Decisión nº 142-2012 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 2532

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES EURO AMERICA, C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fecha 09 de octubre de 2003, bajo el N° 70, Tomo 38-A.

DEMANDADO: J.F.G.V. y J.L.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.286.612 y 13.100.071, y la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BAINES, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con fecha 31 de octubre de 2007, bajo el N° 7, Tomo 90-A.

Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EURO AMERICA, C.A, antes identificada, representada por el ciudadano GIAMI F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.414.308, asistido por el profesional del derecho R.J.C.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 6.830, contra los ciudadano : J.F.G.V. y J.L.B.L., ut supra identificados y de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BAINES, C.A; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el edificio Arauca del Municipio Maracaibo, estado Zulia, signado con el número 40024-2011, de fecha 13/10/2011.

En la referida causa se dictó auto en fecha 18 de octubre de 2011, por el cual se admitió la presente demanda ordenando la comparecencia de la parte demandada a dar contestación a la demanda.

Con fecha 19 de octubre de 2011, el ciudadano GIAM F.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.414.308, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EURO AMERICA, C.A, antes identificada, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho R.J.C.R., G.I.G.N., M.A.U.B. y G.V.U.Z., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 6.830, 22.808, 138.381 y 145.070, respectivamente.

En fecha 02 de noviembre de 2011, la profesional del derecho G.V.U.Z., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 145.070, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES EURO AMERICA, C.A., antes identificada, presentó diligencia por la cual solicitó que se libren las respectivas compulsas.

En fecha 07 de noviembre de 2011, se libraron los recaudos de citación.

En fecha 04 de mayo de 2012, el ciudadano W.P., en su carácter de alguacil expuso haber practicado la citación del ciudadano J.G..

En fecha 15 de Junio de 2011, el ciudadano W.P., en su carácter de alguacil de este Tribunal, expuso que le fue imposible ubicar al ciudadano J.L.B.L., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BAINES, C.A.

En fecha 18 de noviembre de 2011, la profesional del derecho G.V.U.Z., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 145.070, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES EURO AMERICA C.A., ut supra identificada, presentó diligencia por la cual solicitó la citación por carteles.

En fecha 22 de junio de 2012, la profesional del derecho G.V.U.Z., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 145.070, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia por la cual deja constancia del recibimiento de los carteles de citación.

En fecha 09 de julio de 2012, la profesional del derecho G.V.U.Z., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 145.070, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES EURO AMERICA, C.A, plenamente identificada en actas, presentó diligencia con la cual consigna los ejemplares de los diarios la Verdad y Panorama en los cuales aparecen publicados los carteles de citación de la parte demandada.

En fecha 04 de octubre de 2012, la profesional del derecho G.V.U.Z., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 145.070, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, presentó diligencia por la cual solicitó la reanudación de la causa.

En fecha 15 de octubre de 2012, la profesional del derecho E.V.F., en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso haber fijado un ejemplar del cartel de citación en la puerta del domicilio de la parte demandada.

Con fecha 16 de octubre de 2012, el ciudadano J.F.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.286.612 y el ciudadano J.L.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.100.071, en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BAINES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con fecha 31 de octubre de 2007, bajo el N° 7, Tomo 90-A, asistidos por el profesional del derecho G.J.C.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 46.487, presentaron diligencia, por la cual se expresan lo siguiente:

..Cursa por ante este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.d.E.Z., juicio incoado en nuestra contra por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EURO AMERICA, C.A., domiciliada y constituida en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha nueve (09) de octubre de dos mil tres (2003), bajo el N° 70, Tomo 38-A, por Resolución de Contrato y pago de Arrendamientos vencidos y no pagados cuya causa está distinguida con el N° 2532. Con tal carácter nos damos por citados para todos los actos del proceso y renunciamos al término de ley para dar contestación a la demanda, la cual convenimos en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos alegados y procedente el derecho reclamado. Con la finalidad de ponerle fin al presente proceso convenimos en pagar a la parte actora la suma de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 72.000,00) que comprende arrendamientos vencidos y no pagados, gastos judiciales y honorarios de abogado, en la forma siguiente: a) la cantidad de CIENCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 50.000,00) que paga el fiador solidario J.L.B.L. en el presente acto mediante cheque N° 86236188 -contra el Banco del Caribe (BANCARIBE) y, b) el saldo de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 22.000,00) que pagaremos el día treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012). Es expresamente entendido que si al vencimiento del plazo no pagamos la totalidad de la obligación, el saldo deudor genera intereses de mora a favor de la parte actora calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los créditos bancarios en mora y procederá a poner en ejecución el presente convenio y ejercer las acciones y solicitar las medidas ejecutivas que sean procedentes. Igualmente en el presente acto le entregamos a la parte actora en la persona de su apoderado judicial más adelante identificado, las llaves del local comercial N°. cuatro (4), situado en la planta baja del Mini Centro Comercial denominado La Candelaria, ubicado en la avenida 12 esquina de la calle 67, antes C.A., distinguido con el N° 11-190, jurisdicción de la Parroquia O.V., municipio Maracaibo, Estado Zulia, el cual se encuentra totalmente desocupado y libre de todo tipo de ocupantes y de bienes muebles y la ponemos en posesión de dicho local. Expresamente declaramos que nada tenemos que reclamar a INVERSIONES EURO AMERICA, C.A., como consecuencia directa o indirecta de la acción ejercida en nuestra contra, por cuanto repetimos, la acción fue ejercida por ser totalmente procedente en derecho y convenimos en que queda rescindido el Contrato de Arrendamiento suscrito ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, con fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), bajo el N° 65, Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Solicitamos a este Juzgado homologue este convenio, le imparta carácter de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto no este acreditado en actas el cumplimiento total de los compromisos asumidos

