empezando la relación laboral el 15 de febrero de 2013, prestando sus servicios personales y subordinados como Ayudante de Carpintería, en un horario de lunes a viernes de 8:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm; relación laboral que terminó por renuncia de su parte el día 30/11/2013, que formalizó expresamente y que entregó a “LA EMPRESA”, que se exhibe ad effectum videndi y se anexa la copia, la cual implica terminación unilateral de la relación laboral.

SEGUNDA

DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de 9 meses y 15 días, así como que el Salario inicial en la oportunidad de comenzar la relación laboral fue de Bs.2.047,52 mensuales; luego, por aumento decretado por el Ejecutivo Nacional en fecha 01-05-2013, mi salario fue de Bs.2.457,02 mensuales; posteriormente, el Ejecutivo Nacional decretó en fecha 01-09-2013, un aumento de salario a Bs. 2.702,73 mensuales; y finalmente, en noviembre se aplicó el nuevo aumento decretado, por lo que su último salario devengado fue de Bs.2.973,ºº mensuales; todos los cuales disfrutó "EL TRABAJADOR" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral que les unió no hubo jornada que implicara la aplicación de horas extras, así como que "LA EMPRESA" satisfizo a "EL TRABAJADOR" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral.

TERCERA

DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" pagó a "EL TRABAJADOR" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.6.994,50; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.446,28; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones Fraccionadas calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.1.302,41; 4) Monto Total de complemento de prestaciones calculado en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.1.736,55); 5) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Bono Vacacional Fraccionado calculado en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.1.302,41; 6) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2013 y calculadas en el período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.5.209,65; 7) Monto Total de otras prestaciones correspondientes a "EL TRABAJADOR" calculado en el período de tiempo laborado por él en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.2.250,00; cuya sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de este trabajador, totaliza la cantidad de Bs.19.241,80; y que luego de haber realizado las deducciones de los anticipos entregados al trabajador, de le pagó la cantidad de Bs. 13.782,15 en fecha 30 de noviembre del 2013, conforme se evidencia de recibo de pago de liquidación cuyo original se exhibe en este acto ad effectum videndi y se anexa copia para ser agregada a esta causa. Ahora bien; "EL TRABAJADOR" demanda en esta causa el pago de Bs.24.434,09, de cuya cantidad habría que restar ab initio lo pagado por "LA EMPRESA" a "EL TRABAJADOR" como anticipo, es decir Bs.19.241,80; y de tener razón, el aquí demandante en su petitorio, ostentaría el derecho a reclamar una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad neta de Bs.5.192,29.

CUARTA

DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO.- Sin embargo; en este acto, y para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “EL TRABAJADOR” en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a "EL TRABAJADOR" la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.9.000,°°), en concepto de solvencia de la diferencia ante referida, más una Indemnización Conciliatorio Única Compensatoria; con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR”; cual pago se efectúa en este acto de forma conciliatoria, mediante entrega a "EL TRABAJADOR" de un (1) cheque girado contra la cuenta corriente distinguida con el número 0134-1031-38-0001003367 habida en Banesco, Banco Universal, distinguido con el número 38886707, por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.9.000,°°); en beneficio y a la orden de "EL TRABAJADOR"; por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización conciliatorio que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida.

QUINTA

DE LA ACEPTACIÓN.- "EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente conciliación o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización Conciliatorio para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta conciliación como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. "EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía conciliatorio escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58, "EL TRABAJADOR" desiste de la causa que con la nomenclatura 078-2013-01-01613 cursa ante la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” de Barquisimeto, Estado Lara, y expresamente solicita se extingan las consecuencias que de dicho proceso se deriven, precipiten u originen y se deje sin efecto tal reclamo como consecuencia de esta vía conciliatorio. SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente conciliación, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta conciliación sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a "EL TRABAJADOR" del cheque identificado en la cláusula cuarta de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES". Es todo

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

La Secretaria

Abg. Maria Fernanda Chaviel López

El demandante

La parte demandada

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