Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2012-002151

SOLICITANTES: F.J. BARRIENTOS MADRIZ Y A.A., titulares de las cédulas de identidad Nº 13.797.824 y 18.303.957 respectivamente, residenciados en San J.d.C., calle la capilla diagonal los cocos, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos F.J. BARRIENTOS MADRIZ Y A.A., titulares de las cédulas de identidad Nº 13.797.824 y 18.303.957 respectivamente, residenciados en San J.d.C., calle la capilla diagonal los cocos, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 28 de Agosto de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: La madre aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MESUALES (BS 700,00) de manera quincenal a razón de TRESCIENTOS CICNUENTA BOLIVARES (BS 350,00) los cuales serán entregados al padre. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá el padre y los uniformes los cubrirá la madre, en cuanto a los gastos de recreación, deporte, vestido y calzado, los cubrirán ambos padres, los gastos decembrinos, estrenos del 24 los cubrirá el padre y los del 31 los cubrirá la madre, ambos darán regalos. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de presupuesto y factura.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La madre estará con los niños en la mañana, el padre estará con los niños en las tardes y noches, los niños compartirán del día de la madre y cumpleaños de esta. En cuanto a los cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres por mitad, en relación a la época decembrina los niños compartirán el 24 don el padre y 31 con la madre alternándose anualmente, ambos darán regalos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. W.B.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:22 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. W.B.

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