. En este estado presente en el Despacho del tribunal el ciudadano R.J.C.R., mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad N° V-3.115.760, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 6.830, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, quien procede con el carácter de apoderado judicial de INVERSIONES EURO AMERICA, C.A., antes identificada, declaro: “Acepto que los demandados renuncien al término de Ley para contestar la demanda, en que convengan en la resolución del contrato y acepto el anterior convenio de pago, igualmente declaro que recibo el pago de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 50.000,00) que paga el fiador solidario J.L.B.L. en el presente acto mediante cheque N° 86236187 contra el Banco del Caribe (BANCARIBE) en su carácter de fiador solidario y principal pagador a quien en nombre de mi mandante le subrogo de todos los derechos y acciones que le asisten a INVERSIONES EURO AMERICA, C.A., en virtud del pago realizado conforme lo previsto en los artículos 1.821, 1.822, 1.823, 1.824 y 1.825 del Código Civil Vigente. Asimismo, en nombre de INVERSIONES EURO AMERICA, C.A., declaro que recibo las llaves del local, entro a ejercer posesión del referido local comercial en su nombre, libre de todo tipo de ocupantes y bienes muebles. Solicito a este Juzgado homologue este convenio, le imparta carácter de cosa Juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto no este acreditado en actas el cumplimiento total de los compromisos asumidos”. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

El diecisiete (17) de octubre de 2012, este Tribunal dictó y publicó sentencia interlocutoria N° 105-2012, mediante la cual homologa la transacción celebrada el 16 de octubre de 2012.

El día treinta (30) de noviembre de 2012, el Profesional del Derecho R.J.C.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.830, procediendo en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES EURO AMERICA C.A, y J.L.B.L., titular de la cédula de identidad N° 13.100.071, actuando en nombre propio y como presidente en representación de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BAINES C.A (BAINCA), en su carácter de fiadores solidarios, presentaron diligencia en los siguientes términos:

…Declaro recibir para mi representada INVERSIONES EURO AMERICA C.A, del co-demandado y fiador solidario J.L.B.L., mayor de edad, venezolano, comerciante, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-13.100.071, domiciliado en maracaibo, estado Zulia, conforme al convenio judicial celebrado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2.012), la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 22.000,00) en cheque N° 05329663 emitido contra Bancaribe, saldo del monto adeudado, dando así cumplimiento al compromiso asumido en fecha 18 de octubre de 2.012, quedando en consecuencia extinguida por el pago la acreencia que le asistía a mi representada INVERSIONES EURO AMERICA C.A, contra los demandados J.F.G.V., J.L.B.L. y la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BAINES C.A (BAINCA), antes identificada. En consecuencia en nombre de mi representada INVERSIONES EURO AMERICA C.A, le subrogo al ciudadano J.L.B.L. en virtud del pago realizado de todos los derechos y acciones que le asisten a inversiones EURO AMERICA C.A, conforme a lo previsto en los artículos 1.821, 1.822, 1.823, 1.824 y 1.825 del código civil vigente. Pido al tribunal homologue este pago y se sirva expedir copia certificada del convenio de pago suscrito el 18 de octubre de 2012, del auto que la homologo, de la presente diligencia, del auto que la homologue y del que ordena expedir la copia certificada…

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. R.H.L.R., en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:

Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, los ciudadanos R.J.C.R., en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES EURO AMERICA C.A, y J.L.B.L., actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BAINES C.A (BAINCA), dejaron constancia del cumplimiento del convenimiento celebrado el 16 de octubre de 2012, y homologado el 17 de octubre de 2012, y como consecuencia del mismo la Sociedad Mercantil INVESIONES EURO AMERICA C.A, representada por el ciudadano R.J.C.R., le subrogo al ciudadano J.L.B.L. todos los derechos y acciones que le asisten a INVESIONES EURO AMERICA C.A, tal como se dejara asentado en el dispositivo de este fallo. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA la subrogación de todos los derechos y acciones que le corresponden a la Sociedad Mercantil INVERSIONES EURO AMERICA C.A, a favor del ciudadano J.L.B.L., en virtud de pago realizado el 30 de noviembre de 2012, ante este Tribunal y que forma parte de la Transacción celebrada en fecha 16 de octubre de 2012, por los ciudadanos J.F.G.V. y J.L.B.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.286.612 y 13.100.071, y la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BAINES, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con fecha 31 de octubre de 2007, bajo el N° 7, Tomo 90-A, y el profesional del derecho R.J.C.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 6.830, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES EURO AMERICA, C.A. plenamente identificada en actas.

SEGUNDO

Se ordena el archivo del expediente.

TERCERO

Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.-

Se deja constancia que la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES EURO AMERICA, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fecha 09 de octubre de 2003, bajo el N° 70, Tomo 38-A, estuvo representada por los profesionales del derecho R.J.C.R., G.I.G.N., M.A.U.B. y G.V.U.Z., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 6.830, 22.808, 138.381 y 145.070, respectivamente; y la parte demandada ciudadanos J.F.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.286.612 y el ciudadano J.L.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.100.071, en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BAINES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con fecha 31 de octubre de 2007, bajo el N° 7, Tomo 90-A, asistidos por el profesional del derecho G.J.C.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 46.487.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. M.D.L.P.S.S.

LA SECRETARIA,

Abog. E.V.F.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 142-2012.

LA SECRETARIA,

Abog. E.V.F.

MSS/pérez.-

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