Decisión nº PJ0042012000472 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 17 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009906

ASUNTO : IP11-P-2012-009906

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

En el día de hoy, VIERNES (16) de Noviembre de 2012, siendo las 4:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.O.P., acompañado por la secretaria de Sala ABG. G.M.G.; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanas: J.C.Q.L., E.J.C.V., A.J.B.C., F.A.G.A., M.R.Z.N., ADRIANNY J.S.O., D.C.D.C., EUCARY JUSEP G.A., efectuado por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Punto Fijo. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. C.C., en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el defensor privado ABG. L.D. los imputados J.C.Q.L., E.J.C.V., A.J.B.C., F.A.G.A., M.R.Z.N., ADRIANNY J.S.O., D.C.D.C., EUCARY JUSEP G.A.. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera J.C.Q.L., de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.801.470, estado civil casado, grado de instrucción académica T.S.U INFORMATICA, de ocupación u oficio ADMINISTRADOR, fecha de nacimiento 29/08/1979, Domiciliada en: Calle 2 Casa 11 De la Urbanización doña Emilia de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de M.L. y C.Q., teléfonos 0269-4165752 04246642591. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera E.J.C.V., de nacionalidad venezolano, de 50 años de edad, natural de san Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-5.687.575, estado civil casado grado de instrucción académica Bachiller, de ocupación u oficio portero, fecha de nacimiento 27/09/1962, Domiciliada en: conjunto residencial villas de s.I., casa numero 20 de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de C.G. y J.C. , teléfonos 04146646324 . Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera A.J.B.C., de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.880.678, estado civil soltero, grado de instrucción académica bachiller de ocupación u oficio asistente de compra, fecha de nacimiento 30/01/1990, Domiciliada en: sector 7 calle 10 numero 01, urbanización antiguo aeropuerto de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de A.C. Y v.B. , teléfonos 0424-6997702. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera F.A.G.A., de nacionalidad venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.236.126, estado civil soltero, natural san Cristóbal, grado de instrucción FARMACEUTA de ocupación u oficio farmaceuta, fecha de nacimiento 25/11/1966, Domiciliada en: calle urdaneta casa sin numero, al alado de falconia intercable sector caja de agua de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de D.A. y R.N., teléfonos 0416-8661894. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera M.R.Z.N., de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, natural punto fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.767.521, estado civil soltero, grado de instrucción académica bachiller de ocupación u oficio chequeador fecha de nacimiento 08/04/1973, Domiciliada en: calle comercio entre Perú y Panamá casa 32-12 ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de G.N. y F.Z. teléfonos 0269-5112530. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera ADRIANNY J.S.O., de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, natural de punto fijo titular de la cédula de identidad Nº V-19.647.624, estado civil soltero, grado de instrucción académica Bachiller, de ocupación u oficio cajera , fecha de nacimiento 17/07/1989, Domiciliada en: sector palma sola, calle don bosco calle sin numero sector tacuato, en la esquina carniceria nefabi municipio carirubana de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de Ana osteicochea y Alido Smith , teléfonos 0416-0850143. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera D.C.D.C., de nacionalidad venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.588.249, estado civil soltera grado de instrucción académica bachiller de ocupación u oficio auxiliar de farmacia, fecha de nacimiento 01/09/1965, Domiciliada en: avenida j.L. casa 18 caja de agua, cerca de licorería don licor municipio carirubana de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de J.C. y J.D. (+), teléfonos 0414-5742292. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera EUCARY JUSEP G.A., de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.796.893, estado civil soltero grado de instrucción académica bachiller, de ocupación u oficio venta en farmacia y cajera, fecha de nacimiento 06/04/1992, Domiciliada en: sector la rinconada casa sin numero vía s.a., a mano izquierda abasto la primavera color de la casa narajanda de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de Euris Amaya y C.G., teléfonos 0426-2620649. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. C.C., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, J.C.Q.L., E.J.C.V., A.J.B.C., F.A.G.A., M.R.Z.N., ADRIANNY J.S.O., D.C.D.C., EUCARY JUSEP G.A. por el delito precalificando el delito de: VENTA DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Y MEDICINALES ADULTERADAS Y VENTA DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD, previsto y sancionado en el artículo 365 Y 366 del Código Penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente la presentación ante este Tribunal cada 50 días. