Decisión nº 1359-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 23 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DECISIÓN N° 1359-2010. CAUSA N° 3C-6083-09.

JUEZ TERCERO DE CONTROL: DR. J.E.R..

SECRETARIA: ABG. K.M.P.

FISCAL AUXILIAR 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO, en colaboración con la Fiscalia 35 Nacional: ABG. L.D..

IMPUTADO: F.A.Q.B..

DELITO: USO DE DOCUMENTO DE FALSO.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. YUARI PALACIOS.

En el día de hoy, jueves, veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las diez y quince (10:15 AM.) de la mañana, fecha fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327° del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Representante de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional, en contra del imputado F.A.Q.B., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Constituido el Tribunal con el Juez DR. J.E.R., y la Secretaria Abogada K.M.P.. Seguidamente verificada la presencia de las partes se deja constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalia 35 Nacional, ABG. L.D., la Defensora Pública No 22, ABOG. YUARI PALACIOS y el imputado F.A.Q.B., quien se encuentra en Libertad. Acto seguido, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Comparezco ante este Tribunal en ocasión de la Audiencia Preliminar fijada en la presente oportunidad y en virtud del escrito de Acusación presentado por la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público, en relación al imputado F.A.Q.B., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con relación a los hechos ocurridos en fecha 25/05/2009, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Frontera No 36, Comando Regional 3, se encontraban en el Punto de Control Móvil en el sector La Gran Parada, carretera que conduce Maracaibo-Concepción, vieron un vehículo Merca Jeep, Modelo Wagonner, Placas 994-DBP, solicitando al conductor se estacionara para realizar una inspección, del cual se bajaron dos ciudadanos (conductor y acompañante), solicitándole la identificación al acompañante, quien hizo entrega a la comisión militar, una cédula de identidad venezolana para extranjeros, signada con el No E-83.476.088, a nombre del ciudadano F.A.Q.B., procedieron a realizar la revisión detallada al documento, percatándose de que el mismo según sus puntos característicos del papel, firma huella dactilar, impresión digital y fotografía es de origen falso, que de manera oral, precisa, clara, determinada, y circunstancial ratifico en este acto, narrando todas las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la imputación fiscal; asimismo, ratifico todos los elementos probatorios, referentes a las pruebas testimoniales, de informes, periciales y materiales, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes, y necesarias para la demostración del delito; por todo lo expuesto es que solicito sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano F.A.Q.B., así como todas las pruebas ofrecidas, por lo que solicito se acuerde el enjuiciamiento del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito antes mencionado, así mismo, solicito copias simples de la presente acta, Es todo”. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado de la Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 124 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le indico que en ningún concepto se permitirá en esta audiencia preliminar se planteen cuestiones del juicio oral y publico. Ahora bien, se deja expresa constancia, que el Tribunal le informó y explicó detallada y debidamente al imputado, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos preparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, como opciones procesales, preguntándole el Juez al imputado si entendió el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando el imputado expresamente que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa. Acto seguido se procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: F.A.Q.B., cédula Colombiana 12.522.755, natural de Jagua Ibirico, Colombia, nacido el día 23-08-72, de 38 años de edad, profesión u oficio Chofer, de estado civil Concubinato, hijo de E.B. y J.d.D.Q. (d), residenciado en el Barrio las Trinitarias, calle 82, casa No 95, entrando por el Estadio de Enelven, la cuarta calle, avenida 82, en la casa del abasto Daniel, teléfono 0416-5650588, Maracaibo, Estado Zulia y expuso: Siendo las 10:22 am “Me acojo el precepto Constitucional, es todo”. Terminó siendo las 10:23 am. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública ABG. YUARI PALACIOS, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del mismo, toda vez que el delito por el cual se le acusa se encuentra dentro de lo previsto para tal fin y en atención a que previa conversación con mi representada y explicadas como le han sido tales medidas, ha manifestado su voluntad de acogerse al mismo, y así lo solicito. Igualmente solicito copia de las actas que conforman la presente causa, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, observa este Tribunal que el Ministerio Público ha interpuesto formal acusación, en contra del imputado F.A.Q.B., a quien se le ha atribuido la presunta comisión de los hechos acaecidos el día 25 de Mayo de 2009, debidamente detallados en la acusación presentada por el Ministerio Publico. Ahora bien, observa este Juzgador que dichos hechos se encuentran debidamente explanados en la acusación Fiscal interpuesta, donde se encuentran todas y cada una de las partes plenamente identificadas. Así mismo, se observa de dicha acusación Fiscal, los fundamentos tenidos sobre la imputación y los elementos de convicción de la Representación Fiscal, los cuales expresó como resultado de la investigación realizada, es lo que a criterio de este Juzgador se observa al realizar el procedimiento de adecuación típica de los hechos narrados en la acusación fiscal, los mismos se subsumen dentro del presupuesto de hecho descrito en el contexto del tipo penal invocado por el Ministerio Publico, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO DE FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que a criterio de este Juzgador dicha calificación jurídica se encuentran ajustada a derecho; por lo cual estima el Tribunal que el aludido escrito contiene el ofrecimiento de los medios de prueba, y al realizar breve análisis a cada uno de ellos se observa que los medios de pruebas ofertados contienen y describen su licitud necesidad y pertinencia, contribuyendo al esclarecimiento de la verdad de los hechos, consistiendo en testificales, de informes, periciales y materiales; expresadas y detalladas su pertinencia y necesidad en el escrito acusatorio, así mismo, se observa la solicitud de enjuiciamiento por parte de la Representación Fiscal sobre el hoy y ya mencionado imputado, lo cual nos determina que se encuentran satisfechos todos y cada unos de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que conforme a los elementos de convicción tenidos por dicha representación Fiscal los cuales corresponden con los medios de pruebas ofertados, es lo que nos determina la existencia de un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento del imputado F.A.Q.B., plenamente identificado, por lo que se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía en contra del imputado de autos, admitiéndose todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para que fueran debatidas en Audiencia Oral y Pública, manteniéndose la calificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico. Ahora bien, se deja expresa constancia, que el Tribunal le informó y explicó detallada y debidamente al imputado, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos preparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, como opciones procesales, preguntándole el Juez al imputado si entendió el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando el imputado expresamente que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogada defensora, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa, a lo que, sin juramento, el imputado F.A.Q.B. expuso: Siendo las 10:28 am “Admito los hechos por los que me acusa el fiscal, quiero que se me suspenda el proceso, me comprometo a cumplir con las obligaciones que me pongan, y ofrezco como reparación simbólica al daño causado, ir hasta el órgano correspondiente a resolver mi situación con mi documento de identidad, es todo". Terminó su declaración siendo las 10:30 am. Acto seguido toma la palabra el Defensor Pública ABG. YUARI PALACIOS, quien expuso: “Admitidos los hechos plenamente por parte de mi defendido, y por cuanto el mismo se ha comprometido a cumplir con la obligaciones que le sean impuestas, solicito que le aplique la formula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito copias de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Esta Representación Fiscal, no se opone a que le sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto el mismo es procedente en derecho, es todo”. En este estado visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la defensa publica, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra del imputado F.A.Q.B., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, así como la comunidad de la prueba.

