Decisión nº PJ0142008000069 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoTransacción

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de abril de 2008

198° y 148°

RECURSO: GP02-R-2008-000022

DEMANDANTES: F.J.A. y OTROS

DEMANDADAS: ELEMENTOS PREFABRICADOS C.A y OTRAS

MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

SENTENCIA Nº: PJ0142008000069

Visto el escrito transaccional de fecha 25 de abril de 2008, suscrito por una parte, por el abogado R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.181, apoderado judicial de los ciudadanos F.J.A., F.J.P., I.J.D., A.A.L., F.A.A.S., R.P., J.F.L., DÉMASO MEDINA, M.R., E.G., F.S., J.L., J.W.O. y F.E., titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.090.479, 7.911.587, 7.050.565, 7.088.406, 13.660.434, 14.252.652, 7.081.104, 11.812.994, 5.291.209, 81.956.261, 7.417.288, 7.067.593, 15.962.107 y 12.930.407, respectivamente, y por la otra, por el abogado L.A.P.V., inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.606, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades de comercio PROMOTORES ASOCIADOS A116, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 21 de Junio de 2000, bajo el Nº 15, Tomo 44-A; ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Marzo de 1971, bajo el Nº 3.240, con última modificación total de estatutos sociales según consta en acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 15 de Mayo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 17 de Octubre de 2002, bajo el Nº 24, Tomo 52-A.; y PROMOTORES A-70, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 21 de Junio de 2000, bajo el Nº 16, Tomo 44-A; mediante la cual consignan escrito transaccional celebrado por las partes antes identificadas, en el juicio por diferencia de cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos F.J.A., F.J.P., I.J.D., A.A.L., F.A.A.S., R.P., J.F.L., DÉMASO MEDINA, M.R., E.G., F.S., J.L., J.W.O. y F.E. , contra las empresas PROMOTORES ASOCIADOS A116, ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A. Y PROMOTORES A-70, C.A, antes identificadas, este Juzgado observa:

Del contenido de dicha transacción se desprende lo siguiente:

1) Que el abogado R.B., en representación de los demandantes y el Abogado L.A.P.V., en representación de las empresas PROMOTORES ASOCIADOS A116, ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A. Y PROMOTORES A-70, C.A, han convenido en celebrar acuerdo transaccional con el fin de ponerle fin al presente procedimiento; que los demandados ofrecen el pago de Bs. 45.143,25, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; que la parte actora acepta el ofrecimiento hecho por los demandados, por lo que otorga finiquito por todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, tales como: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumentos de salarios, diferencia y complementos de salarios, diferencia y complementos de prestaciones sociales, diferencia de preaviso, diferencia de antigüedad, antigüedad adicional articulo 108 parágrafo 2° de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos y compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, diferencia de vacaciones fraccionadas y disfrutadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complementos de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bonos de transporte, suministros y gastos de vehículos, asignación de vehículos como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, y gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas y su diferencia, subsidio a la alimentación y al transporte, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premio por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencia derivadas de computar las comisiones como salario, horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondiente a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de las prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pago y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de las demandadas, bono post-vacacional, pago de guarderías y preescolar de sus hijos, implementos de trabajo y seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencias de beneficios por considerar el pago de alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficacia, compensación por el régimen de transferencia, bono de producción y productividad, opción para la compra de acciones, diferencia de computar el pago de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos de responsabilidad civil, derechos pagos y demás beneficio previstos en las políticas internas de trabajo de las demandadas, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación de terapias, honorarios de abogados, médicos y otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas, pago de electricidad, agua, aseo, teléfono, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley de Subsistema de Salud, Ley de Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley de Subsistema de Pensiones, Ley de Subsistemas de Vivienda y Política Habitacional, Código Civil y Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales, derechos e indemnizaciones previstos en su Reglamento, Reglamento del Seguros Social para la contingencia del Paro Forzoso, Inamovilidad por el Decreto 2.806, del 14-01-2004, No. 3.154 del 30-09-2004, No.3.546 del 28-03-2005, daños y perjuicios, daño patrimonial de prestaciones, corrección monetaria e intereses de mora; que el abogado que representa a los actores recibe en ese acto la cantidad de Bs. CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 45.143,25), mediante un Cheque de Gerencia, identificado con el No.12012358, de fecha 24 de abril de 2008 a nombre del abogado F.A., girado contra el Banco Mercantil, cantidad discriminada a favor de cada uno de los actores de la siguiente manera:

 F.A., Bs. 4.747,98

 F.P., Bs. 1.935,93

 I.J.D., Bs. 2.274,97

 A.L., Bs. 2.653,84

 F.A., Bs. 2.347,87

 R.P., Bs. 2.992.10

 J.F.L., Bs. 4.894,27

 D.M., Bs. 1.493,43

 M.R., Bs. 2.029,62

 E.G., Bs. 4.117,96

 F.S., Bs. 5.544,50

 J.L., Bs. 5.544,50

 J.O., Bs. 1.101,14

 F.E., Bs. 5.490,08

2) Del escrito libelar se desprende que los demandantes, reclaman los siguientes conceptos y cantidades (expresadas en moneda anterior):

  1. F.J.A.:

     Decreto de Inamovilidad Bs.2.019.045, 00.

