Decisión nº PJ0112007000033 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Yudith Sarmiento |
Procedimiento | Estimación E Intimación De Honorarios Profesionale |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de febrero del año 2007
196° y 148°
SENTENCIA
EXPEDIENTE
GP02-L-2006-001009
INTIMANTES F.A. , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.708
INTIMADADO J.B.G.G., titular de la cedula de identidad numero 5.211.734
DEFENSON AD-LITEM D.F. inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.281
MOTIVO
ESTIMACION E INTIMACION
DE HONORARIOS PROFESIONALES
La causa nace con motivo de una acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES (folios 1 al 6) del abogado F.A. , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.708 en contra del ciudadano J.B.G.G., titular de la cedula de identidad numero 5.211.734, por un juicio laboral que le intento a la sociedad de comercio A.D.V. C.A, según consta en el expediente numero 13.453, por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Laboral del Estado Carabobo distribuidor para la época y le correspondió conocer al Suprimido Juzgado segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Laboral del Estado Carabobo en fecha 16 de mayo de 2006, introdujo demanda por Honorarios Profesionales correspondiéndole conocer a este juzgado.
El intimante fundamenta su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados. Señala de manera pormenorizada sus actuaciones y estiman sus honorarios profesionales en la cantidad de (Bs.16.000.000), DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES, porque hasta la fecha no le ha cancelado sus honorarios profesionales, servicio que le presto con lealtad, eficiencia y buena fe, señalando sus actuaciones en los siguientes términos:
CITO “…CAPITULO II: ESTIMACIÓN
Expediente N°. 13453: PRIMERA PIEZA 1/2
ACTO FOLIO FECHA VALOR
Juzgado A-quo
-Libelo 13-22 09/08/94 1.000.000,00
-Poder 23 08/08/94 100.000,00
-Diligencia 47 10/08/94 100.000,00
-Diligencia 51 13/10/94 100.000,00
-Diligencia 57 13/10/94 100.000,00
-Diligencia 59 31/10/94 100.000,00
_ Juzgado A-quo
-Diligencia 72 Vto 23/11/94 100.000,00
-Diligencia 74 24/11/94 100.000,00
Juzgado Superior 2° Civil
Escrito ante Juzgado.
Superior 2° 89-91 08/02/95 500.000,00
-Diligencia
- Embargo preventivo 95 29/03/95 100.000,00
- Diligencia 96 31/03/95 100.000,00
Corte Suprema de Justicia
- Escrito de Impugnación
Recurso de Casación 185-191 15/06/95 1.500.000,00
ACTO FOLIO FECHA VALOR
- Escrito contrarréplica al
Recurso de casación 229 07/07/95 500.000,00
- Diligencia 306 16/04/96 200.000,00
-Asistencia, redacción de
Recurso de amparo
Constitucional c/ sent.
