Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteMarisol Lucia Medina Di Maurizio
ProcedimientoDestitución De Presidente Y Junta Directiva

Recibida la solicitud de ELECCIÓN DE NUEVA JUNTA DE CONDOMINIO, presentada por el ciudadano F.A.C.A., debidamente asistido de abogado, este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa:

Del escrito presentado se observa lo siguiente:

Es el caso ciudadano Juez, que nosotros, un grupo de copropietarios de las Residencias C.G., arriba identificada, en fecha 16 de octubre de 2013 enviamos una solicitud a la ciudadana Ninoska L.C., Administradora del edificio, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 6.522.293, llenando los extremos del artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, para la realización de la elección de una nueva Junta de Condominio; a dicha solicitud responde la Administradora del edificio, en fecha 18 de octubre de 2013, con atención al propietario J.L.F. y que anexamos marcada con la letra “D”, que no va a convocar la asamblea solicitada en virtud de la insolvencia de algunos propietarios, requisito este que no exige la Ley de Propiedad Horizontal para realizar una solicitud de elección de una nueva Junta de Condominio, además dicho requisito menoscaba el derecho de propiedad, debidamente tutelado por la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien ciudadano Juez, en fecha 18 de octubre del 2013, la Junta de Condominio, integrada por los ciudadanos L.P., L.T. y E.P., emiten misiva, que anexamos marcada con la letra “E”, a toda la comunidad, donde pretenden realizar unos trabajos al edificio por un valor de 300.000 Bs F pagaderos en tres meses, violando descaradamente el Art. 9 y 11 ejusdem, sin realizar una asamblea de propietarios para acordar dicho gasto.

Es por lo antes expuesto ciudadano Juez, que ocurrimos ante usted, a los fines que proceda a tenor de lo establecido en el Art. 24 ejusdem a convocar a una Asamblea de propietarios con el único punto a tratar:

1.-Elección de nueva Junta de Condominio…

.

De lo antes trascrito, se deduce que el solicitante pretende la convocatoria de una Asamblea de Propietarios con el fin de tratar la Elección de una nueva Junta de Condominio, conforme a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual establece que los propietarios interesados en deliberar sobre asuntos a que se refiere el Artículo 22 ejusdem, podrán solicitar al Administrador convoque una asamblea de propietarios, y éste deberá hacerlo, cuando se lo exijan los propietarios que representen por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Igualmente, los propietarios interesados pueden ocurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que convoque la asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla.

Ahora bien, en el caso de autos, la Solicitud formulada fue presentada por el Ciudadano F.A.C.A., actuando en su propio nombre y en representación de otros ciudadanos, copropietarios en forma supuesta, del Edificio Residencias C.G., representación que no se encuentra acreditada en autos, así como tampoco el carácter de propietarios de los nombrados.

Por todo lo anterior, en el presente caso no se encuentran llenos los extremos previstos por el Artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal en lo que se refiere al requerimiento de que la solicitud sea formulada por los propietarios que representen por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes, razón por la cual la presente Solicitud es contraria a una disposición expresa de la Ley y es por lo que este Tribunal la declara inadmisible. - ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

Abg. M.L.M.D.M.A.. IVONNE CONTRERAS R.

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