Decisión nº 009-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 25 de enero de 2013

Años 202 y 153

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 009/2013

ASUNTO: Nº KP02-U-2011-000120

El 22 de marzo de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil Barquisimeto, escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano J.F.B.C., titular de la cédula de identidad N.. V-11.401.558, Registro de Información Fiscal Nº V-11401558-6, asistido por R.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V-18.843.061, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.543, en contra de la resolución del sumario administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/600/DSA/2011-0036, de fecha 20 de mayo de 2011, notificada el 16 de junio de 2011 y las planillas de liquidación y pago, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 28 de julio 2011, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante Oficio a la Administración Tributaria (SENIAT), solicitándole el envió del expediente administrativo impugnado en el presente asunto

El 10 de octubre de 2011, se consignó notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, debidamente firmada y sellada en fecha 25 de septiembre de 2011.

El 19 de octubre de 2012, se ordena darle entrada y agregar al presente asunto Oficio Nº SNAT/INTI/GRT/RCO/DT/1000/2011-007026, emanado de la prenombrada Administración Tributaria, donde envía el expediente administrativo, sustanciado al contribuyente antes identificado.

El 16 de mayo de 2012, se negó diligencia de fecha 15 de mayo de 2012, por cuanto que el mandante no confirió facultades para representarlo ante los Tribunales de la República, con la finalidad que su apoderada compareciera en su nombre en juicio o realizar actuaciones en un procedimiento judicial, toda vez que la abogada R.R.S., con su actuar excedió de conformidad con lo estatuido en el artículo 1689 del Código Civil venezolano vigente, los límites conferidos por su poderdante en el Instrumento Poder Autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del estado Portuguesa, en consecuencia, se ordena la devolución a la diligenciante de las copias simples consignadas, se le hace del conocimiento a la solicitante que para actuar en vía judicial deberá dar cumplimiento a los artículos 150 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

El 19 de junio de 2012, se acordó diligencia de fecha 15 de junio de 2012 presentada por la parte actora , ordenándose notificar mediante oficio a la Procuraduría General, C. General y a la Fiscalía de la República, comisionándose al Juzgado del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, con relación a la boleta de notificación dirigida a la Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT) se negó, en razón que fue librada el 28 de julio de 2011 y consignada el 10 de octubre de 2011

El 01 de octubre, se consigno notificación dirigida a la Fiscalía General de la Republican debidamente firmada y sellada en fecha 13 de julio de 2012

El 17 de enero de 2013, se ordeno agregar el presente asunto de la resulta de la comisión emanada del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan notificaciones debidamente efectuadas de la Procuraduría y Contraloría General de la República.

Estando en el momento oportuno para pronunciarse con relación a la admisibilidad de la presente acción pasa a este Tribunal a considerar lo siguiente:

I

DE LA ADMISIBILIDAD

Al revisar las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, se extrae que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario prevé lo siguiente:

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infieren las causales de admisibilidad del recurso contencioso tributario en vía judicial. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que prima facie y salvo la apreciación que se haga en la definitiva, el mismo no se encuentra incurso en ninguna de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano J.F.B.C., Registro de Información Fiscal Nº V-11401558-6, asistido por R.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V-18.843.061, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.543, en contra de la resolución del sumario administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/600/DSA/2011-0036, de fecha 20 de mayo de 2011, notificada el 16 de junio de 2011 y las planillas de liquidación y pago, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, este Tribunal se pronunciará por auto separado.

P., notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El S.,

Abg. F.M.

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (03:16 p.m.), se publicó la presente decisión.

El S.,

Abg. F.M.

ASUNTO: Nº KP02-U-2011-000120

MLPG/fm

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