Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoCambio De Sitio De Presentación

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 31 de Mayo de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007142

ASUNTO: RP11-P-2014-007142

Visto el oficio Nº 0114/2016, suscrito por el director del Centro de Coordinación Policial Gral. J.F.B., Comisionado A.C., mediante el cual informa a este despacho, que el penado F.A.P.A., titular de la Cédula de Identidad V- 20.421.359, quien se encuentra a la orden de esta despacho según asunto RP11-P-2014-007142 , se encuentra en huelga de hambre con los labios cosidos, como medida de presión para su traslado al Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , ubicado en Maturín Estado Monagas, sitio donde desea seguir cumpliendo con su condena; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa, se evidencia, que el penado F.A.P.A., venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, Mayor de edad, nacido en fecha: 25-06-1990, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.421.359, comerciante, hijo de E.P. y C.A., con domicilio en Canchunchú, sector la cantera, casa s/n, cerca de Aguas de Oriente, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y sancionado en el 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Izat Halabi, Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Así mismo se evidencia que en el auto de ejecución respectivo, de fecha 06 de Mayo del año en curso, se dispuso como sitio de cumplimiento de la referida condena, la comandancia de policía de esta ciudad. Igualmente se evidencia, que por auto de fecha 18 de junio del año 2015, este tribunal, a requerimiento del defensor del penado, Abg. R.A.G.I. Nº 131.937, autorizó el aludido traslado hasta el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , librando inclusive el exhorto respectivo a los tribunales del Estado Monagas y oficiando en fecha 22 del referido mes y año , mediante oficio Nº RL11OFO2015002429, al Director Nacional de Seguridad y C.d.M.d.P.P.P. el servicio Penitenciario , Licenciado Adolfo Carrillo,(Autoridad única en materia de traslados interpenales), para tal fin. Ahora bien, visto que el traslado en cuestión no fue realizado en su oportunidad, y por cuanto la situación generada , a todas luces constituye una circunstancia grave que pone en riesgo la salud y la vida del penado, que por mandato de los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son de obligatoria salvaguarda por parte de los órganos del Estado; amén de que como se señaló en su oportunidad en el auto anterior , dicho penado tiene una causa penal en trámite pendiente por ante la jurisdicción del estado Monagas, llevada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, signada con la nomenclatura JJ01-2012-23, a juicio de quien decide, se hace necesario el cambio de sitio de reclusión del penado F.A.P.A., anteriormente identificado, desde la comandancia de Policía de esta Ciudad hasta el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), con sede en Maturín, Estado Monagas , o en su defecto hasta la Comunidad Penitenciaria, “Nelson Mandela”, con sede en la misma ciudad, según disponga la dirección Nacional de Seguridad y C.d.M.d.P.P.P. el servicio Penitenciario, donde deberá ingresar para continuar cumpliendo con la pena impuesta, así como para hacer frente a la causa penal seguida en su contra en dicha Jurisdicción llevada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, signada con la nomenclatura JJ01-2012-23,. Ahora bien, por cuanto en atención del traslado ordenado, se produce el cambio de sitio de reclusión del penado para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Monagas, este tribunal, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, acuerda remitir mediante exhorto, copias certificadas del presente auto, del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en la a.E.M., a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo una vez efectuado el traslado se acuerda remitir sendas copias a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), o a la Comunidad Penitenciaria, “Nelson Mandela”con sede en Maturín, Estado Monagas, según sea el caso a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Igualmente se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cargo del Juez Larry Zuleta, informando del traslado ordenado para que se agregue a la causa signada con la nomenclatura JJ01-2012-23, Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrense las boletas de traslado e ingreso respectivas, líbrense copias certificadas ordenadas y el exhorto respectivo así como los oficios pertinentes, aclarando en el oficio dirigido a la comandancia de policía de esta ciudad, el deber que tienen de llevar junto con el traslado, los oficios dirigidos tanto a la Dirección del la dirección del Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), con sede en Maturín, Estado Monagas, como a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Finalmente a los fines de la coordinación y autorización del traslado respectivo, se acuerda oficiar por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, al Licenciado Adolfo Carrillo, Director Nacional de Seguridad y C.d.M.d.P.P.P. el servicio Penitenciario indicando los motivos del cambio de sitio de reclusión y solicitando sus buenos oficios para que el mismo se lleve a cabo de manera satisfactoria, remitiendo anexa copia del presente auto. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya .

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