     Diferencia de Prestaciones Sociales, indemnizaciones y Preaviso Bs. 3.372.539,82.

     Daños Patrimoniales Bs. 10.217.386,46.

     Decretos 3.154, 3.546 Bs. 3.763.390,00.

     Salarios Caídos Bs. 1.249.885,00

    Total 20.622.246,28.

  2. F.J.P.:

     Decreto de Inamovilidad Bs. 1.658.748,00.

     Diferencia de Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 1.375.109,05.

     Daños Patrimoniales Bs. 5.163.864,14.

     Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 3.091.816,00.

     Salarios caídos Bs. 1.026.844,00.

    Total Bs. 12.316.481,19

  3. I.J.D.:

     Decreto de Inamovilidad Bs. 1.766.793,00.

     Diferencia de Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs.

    1.615.936,11.

     Daños Patrimoniales Bs.5.982.914,67.

     Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 3.239.206,00.

     Salarios caídos Bs. 1.093.729,00.

    Total Bs. 13.752.578,78.

  4. A.A.L.:

    Decreto de Inamovilidad Bs. 1.766.993.00

     Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 1.885.050,53

     Daños Patrimoniales Bs. 6.748.593,99

     Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 3.338.964,00

     Salarios caídos Bs. 1.108.926,00.

    Total Bs. 14.872.876,52

  5. F.A.A.S.:

     Decreto de Inamovilidad Bs. 1.714.314,00.

     Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 1.667.715,80.

     Daños Patrimoniales Bs. 7.332.863,70.

     Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 3.195.388,00.

     Salarios caídos Bs. 1.061.242,00.

    Total Bs.14.971.523,50.

  6. R.P.:

     Decreto de Inamovilidad Bs. 1.766.993.00.

     Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 2.125.319,93.

     Daños Patrimoniales Bs. 7.332.863,70.

     Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 3.293.206,00.

     Salarios caídos Bs. 1.093.709,00.

    Total Bs. 16.040.709,67

  7. J.F.L.:

     Decreto de Inamovilidad Bs. 2.131.500,00.

     Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 3.476.444,73.

     Daños Patrimoniales Bs. 9.869.249,30.

     Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 3.973.000,00.

     Salarios caídos Bs. 1.319.500,00.

    Total Bs.20.769.694,03.

  8. D.M.:

     Decreto de Inamovilidad Bs. 1.704.171,00.

     Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 1.060.798,49.

     Daños Patrimoniales Bs. 5.721.240,06.

     Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 3.176.482,00.

     Salarios caídos Bs. 1.054.963,00.

    Total Bs. 12.717.654, 55

  9. M.R.:

     Decreto de Inamovilidad Bs. 2.204.706,00.

     Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 1.441.657,85.

     Daños Patrimoniales Bs. 7.003.191,56.

     Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 4.109.452,00.

     Salarios caídos Bs. 1.364.818,00.

    Total Bs. 16.123.825,41

  10. E.G.:

     Decreto de Inamovilidad Bs. 1.940.400,00.

     Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 3.138.118,50.

     Daños Patrimoniales Bs. 6.544.270,94.

     Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 3.616.800,00.

     Salarios caídos Bs. 1.201.200,00.

    Total Bs. 16.440.789,44

  11. J.L.:

     Decreto de Inamovilidad Bs. 2.454.165,00.

     Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 3.938.314,38.

     Daños Patrimoniales Bs. 10.444.643,56.

     Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 4.574.430,00.

     Salarios caídos Bs. 1.519.245,00.

    Total Bs. 22.930.797,94.

  12. F.S.:

     Decreto de Inamovilidad Bs. 2.454.165,00.

     Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 3.938.314,38.

     Daños Patrimoniales Bs. 10.444.643,56.

     Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 4.574.430,00.

     Salarios caídos Bs. 1.519.245,00.

    Total Bs. 22.930.797,94.

  13. J.W.O.:

     Decreto de Inamovilidad Bs. 1.984.500,00.

     Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 782.150,96.

     Daños Patrimoniales Bs. 5.886.872,43.

     Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 3.699.000,00.

     Salarios caídos Bs. 1.228.500,00.

    Total Bs. 13.581.023,39

  14. F.E.:

     Decreto de Inamovilidad Bs. 2.030.070,00.

     Diferencia Prestaciones Sociales e Indemnización y Preaviso Bs. 3.899.654,23.

     Daños Patrimoniales Bs. 11.298.035,09.

     Decretos 3.154 y 3.546 Bs. 3.783.940,00.

     Salarios caídos Bs. 1.256.710,00.

    Total Bs. 22.268.409,32.

    3) La sentencia del Juzgado de Primera Instancia ordenó el pago de los siguientes conceptos y cantidades (expresada en moneda anterior):

  15. F.J.A.:

     Indemnización por despido Bs. 353.568,99

     Preaviso Bs. 628.001,07

     Vacaciones Fraccionadas Bs. 478.690,71

     Utilidades Fraccionadas Bs. 315.058,57

     Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 560.845,83

     Vacaciones disfrutadas Bs. 1.249.885,00

    Total Bs. 3.586.050,17

  16. F.J.P.:

     Indemnización por despido Bs. 17.133,43.

