Decisión nº 3C22200-04 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Julio de 2004

Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteIsora Consuelo Marquina Marquez
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C22200-04

JUEZ : DRA I.C.M.M.

FISCAL: DR. Z.M., FISCAL 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PUBLICO DRA. L.D.

VÍCTIMA :

SECRETARIA ABG. F.G.

DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO

IMPUTADO (S) F.B.

En el día de hoy, Veintidós (22) de Junio de 2004, siendo las 3:30 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 8va. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). Z.M., contra el (los) ciudadano (s): F.B.. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. L.D., una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, en virtud de orden de aprehensión dictada por este mismo tribunal, el día 19 de Abril fueron detenidos varios ciudadanos en la población de Higuerote, en virtud de un presunto homicidio, al momento de ser aprendidos estos ciudadanos se consiguió un arma de fuego entre otras cosas, se consiguió un koala con una identificación a nombre del imputado, existiendo varios testigos, los cartuchos que se colectaron fueron de 9 m.m. esas razones originaron que en aquella oportunidad se solicitara la aprehensión de dicho ciudadano, el delito que el Ministerio Público le atribuye es el de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, ya que se agoto todo lo necesario para causar la muerte a una persona, por ello y por cuánto el imputado aún sabiendo que tenía una orden de aprehensión no se puso a la orden de el tribunal. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, tipificada en el artículo 250 del COOP, hasta tanto se pueda concluir y saber el estado de la víctima, el reconocimiento y experticia del bolso koala, no conocemos nada en cuánto a la víctima, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Solicito un Reconocimiento en Rueda de Individuos, donde participen las personas que reconocieron antes, los toros testigos y la víctima. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: F.A.B.T. venezolano, nacido el día 24-04-73, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.063.178, de 31 años, soltero, de profesión u oficio: Administrador, hijo de L.d.B. (v) y R.B. (v) domiciliado: Urbanización Macaracuay, Av. Principal, residencias Velásquez, piso 01, apartamento 12. Caracas, expone: “Yo me encontraba en Higuerote en la fecha donde ocurrieron los hechos, mis documentos se perdieron pero no sabía donde estaban, posteriormente yo los renové, lo denuncie la perdida de mis tarjetas, telefónicamente, en cuánto al porte de arma yo fui al DARFA, posteriormente a eso soy detenido en Noviembre, yo tenía un vehículo que no tenía placas, y yo no sabía que era robado, me solicitaron la cedula, dijeron ponle los ganchos, ese vehículo fue adquirido en un remate, y me trasladan al palacio de Justicia, el abogado privado me saca de ese problema, para ese momento yo no sabía que tenía un Homicidio en Grado de Frustración, no me presente sino que tenía un vehículo toyota que no tenía, la persona que aparece lesionada no me reconoce, mis peines de la pistola, yo tengo fotocopia del expediente, me lo dio un abogado, no fui a la fiscalía porque no tenía dinero, yo trabajo a crédito, tengo una compañía de la cual dependen 6 personas, no conozco a H.O., ni a la Abg. C.E., el 6 de Noviembre del 2.003 me detuvieron, el koala estaba en mi casa en el edificio en un apartamento que yo tengo en Higuerote, yo no me presenté por miedo, ya que estuve metido en policía de Sucre, fui para quinta crespo la pase terrible en el Rosal, el arma la tengo yo, mi pistola esta guardada en la casa, yo tengo unas balas que son especiales de punta hueca, y yo se que puedo provocar un daño, el koala se me extravió en la playa en mi koala en Higuerón, yo me di cuenta en la tarde, y me di cuenta que no tenía el porte y fui al darfa, ellos me entregaron los requisitos para que me extraviaran de nuevo el porte por extravió, la cedula la cargaba en el bolsillo, yo cargo cartera y se me perdió. Yo tengo conocimiento que la cartera está en Higuerote, y no se me ocurrió buscar la cartera, cuando se me pierden los documentos yo no sabía que tenía problemas, no d.c. en PTJT”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solcito se acuerde una medida cautelar, realmente me entran muchísimas dudas, estoy de acuerdo en que se investigue, por ello pido una medida menos gravosa si es posible una medida de presentación”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, siendo acordado en fecha 21-04-03 por este tribunal orden de aprehensión. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del COOP, en contra del ciudadano: F.B., Se ordena su traslado al Internado Judicial El Rodeo II, una vez se realicé el Reconocimiento en Rueda de Individuos fijado para el día 28-06-04 a las 3:00 p.m. Líbrese la correspondiente boleta de Privativa de libertad. Se fija el Reconocimiento en Rueda de Individuos para el

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. I.M.M.

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

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