Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

196º y 147º

Nº 8.421.

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

    A.I) PARTE ACTORA: F.A.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.045.627.

    A.II) ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada en ejercicio M.D.V.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.064.-

  2. MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por el ciudadano L.R.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.486.232, en su carácter de Apoderado del ciudadano F.A.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.045.627, debidamente asistido por la Abogada M.D.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.301.086, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.064,.

    Señala el solicitante, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre unas mejoras y bienechurias, que he han sido construidas en un solar que esta ubicado en la calle Ruiz, La Asunción, Estado Nueva Esparta., constante de trescientos veintiocho metros cuadrados (328,12 m2) comprendido dentro de los linderos y medidas longitudinales siguientes: Norte, en diez metros y cincuenta centímetros (10,50 mts) con fondos de casas pertenecientes a los sucesores de A.T.R. y a la ciudadana O.V., viuda de Malaver; Este, en treinta y un metros (31 mts.) con casa de la ciudadana M.C.R.d.O. y Oeste, en treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 mts.) con los sucesores de E.R.F.. En el mencionado terreno se ha construido unas bienechurias y mejoras que consisten en una casa bifamiliar conformada por dos plantas, denominada “Mis Amores”, con entradas independientes con un área total aproximada de Trescientos Veinticinco metros cuadrados con Sesenta y dos centímetros (325,62 mts.), dividida en un nivel planta baja y un nivel planta alta. La planta baja tiene un área aproximada de ciento setenta metros cuadrados con treinta y un centímetros (170,31 mts2), la cual esta constituida por un estacionamiento con capacidad para cuatro (4) vehículos, una barrillera de uso común, un patio, un tanque de almacenamiento de agua con capacidad para nueve mil litros (9.000 L), sala-comedor, estudio, cocina, estar, tres (3) dormitorios, con sus respectivos closet, el principal con baño y un baño auxiliar, lavadero, terraza y porche. La planta alta tiene un área aproximada de Ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con treinta y un centímetros (155,31 Mts2) y esta constituida por sala-estar, balcón, cocina, lavadero, comedor, tres (3) dormitorios con sus respectivos closet, el dormitorio principal y un dormitorio secundario con baño, un baño auxiliar y un tanque para almacenar agua ubicado en el techo, con capacidad para cinco mil litros (5.000 L). Dicho inmueble le pertenece al solicitante según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.d.E.N.E., en fecha 5 de Enero de 1.978, quedando anotado bajo el Nº 4, folios vuelto del 8 al 10, Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre del año 1.978.

    También presentó el solicitante, a los ciudadanos: J.F.F., R.F.F. y A.P.D.O., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.477.972, V-3.823.632 y V-3.365.992, respectivamente, en calidad de testigos.

    Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.

    En fecha 12 de Junio de 2.006 (f.3), comparece el ciudadano L.R.O., en su carácter de apoderado del ciudadano F.G.R., asistido por la abogada M.D.V.V., y consigna poder debidamente notariado y copia del documento de propiedad del terreno, y se le da entrada en esta misma fecha.

    En fecha 16 de Junio de 2.006 (f.9), se insta al solicitante a consignar el original o copia debidamente certificada del documento, a fin de proveer sobre lo solicitado; cumpliendo con dicha solicitud en fecha 22 de de Junio de 2.006.

    .

    En fecha 29 de Junio de 2.006 (f.10), el Tribunal admite la solicitud, y fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a esa fecha, para el acto de evacuación de los testigos promovidos, siendo evacuados en fecha 7 de Julio de 2.006.

    El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.F.F., R.F.F. y A.P.D.O., los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano F.A.O.R., desde hace muchos años; que es cierto que el solicitante construyo a sus solas y propias expensas unas mejoras y bienhechurías a sus solas y propias expensas, con dinero de su propio peculio; y que les consta que dichas bienhechurías tuvo un valor para el tiempo en que la realiza.d.S.M.D.B. (Bs. 60.000.000,00); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE F.A.O.R. (plenamente identificada en autos), de las mejoras y bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, adquirido según consta de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.d.E.N.E., en fecha 5 de Enero de 1.978, quedando anotado bajo el Nº 4, folios vuelto del 8 al 10, Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre del año 1.978, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.

    Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

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