Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

Años 197° y 148°

I) IDENTIFICACION DE LA PARTE:

I.A) PARTE SOLICITANTE: F.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domiciliado en el Barrio Las Piedras de la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y titular de la cédula de identidad N° 1.320.246.

I.B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados en ejercicio L.R.A. y Z.G.D.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.180 y 112.464, respectivamente.

II) MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 25 de julio de 2007, le corresponde a este Juzgado conocer de la Inserción de Partida de Nacimiento, que interpusiera el ciudadano F.A.M., debidamente asistido por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio L.R.A. y Z.G.D.R., ya identificados.

Alegan los mencionados apoderados del solicitante, que su representado, mejor conocido en el ámbito regional, nacional e internacional como “El Cantor de Margarita”, Patrimonio Cultural viviente del Estado Nueva Esparta, gloria del folclor y de la música margariteña, nació en el barrio “Las Piedras” de la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, el día 24 de julio de 1932, tal como lo manifestara su progenitora la difunta R.M., en la solicitud de P.M. que presentara ante el Juzgado del Distrito Marcano de este Estado, el día 18 de abril de 1949, por no existir en los Registros respectivos la partida de nacimiento de su hijo F.A.M..

Fundamentan la acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil, y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acompañando a la misma como medios probatorios: a) Solicitud de P.M. que presentara la finada R.M., por ante el Juzgado del Distrito Marcano de este Estado, de fecha 18/4/1949; b) Partida de defunción de la madre del solicitante, ciudadana R.B.M.; c) Testimonio de Nacimiento y Bautismo, de fecha 19/7/2005 expedido por el Canciller del Obispado de Margarita, Pbro. R.J.M.M. (Canciller-Secretario); d) Boleta de Excepción (2) Temporal, expedida por la Junta Permanente del Servicio Militar de este Estado, en fecha 13/2/1951; e) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil del solicitante con la ciudadana G.J.D.; f) Certificación expedida por el P.d.M.M. de este Estado, de los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a los años 1932 y 1933; g) Certificación expedida por el Registro Principal de este Estado, de los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a los años 1932 y 1933.

El 1° de agosto de 2007, la apoderada de la parte solicitante consigna los recaudos que fundamentan el escrito de solicitud.

En la misma fecha, 1° de agosto de 2007, este Tribunal le da entrada, y la admite el 8 de agosto del corriente año, de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la publicación de un Cartel de Emplazamiento, en un diario de circulación nacional, a todas aquellas personas que tengan interés en dicha inserción.

En fecha 18 de septiembre de 2007, la apoderada judicial del solicitante, retira el cartel de emplazamiento para su debida publicación; consignado dicha publicación en prensa el día 8/10/2007.

El día 24 de octubre de 2007, se libra la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público; quien fue notificado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado el 30/10/2007.

En fecha 12 de noviembre de 2007, la apoderada de la parte solicitante, consigna escrito de pruebas, en el cual promueve las testimoniales de unos testigos, fijándose oportunidad por auto de fecha 13/11/2007, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha.

En fecha 16 de noviembre de 2007, tuvo lugar la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante.

IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a apreciar y valorar las pruebas aportadas en autos de la siguiente manera:

  1. Solicitud de P.M. que realizara la finada R.M., por ante el Juzgado del Distrito Marcano de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18/4/1949; se aprecia y valora de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

  2. Partida de defunción de la madre del solicitante, ciudadana R.B.M.; la cual se aprecia y valor a tenor de lo establecido en el artículo 477 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

  3. Testimonio de Nacimiento y Bautismo, de fecha 19/7/2005 expedido por el Canciller del Obispado de Margarita, Pbro. R.J.M.M. (Canciller-Secretario); este Tribunal le asigna el valor probatorio de presunción previsto en el artículo 458 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

  4. Boleta de Excepción (2) Temporal, expedida por la Junta Permanente del Servicio Militar de este Estado, en fecha 13/2/1951 (Servicio Militar Obligatorio); el cual se aprecia y valora como documento público administrativo, de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

  5. Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil del solicitante con la ciudadana G.J.D.; al cual se le asigna el valor probatorio a que se contrae el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1359 eiusdem. ASÍ SE ESTABLECE.-

  6. Certificación expedida por el P.d.M.M. de este Estado, de los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a los años 1932 y 1933; y Certificación expedida por el Registro Principal de este Estado, de los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a los años 1932 y 1933; los cuales se aprecian y valoran de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

  7. En lo que concierne a las deposiciones de los testigos: G.G.M., A.J.M.D.R., D.J.M.S., R.A.R.M. y F.A.G.R., todos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.389.331, 2.829.898, 4.655.253, 488.214 y 877.811, respectivamente, quienes conocieron a la madre del solicitante, ciudadana R.M., desde que eran pequeños, porque han sido vecinos de la misma zona por muchísimos años, y estuvieron presentes en el nacimiento de sus tres (3) hijos, entre ellos, el hoy solicitante F.A.M.; este Tribunal aprecia y valora sus dichos de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

No habiendo oposición por ningún tercero, ni por el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, se impone para este Juzgado ordenar la Inserción del Acta de Nacimiento del ciudadano F.A.M., en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y del Registro Principal de este Estado. ASÍ SE DECIDE.-

V) DISPOSITIVA:

Por todos los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano F.A.M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 1.320.246. SEGUNDO: Se ordena la inserción de la partida de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Civil, en concordancia con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en los Libros de Registro de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y del Registro Principal de este Estado Nueva Esparta.

Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de hacer la inserción de Ley.-

Publíquese y regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintitres (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

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