     Preaviso Bs. 253.607,01.

     Vacaciones Fraccionadas Bs. 507.780,00.

     Utilidades Fraccionadas Bs. 228.720,11.

     Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 307.175,56.

    Total Bs. 1.314.416,10.

  17. I.J.D.:

     Indemnización por despido Bs. 15.379,79.

     Preaviso Bs. 304.300,18.

     Vacaciones Fraccionadas Bs. 618.075,00.

     Utilidades Fraccionadas Bs. 276.936,17.

     Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 373.897,22.

    Total Bs. 1.588.588,36.

  18. R.P.:

     Preaviso Bs. 56.514,24.

     Vacaciones Fraccionadas Bs. 618.075,00.

     Utilidades Fraccionadas Bs. 194.340,86.

     Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 373.897,22.

    Total Bs. 1.242.827,32.

  19. A.A.L.:

     Preaviso Bs. 200.962,01.

     Vacaciones vencidas Bs. 618.075,00.

     Utilidades Fraccionadas Bs. 242.490,11.

    Total Bs.1.061.527,12.

  20. F.A.A.S.:

     Preaviso Bs. 97.115,04.

     Vacaciones Fraccionadas Bs. 335.484,17.

     Utilidades Fraccionadas Bs. 207.874,46.

     Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 224.338,33.

    Total Bs. 864.812,00.

  21. J.F.L.:

     Vacaciones Fraccionadas Bs. 187.675,42.

     Utilidades Fraccionadas Bs. 97.574,46.

     Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 560.845,83.

     Vacaciones disfrutadas Bs. 755.425,00.

    Total Bs. 1.601.520,71

  22. D.M.:

     Indemnización por despido Bs. 139.107,93.

     Preaviso Bs. 339.306,58.

     Vacaciones Fraccionadas Bs. 159.733,11.

     Utilidades Fraccionadas Bs. 288.604,97.

     Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 373.897,22.

    Total Bs. 1.300.649,81.

  23. M.R.:

     Preaviso Bs. 243.316,18.

     Utilidades Fraccionadas Bs. 256.608,17.

     Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 560.845,83.

    Total Bs. 1.060.770,18.

  24. E.G.:

     Indemnización por despido Bs. 244.436,50.

     Preaviso Bs. 577.039,73.

     Vacaciones Fraccionadas Bs. 663.300,19.

     Utilidades Fraccionadas Bs. 303.733,83.

     Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 560.845,83.

     Vacaciones disfrutadas Bs. 1.249.885,00.

    Total Bs. 3.599.241,08.

  25. J.L.:

     Vacaciones Fraccionadas Bs. 77.311,22.

     Utilidades Fraccionadas Bs. 68.813,26.

     Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 560.845,83.

     Vacaciones disfrutadas Bs. 618.075,00.

    Total Bs. 1.325.045,31.

  26. F.S.:

     Vacaciones Fraccionadas Bs. 82.370,46.

     Utilidades Fraccionadas Bs. 82.304,57.

     Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 560.845,83.

     Vacaciones disfrutadas Bs. 618.075,00.

    Total Bs. 1.343.595,86.

  27. J.W.O.:

     Preaviso Bs. 163.244,75.

     Vacaciones Fraccionadas Bs. 144.527,23.

     Utilidades Fraccionadas Bs. 248.055,94.

    Total Bs. 555.827,92.

  28. F.E.:

     Utilidades Fraccionadas Bs. 101.314,57.

     Antigüedad art. 108 L.O.T Bs. 560.845,83.

     Vacaciones disfrutadas Bs. 618.075,00.

    Total Bs. 1.280.235,40.

    Total: Bs. 21.725.107,34.

    En este sentido, una vez verificada la cualidad del apoderado judicial de la parte demandante para celebrar la transacción y recibir cantidades de dinero, folios 24 al 29 de la pieza principal y del apoderado judicial de la parte demandada, folios 110 al 115 de la pieza principal, y que todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda fueron transados según se evidencia del acuerdo transaccional celebrado entre las partes, por lo que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido. En consecuencia, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por el abogado R.B., apoderado judicial de los ciudadanos F.J.A., F.J.P., I.J.D., A.A.L., F.A.A.S., R.P., J.F.L., DÉMASO MEDINA, M.R., E.G., F.S., J.L., J.W.O. y F.E., y las sociedades de comercio PROMOTORES ASOCIADOS A116, ELEMENTOS PREFABRICADOS, C.A. Y PROMOTORES A-70, C.A, ya identificados, en fecha 25 de abril de 2008, en el presente juicio, a los fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del archivo del expediente. Désele salida con oficio.

    Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

    La Juez,

    Abog. Ketzaleth Natera Z.

    La Secretaria,

    Abog. M.D.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1: 50 p.m.

    La Secretaria,

    Abog. M.D.

    KN/MD/Judith Moco Leiva

    EXP: GP02-R-2008-000022

    Sentencia No. PJ0142008000069

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