Decisión nº WP01-R-2013-000248 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 19 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2013 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Norma Elisa Sandoval |
Procedimiento | Admite Recurso De Revisión |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Julio de 2013
203º y 154°
Asunto Principal WP01-P-2010-006009
Recurso WP01-R-2013-000248
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no de los recursos de revisión interpuestos por el Abogado W.A.G.G., en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas y por el penado F.A.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 22.258.826, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28/02/2011, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en aplicación al procedimiento por admisión de los hechos, en tal sentido se observa:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
Asimismo, evidencia de los escritos de los recursos interpuestos, por el penado así como por el Defensor Público lo fundamenta en el contenido de los artículos 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida
.
En este orden de ideas, se advierte que el artículo 463 cardinal 1 del texto adjetivo penal, el cual prevé:
…Legitimación. Podrán interponer el recurso: 1. El penado o penada…
En este orden de ideas, se advierte que el artículo 465 en su único aparte ibidem, prevé:
…En los casos de los numerales…6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 466 del texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla:
…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…
En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 447 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 437 del mismo Código Adjetivo Penal, considera este Órgano Colegiado que es procedente ADMITIR los recursos de revisión planteados por el Abogado W.A.G.G., en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas y por el penado F.A.R.C.. Y así se declara.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL
En virtud de la admisión de los recursos de revisión interpuestos por el penado F.A.R.C. y por el Abogado W.A.G.G., en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas, no se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone el tercer aparte del artículo 448 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 466 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el penado F.A.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 22.258.826, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28/02/2011, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en el tercer aparte del artículo 448 ejusdem.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA M.G.
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ
ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIA
RMG/RCR/NES/maria.-