Decisión nº NOV-643-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 14 de Noviembre de 2.006

196° y 147°

SOLICITUD Nº 4.205

SOLICITANTE: F.A.S.; A.M.

SALAZAR; G.D.C.; S.A.

SALAZAR Y G.M.S.,

Titular de la Cédula de Identidad N°

2.145.032; 2.665.652; 2.671.296; 2.850.717 y

5.865.675, respectivamente, domiciliados en

Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia

B.d.M.B.d.E.S.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: Titulo Supletorio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: F.A.S.; A.M.S.; G.D.C.; S.A.S. Y G.M.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 2.145.032; 2.665.652; 2.671.296; 2.850.717 y 5.865.675 respectivamente y domiciliados en Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia B.d.M.B.d.E.S., asistidos por el abogado en ejercicio J.R.R., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 46.207 y domicilio en Carúpano, jurisdicción de la Parroquia B.d.M.B.d.E.S.; y visto igualmente la comunicación recibida N° G.G.A.J./C.T.000880, emanado de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en atención al oficio N° 1020-118 de fecha 05 de Febrero de 2001, emanado de este Juzgado con relativo a la solicitud de Autorización para expedir y protocolizar Título Supletorio; sobre las mejoras y Bienhechurias realizadas en un lote de terreno ubicada en el sector La Salina, frente a la Urbanización Hato Romar de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Jurisdicción Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en la cual se remitió a esa Consultoría Jurídica mediante Oficio N° D.D.P.000962 de fecha 22 de Mayo de 2001 y habiéndose practicado la Inspección Técnica correspondiente por parte de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Sucre, sobre el predio indicado por los solicitantes, quienes estuvieron presentes practicado la Inspección de campo y firman el acta respectiva, e excepción del Ciudadano: F.S., quien falleció el tres (03) de Enero de 2005, según Acta de Defunción suscrita por el P.J.G.M., Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Igualmente se determinó que la superficie enmarcada del área inspeccionada es de Ocho hectáreas, setenta y nueve áreas con treinta centiáreas (8,7930 Ha) la cual constituye una unidad de explotación agrícola, comprendida dentro de los linderos: NORTE: Salinas de Playa Grande, con una longitud de 250 mts, a una distancia de 35 mts de La Salina, con rumbo Sus-Este; SUR: Urbanización Hato Romar y movimiento de tierra de por medio, con una longitud de 200 mts, con rumbo Sur-Oeste en línea irregular; ESTE: Salinas de Playa Grande con una longitud de 385 mts y una distancia de 25 mts, con rumbo Sur-Oeste; y OESTE: Cerros Casa Vieja y A.M., en una longitud de 543 mts, no se pudo determinar el rumbo por lo irregular del lindero; se comprobó que los linderos apreciados durante la inspección no coinciden con los señalados por los solicitantes, así como se observa que la superficie es menor a la indicada en la solicitud, ocupando las siguientes extensiones: dos hectáreas, cuatro áreas con veinte centiáreas (2,0420 ha), Bienhechurias permanentes: sesenta y cuatro centiáreas (0,0064 ha); se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de los ciudadanos: F.A.S.; A.M.S.; G.D.C.; S.A.S. Y G.M.S., Titular de la Cédula de Identidad N° 2.145.032; 2.665.652; 2.671.296; 2.850.717 y 5.865.675 respectivamente, sobre las mejoras y Bienhechurias que se mencionan en el respectivo Informe en referencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.

La Juez.,

Abog. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abg. F.V.d.R.

Constante en Diecinueve (19) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.d.R.

SOL.4205.

SGDM/aa.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR