Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 5 de febrero de 2010

199 º y 150 º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2010-000285

PARTE ACTORA: F.A.N.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANITZA RODRÍGUEZ

PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Z.G.

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, viernes 5 de febrero de 2010, siendo las 9:35 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano F.A.N., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.469.828, asistido de la abogada en ejercicio JANITZA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 93.066, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 2001, anotada bajo el N º 43, tomo A-8, compareció la abogada en ejercicio Z.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 32.299, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: F.A.N., recibe de la abogada en ejercicio Z.G., un (1) cheque signado con el N ° 16452112, cuenta corriente N ° 0134 0422 44 4223013398, por la cantidad de Bs. F. 10.000,00, girado por el Banco Banesco, y que la empresa TROIL SERVICES, C.A., se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 5.000,00 para el día 4 de marzo de 2010, y Bs. F. 5.000,00 para el día 4 de abril de 2010, para un total transado de Bs. F. 20.000,00. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de Diferencia prestaciones sociales y penalización por retardo en el pago de prestaciones, y que se reseña en la transacción.

En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante F.A.N., está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 10.000,00, mediante el cheque ya identificado, y que la empresa se comprometió a pagar Bs. F. 10.000,00. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 20.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación total del monto transado. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

El Ex - Trabajador y su abogada asistente,

Por la Empresa,

La Secretaria Accidental,

G.V.

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