TERCERO

Por cuanto la pena del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no excede de tres (03) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que la referida imputada ha tenido buena conducta predelictual, y no se encuentra sujeta a otra medida por otro hecho, de igual forma y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público SE SUSPENDE EL PROCESO, al imputado F.A.Q.B., conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, tomando en consideración que la pena que pudiera llegársele a imponer en caso de resultar culpables y responsables no excede de dicho término, tiempo en el cual el imputado deberá: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS; 2.- Residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba; 3.- Acudir ante el Órgano Competente para obtener su documento de identificación personal autentico solventando su situación jurídica. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas dará lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria en contra del imputado F.A.Q.B., conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En virtud de que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Fiscal interpuesta por la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y todos los medios de pruebas ofertados en el escrito acusatorio interpuesto en tiempo hábil ante este Tribunal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO al imputado F.A.Q.B., cédula Colombiana 12.522.755, natural de Jagua Ibirico, Colombia, nacido el día 23-08-72, de 38 años de edad, profesión u oficio Chofer, de estado civil Concubinato, hijo de E.B. y J.d.D.Q. (d), residenciado en el Barrio las Trinitarias, calle 82, casa No 95, entrando por el Estadio de Enelven, la cuarta calle, avenida 82, en la casa del abasto Daniel, teléfono 0416-5650588, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS; 2.- Residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba; 3.- Acudir ante el Órgano Competente para obtener su documento de identificación personal autentica solventando su situación jurídica; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión en el libro de audiencias preliminares bajo el No. 1359-2010. Ofíciese bajo el No. 4479-2010, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y que el acto concluyó, siendo las 10:45 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. J.E.R..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. L.D.

EL IMPUTADO,

F.A.Q.B..

LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABOG. YUARI PALACIOS.

LA SECRETARIA

ABOG. K.M.P..

JER/st.

Causa No. 3C-6083-09.-

Asunto VP02-P-2009-007271

Investigación No 24-F35NN-0273-09

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