Juzg Sup. 2° Civil 317-332 22/09/98 1.500.000,00
Asistencia para diligenciar
Anunciando recurso de
Casación 350 12/03/99 200.000,00
-Redacción de Poder
Apud-acta 351 12/03/99 100.000,00
-Diligencia
Anunciando recurso
de Casación y Nulidad 352 17/05/96 100.000,00
Corte Suprema
-Formalización Recurso
de Nulidad y Casación 356-372 25/07/99 2.000.000,00
- Diligencia ante la
Corte suprema 374 05/08/99 300.000,00
- Diligencia Sala Civil
Corte suprema 376 23/09/99 300.000,00
- Diligencia Sala Civil
Corte suprema 377 29/10/99 300.000,00
- Diligencia Sala Civil 378 09/12/99 300.000,00
- Diligencia Sala Civil
Solicitando Ponente 381 27/01/00 300.000,00
ACTO FOLIO FECHA VALOR
_ Juzgado A-quo
- Diligencia ante la
Tribunal a-quo 408 27/05/01 200.000,00
- Diligencia Juzgado
A-quo solicitando
oportunidad
nombrar perito 410 14/06/01 200.000,00
- Diligencia Juzgado
A-quo solicitando
Ejecución 419 01/10/01 200.000,00
- Diligencia Juzgado
A-quo solicitando
Mandamiento de
Ejecución 421 24/10/01 200.000,00
- Diligencia Juzgado
A-quo solicitando
Ejecución forzosa 432 19/03/02 200.000,00
- Diligencia Juzgado
A-quo solicitando
Avocamiento 434 03/06/02 200.000,00
- Diligencia Juzgado
A-quo solicitando
avocamiento 436 26/02/02 300.000,00
- Diligencia Juzgado
A-quo solicitando
Notificación demanda 438 03/06/02 200.000,00
- Diligencia Juzgado
A-quo solicitando
Carteles de notificación 439 31/03/04 200.000,00
ACTO FOLIO FECHA VALOR
- Diligencia Juzgado
A-quo pidiendo fijación
Carteles 440 13/04/04 200.000,00
- Diligencia Juzgado
A-quo pidiendo fijación
Carteles 440 13/04/04 200.000,00
- Diligencia Juzgado
A-quo recibiendo
Carteles 443 06/05/04 200.000,00
- Diligencia Juzgado
A-quo consignando
Publicación de
Cartel de periódico 445 13/05/04 200.000,00
Circuito Judicial Caracas
- escrito ante unidad de
Distribución de documento
Circuito Laboral Caracas
Consignando mandamiento
de ejecución 455 08/07/04 500.000,00
PIEZA SEPARADA 2/2
Juzgado superior 2º
-Diligencia
Ofreciendo fianza
Superior Segundo 512 29/03/95 200.000,00
-Diligencia Superior 2°
Ofreciendo fianza 515 05/06/95 200.000,00
-Diligencia
presentando
Fianza 566 27/03/96 200.000,00
Diligencia Juzgado Superior 2°
solicitando exhibición recaudos
del poder otorgado 661 21/05/96 200.000,00
ACTO FOLIO FECHA VALOR
-Asistencia acto de
Exhibición de recaudos
De otorgamiento del
Poder 667-673 06/06/96 500.000,00
-Escrito conclusiones
Incidencia del
Poder 703-705 11/06/96 500.000,00
Juzgado A-quo
-Diligencia solicitud perito
Corrección monetaria,
Juzgado a-quo 742 24/04/01 200.000,00
-Diligencia
Juzgado A-quo
Solicitando copia
Certificada 743 22/10/01 200.000,00
-Diligencia Juzgado A-quo
Solicitando ejecución
Sentencia 745 19/12/01 200.000,00
-Diligencia Juzgado A-quo
Recibiendo mandamiento
De ejecución 746 25/07/02 200.000,00
-Diligencia Juzgado A-quo
Solicitando copia 747 05/03/03 200.000,00
-Diligencia Juzgado A-quo
Recibiendo copia 749 11/02/03 200.000,00
-Diligencia Juzgado Superior
Ofreciendo fianza 750 29/03/95 200.000,00
-Diligencia
Pidiendo copia todo
Del expediente 752 19/10/05 200.000,00
Total: 16.000.000,00….”