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la ciudadanos: J.C.Q.L., E.J.C.V., A.J.B.C., F.A.G.A., M.R.Z.N., ADRIANNY J.S.O., D.C.D.C., EUCARY JUSEP G.A., que “NO” deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público ABG. L.D. , quien señala: “ Quien en este acto consiga, facturas originales, de la FIRMA PERSONAL RIVERO G.J.A., para con ello se verifica la legal compra de los insumos médicos de cuya tenencia da origen a esta detención materializándose la buena fe en la compra de dicha sustancia, así mismo esta defensa se opone a la solicitud fiscal, realizando una serie de argumentos en materia penal sustantivas, esta defensa considera que dichos artículos por los cuales se esta precalificando la conducta no están adecuados a la realidad, por el cual el articulo 365 genera una acción para el sujeto activo netamente doloso, lo que quiere decir , que el sujeto mismo debe tener un intencional intelectual y emocional, o sea saber que la sustancia es algo ilícito y tener el deseo de expender, como se explica de que dicho medicamento se encuentra dentro de los estantes expuestas al publico con su debida factura se hace la pregunta la defensa que sujeto que trasgredí la norma sabiendo que lo que esta vendiendo es ilegal lo coloca a la vista del publico, partiendo que el medicamento llamado cataflan puede ser vendido sin recibe medico, de conformidad con el articulo 250 habla de elementos fundados de convicción se hace la pregunta la defensa cuales elementos de convicción son tomados en cuenta la fiscalia a los efectos de camuflagiar, un procedimiento ilegal, configurándose una privativa de libertad, apoyando la ilegalidad de las actuaciones de los organismos de seguridad a través de una medida cautelar de conformidad con el 44 constitucional solicito la libertad plena, es todo”. El ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchados las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las Peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a la ciudadana: J.C.Q.L., de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.801.470, estado civil casado, grado de instrucción académica T.S.U INFORMATICA, de ocupación u oficio ADMINISTRADOR, fecha de nacimiento 29/08/1979, Domiciliada en: Calle 2 Casa 11 De la Urbanización doña Emilia de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de M.L. y C.Q., teléfonos 0269-4165752 04246642591. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera E.J.C.V., de nacionalidad venezolano, de 50 años de edad, natural de san Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-5.687.575, estado civil casado grado de instrucción académica Bachiller, de ocupación u oficio portero, fecha de nacimiento 27/09/1962, Domiciliada en: conjunto residencial villas de s.I., casa numero 20 de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de C.G. y J.C. , teléfonos 04146646324 . Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera A.J.B.C., de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.880.678, estado civil soltero, grado de instrucción académica bachiller de ocupación u oficio asistente de compra, fecha de nacimiento 30/01/1990, Domiciliada en: sector 7 calle 10 numero 01, urbanización antiguo aeropuerto de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de A.C. Y v.B. , teléfonos 0424-6997702. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera F.A.G.A., de nacionalidad venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.236.126, estado civil soltero, natural san Cristóbal, grado de instrucción FARMACEUTA de ocupación u oficio farmaceuta, fecha de nacimiento 25/11/1966, Domiciliada en: calle urdaneta casa sin numero, al alado de falconia intercable sector caja de agua de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de D.A. y R.N., teléfonos 0416-8661894. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera M.R.Z.N., de nacionalidad venezolano, de 39 años de edad, natural punto fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.767.521, estado civil soltero, grado de instrucción académica bachiller de ocupación u oficio chequeador fecha de nacimiento 08/04/1973, Domiciliada en: calle comercio entre Perú y Panamá casa 32-12 ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de G.N. y F.Z. teléfonos 0269-5112530. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera ADRIANNY J.S.O., de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, natural de punto fijo titular de la cédula de identidad Nº V-19.647.624, estado civil soltero, grado de instrucción académica Bachiller, de ocupación u oficio cajera , fecha de nacimiento 17/07/1989, Domiciliada en: sector palma sola, calle don bosco calle sin numero sector tacuato, en la esquina carnicería nefabi municipio carirubana de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de Ana osteicochea y Alido Smith , teléfonos 0416-0850143. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera D.C.D.C., de nacionalidad venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.588.249, estado civil soltera grado de instrucción académica bachiller de ocupación u oficio auxiliar de farmacia, fecha de nacimiento 01/09/1965, Domiciliada en: avenida j.L. casa 18 caja de agua, cerca de licoreria don licor municipio carirubana de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de J.C. y J.D. (+), teléfonos 0414-5742292. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera EUCARY JUSEP G.A., de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.796.893, estado civil soltero grado de instrucción académica bachiller, de ocupación u oficio venta en farmacia y cajera, fecha de nacimiento 06/04/1992, Domiciliada en: sector la rinconada casa sin numero vía s.a., a mano izquierda abasto la primavera color de la casa narajanda de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hija de Euris Amaya y C.G., teléfonos 0426-2620649 . por el delito precalificando el delito de: VENTA DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Y MEDICINALES ADULTERADAS Y VENTA DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD, previsto y sancionado en el artículo 365 Y 366 del Código Penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente la presentación ante este Tribunal cada 50 días. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a los ciudadanos: J.C.Q.L., E.J.C.V., A.J.B.C., F.A.G.A., M.R.Z.N., ADRIANNY J.S.O., D.C.D.C., EUCARY JUSEP G.A., por el delito precalificando el delito de: VENTA DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS Y MEDICINALES ADULTERADAS Y VENTA DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD, previsto y sancionado en el artículo 365 Y 366 del Código Penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente la presentación ante este Tribunal cada 50 días. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

LA SECRETARIA

ABG. GLORIANA MORENO

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