Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KH02-S-2001-000073

LA JUEZ TITULAR T.G.I. SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano F.B.T.M., Venezolano, mayor de edad, soltero, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad No. 3.099.243, domiciliado en el Caserío El Rosario, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, Estado Lara, asistido de la abogada Dannys A. Barco. IPSA No. 75.740, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un lote de terreno BALDIO, el cual tiene una superficie de Treinta y Cinco Hectáreas ( 35,oooo Has. ) ; Consistentes en : Cultivo de Pasto Estrella y Guinea, Deforestación parcialmente, Cercada totalmente con once pelos de alambre de púas sobre estantilladura de madera , Ubicadas en el Caserío El Rosario, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, Estado Lara.

Para resolver el Tribunal observa: Solicitada como fué la autorización de la Procuraduría General de la República, mediante oficio No. 2141 de fecha 20-07-2001, ese Despacho dió respuesta mediante comunicación No. 001373, de fecha 18-11-03, recibida el 09-12-03, en la cual informa que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia ( Hoy Tribunal Supremo de Justicia), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha primero de abril de 1970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por Organo del Ministerio de Agricultura y Tierras, ese Tribunal conforme a las leyes de la República podrá decretar que las actuaciones y diligencias practicadas son bastantes y suficientes para conceder el título supletorio, en los términos expuestos en el oficio transcrito; para su posterior presentación por el interesado ante la Oficina Subalterna de Registro del lugar de ubicación del Inmueble. Asimismo el Despacho de la Procuradora General, hace mención al informe enviado por el Ministerio de Agricultura y Tierras, mediante oficio No. 966, de fecha 29-10-02, el cual expresa lo siguiente :

SIC: ... "Que habiéndose practicado la investigación correspondiente por la extinta Dirección General de Desarrollo Rural, del Ministerio de la Producción y el Comercio, sobre el predio indicado por el solicitante, ( 0missis cuya superficie determinada técnicamente es de Treinta y Cinco Hectáreas ( 35,0000 Ha. ), que constituyen una sola unidad de explotación agropecuaria, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por M.R. y ( Sic ) el ITA ( Sic ) Montero de Lara ; SUR: Terrenos ocupados por H.T. y E.P. ; ESTE: Terrenos ocupados por E.P. ; y OESTE: Terrenos ocupados ( Sic ) por M.R. ; se comprobó que las mejoras y bienhechurías a las que se refiere el peticionario se encuentran asentadas dentro de los límites descritos, ocupando las siguientes extensiones: Cultivos, Treinta hectáreas ( 30,0000 Ha.) : y Bienhechurías Permanentes, Una extensión global de cincuenta áreas ( 0,5000 Ha. ) ; y, Cuatro hectáreas con cincuenta áreas( 4,.5000 Ha. ) de chaos y rastrojos; asimismo se pudo constatar que dentro del Fundo inspeccionado no existen bosques ni sabanas naturales.

El Tribunal con vista a la Autorización expedida por la Procuraduría General de la República, teniéndo presente el señalado valor de las bienhechurías en un valor de: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo ), y las declaraciones de los testigos : C.S.C.R. Y D.T.P., ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.791.603 y 7.316.892 respectivamente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener. Aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano F.B.T.M., antes identificado, solo sobre las mejoras y bienhechurías que se mencionan en el respectivo informe, y que bajo ningún concepto el Título Supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las mejoras y bienhechurías, los cuales tienen la condición de BALDIOS, ratifícándose que el presente decreto no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de la Corte Suprema de Justicia ( hoy Tribunal Supremo de Justicia), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha Primero de Abril de l.970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras, Se anexa al presente decreto en original oficio y anexos en ( 5 ) folios, No. G.G.A.J / C.B.D.P. 001373, de fecha 18 de Noviembre del 2003 y recibido en este Juzgado en fecha 09 de Diciembre del 2003, emanado de la Procuraduría General de la República de la Ciudad de Caracas. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.

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