Se admitió la demanda se ordeno la notificación del Intimando ciudadano J.B.G.G., como no fue posible SU NOTIFICACIÓN se ordeno la publicación de un cartel por la prensa en el diario el carabobeño, visto que no compareció en el lapso señalado en dicho cartel se le nombro un defensor ad-litem recayendo el nombramiento en el abogado D.F., inscrito en el inpreabogado bajo el numero 67.281, quien acepto el cargo y se juramento en tiempo oportuno
En fecha 01 de noviembre del 2006 (folio 32), compareció el Abogado D.F., en su carácter de defensor Ad-litem del intimad, procedió a dar contestación dentro del lapso legal correspondiente y lo hizo en los siguientes términos:
• Negó y rechazó en nombre de su representado que el actor tenga derecho a cobrar Honorarios Profesionales en la representación de los derechos contenidos en la relación laboral que lo unió con la Empresa A.d.V. C.A
• Negó y rechazó que su defendido deba pagarle al actor la cantidad de Bs. 16.000.000 por concepto de honorarios profesionales intimados ni por ningún otro concepto,
A todo evento se acogió al derecho de retasa
En fecha 6 de noviembre de 2006, este Juzgado dicto sentencia declarando que el intimante tiene derecho a cobrar Honorarios Profesionales folios 33 al 36 de la primera pieza del expediente de marra
Al folio 42 consta que diligencia del Defensor Ad-litem donde se somete al derecho de la retasa e igualmente manifiesta que se ha comunicado con el intimado quien le ha señalado sus deseos e intenciones de resolver la situación jurídica planteada, sin que hasta la fecha se haya materializado esa intención
Se Nombraron los retasadores en fecha, 2 de febrero de 2007, se Juramentaron las abogadas C.S. Y NEYLE TORRES, inscritas en el inpreabogado bajo los números 16.225 y 58182 en su orden (folio 59)
Al folio 60 se dicto auto en fecha 6 de febrero de 2007, señalando que debía
consignar los Honorarios Profesionales de los retadores, fijando la cantidad de BS. 400.000 para cada uno y se le dio un lapso de 5 días para su consignación,
Al folio 61, cursa auto de fecha 14 de febrero donde este Juzgado dejo constancia que el intimado J.B.G. no consigno los Honorarios Profesionales de los retasadores, lo que se entiende que ha renunciado al derecho de retasa,
Analizada los recaudos presentados por el intimante Dr. F.A. se pueda observar que cursan a los autos todas las actuaciones señaladas por él en su demanda por Cobro de Honorarios Profesionales , en consecuencia quedo demostrada la prestación del servicio. ASÍ SE DECLARA.
CONSIDERACION PARA DECIDIR
Consta en autos que encontrándose las partes a derecho no compareció el intimado ni por si ni por medio de su defensor Ad-litem a consignar los Honorarios Profesionales de los Jueces retasadores tal como consta al folio 61 del expediente de marras. Probada la prestación de servicio por parte del actor intimante, esta sentenciadora considera procedente los alegatos esgrimidos por la parte actora intimante, según el cual “….el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado del juicio, el Apoderado o el Abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”
En fecha 6 de noviembre de 2006, folios 33 al 36, estando en la oportunidad de dictar la sentencia declarativa, con motivo de la estimación e intimación de honorarios esta Juzgadora señalo “… Se declara concluida la primera fase del procedimiento, la declarativa, de acuerdo al contenido del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados; por lo cual una vez quede firme la presente decisión, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por los abogados, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. (Sent. de fecha 27 de agosto de 2004, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp. 01-329 ponencia del Magistrado Dr. A.R. Jiménez…” en virtud de la no consignación de los Honorarios Profesionales de los Jueces retasadores, considera esta Juzgadora que el intimado renuncia al derecho de retasa y en consecuencia quedan firmes los Honorarios profesionales señalados por el DR. F.A. es por lo que se condena al ciudadano J.B.G.G., titular de la cedula de identidad numero 5.211.734, a cancelar la cantidad de (Bs.16.000.000), DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES por concepto de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales . ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA POR ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el DR F.A., titular de la cedula de identidad numero 1.346.603, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 3.708 y se condena al intimado J.B.G.G., titular de la cedula de identidad numero 5.211.734 al pago de (Bs.16.000.000), DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES que adeuda al intimante Abogado: F.A. , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.708 , todo con motivo de la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales.
Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007), Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. Y.S.D.F.
LA JUEZ
Abg. OLIVER GOMEZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 8:45 A.m.
Abg. OLIVER GOMEZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001009
Archivo: sentencia ARDILES 1009 CON LUGAR INTIMA.