Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000157

PARTE ACTORA: F.A.M..

APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: G.V..

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CBC 23, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.G.R.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), comparecen de forma voluntaria, a los fines de presentar acuerdo transaccional de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000157, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez AHISQUEL ÁVILA, con la asistencia de la secretaria Abogada P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano F.A.M.Q., portador de la cédula de identidad número 16.460.368, asistido en este acto por el Abogado G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.498; y por la parte demandada INVERSIONES CBC 23, C.A., comparece la Abogada M.G.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.988, en su carácter de Apoderada Judicial de las codemandadas de autos, mediante poder apud acta conferido por la ciudadana C.B. en fecha 16 de Mayo de 2.12 y cursante al folio 57 de la primera pieza del expediente y por lo que respecta a la empresa demandada, INVERSIONES CBC, C.A., en la instalación de la audiencia preliminar en fecha 17 de Mayo de 2.012 y cursante al folio 58 de la primera pieza.

Una vez discutidos los puntos controvertidos las codemandadas reconocen la existencia de la relación laboral, sin embargo, existen divergencias en cuanto a la base de cálculo de los conceptos demandados, no obstante, a los fines de resolver el presente conflicto a través de los medios alternativos de resolución, ofrece en este acto al trabajador, un pago único por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00), pagados mediante Cheque de Gerencia Nº 00000993 girado contra la cuenta corriente del Banco Caroni, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,oo), y Cheque de Gerencia identificado con el Nº 32251927 girado contra la cuenta corriente del Banco Sofitasa por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.00,oo), ambos de fecha 11 de agosto de 2014. Seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado acepta al ofrecimiento hecho por la parte codemandada, consignando escrito transaccional en dos folios útiles, y tres anexos, contentivos de cálculo de prestaciones sociales, histórico de antigüedad conforme a las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y copia de los cheques entregados al trabajador.

Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el acuerdo suscrito por las partes no es contraria a derecho, no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con el ordinal dos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 01 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ordenando el archivo del presente expediente, una vez que conste en autos que los cheque efectivamente han sido cobrados.

LA JUEZ

Dra. AHISQUEL ÁVILA.

Apoderado Judicial de la parte actora

Apoderada Judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA.

Abg. P.D.M..

AA/gg

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