Decisión nº 0615-00008 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de junio de 2.015

205° y 156°

ACTA

Asunto: DP11-L-2015-000386.

PARTE ACTORA F.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.406.180

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATALYS MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.260.

PARTE DEMANDADA: PREALCA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: K.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.937

MOTIVO ACREENCIAS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, lunes treinta (30) de junio de 2015, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por el ciudadano F.A.M., ampliamente identificado en autos, su apoderada judicial (f. 14) abogada NATALYS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.260, parte actora, y por la parte demandada PREALCA C.A., el profesional del derecho K.G.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.937, cuya cualidad acredita mediante poder que cursa al folio 43 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral; haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral, por lo que bajo esta orientación, las partes facultadas como se encuentran, acuerdan conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: Propone la representación judicial de la demandada PREALCA C.A, a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle al extrabajador actor la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000), por todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y beneficios, generados con ocasión de la relación de trabajo descrita en el libelo y reclamados por ante esta instancia, los cuales comprenden: diferencia de prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado y diferencia de dias de descansos y feriados; considerando elementos esenciales, tales como: fecha de ingreso: 23/03/2006, fecha de egreso: 09/11/2012, tiempo de servicio: seis (6) años y siete (4) meses, ultimo salario integral diario: Bs. 95,37; que con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido con todas y cada una de las acreencias laborales, generadas con ocasión del servicio prestado por el ciudadano F.A.M., en los términos argumentados en la demanda, para la empresa accionada; previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; la suma ofrecida será cancelada en este mismo acto mediante cheque números: 69601439 y 19601440, del Banco Nacional de Crédito, emitidos en fecha 22 de junio de 2015, por la suma de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000) y Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000) que totalizan la cantidad convenida; el pago pactado obedece a que el actor, previo a la causa de autos, recibió un adelanto de Quince Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Catorce céntimos (Bs. 15.454,14), adicionalmente el bono por viajes que pretende el actor, no es cierto que el mismo haya sido pactado en el contrato de trabajo y menos aun pagado al extrabajador, por lo que tal pedimento no se reconoce. De igual forma la apoderada judicial de la parte actora, manifestó que en nombre de su representada y facultada como se encuentra, acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que recibe conforme y en nombre de su patrocinado, los cheque antes identificados, por encontrarse en sintonía con las cantidades que reclama, examinadas en el p.d.m., las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho el demandante; declara que la empresa accionada nada le adeuda en virtud de la relación de trabajo que unió al extrabajador con la empresa demandada, que los derechos, beneficios e indemnizaciones, reclamados en forma discriminada en el presente juicio, previstas en la legislación sustantiva laboral (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y Laudo Arbitral), le han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, por lo que nada tiene que reclamar en relación a los hechos objetos del presente juicio, que la empresa accionda queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, derivada de la relación de trabajo descrita en el escrito de demanda. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Se devolvieron las pruebas ofrecidas. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m de hoy 30 de junio de 2015. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

P.R.M..

POR LA PARTE ACTORA.

POR LA PARTE DEMANDADA.

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