Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 9 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY,

JUEVES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2004

AÑOS 194º Y 145º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez H.D.D.L., con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada A.R.R. y el Alguacil Sr. J.A..

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte actora F.A.P.C., por intermedio de su apoderado judicial Abogado L.P.V., como por la parte accionada Sociedad de Comercio AUDIOVOX C.A., por intermedio de su apoderado judicial V.S.L.; contra la decisión de fecha 24 de agosto del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano F.A.P.C. contra la Sociedad de Comercio AUDIOVOX DE VENEZUELA C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano Actor F.A.P.C. y su apoderada judicial abogada E.C.B.S., quienes se identificaron el primero con el número de cédula de identidad 7.112.777 y la segunda con el número de Inpreabogado 70.731, parte apelante; igualmente se encuentra presente el representante judicial de la demandada Abogado V.L.S.L., quien se identificó con el número de Inpreabogado 22.574, también parte apelante. Seguidamente la ciudadana Juez H.D.D.L., interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte Accionada, quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez H.D.D.L., intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana., el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 12:30 pasado meridiano, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano F.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.112.777, contra la sociedad de comercio AUDIOVOX VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Enero de 1996, bajo el No 99, Tomo 14-A- Qto. y por cambio de domicilio, quedó inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de abril de 1997, bajo el No 49, Tomo 40-A, fecha 15 de Febrero de 1993, bajo el No 24, Tomo I-A . PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte actora, respecto a la condenatoria de intereses moratorios de los conceptos previstos en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, no acordado por el A Quo. PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida. No se condena en costas por no haber vencimiento total.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,

H.D.D.L.

JUEZ

EL ACTOR Y SU REPRESENTANTE

JUDICIAL, PARTE APELANTE,

EL REPRESENTANTE JUDICIAL

DE LA DEMANDADA, PARTE APELANTE,

A.R.R.

SECRETARIA

Exp. No. 295-03

Recurso de Apelación

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR