Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoDivorcio (185-A)

Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado el 05/08/2013, por los ciudadanos YERELYN E.D.P. y R.F.B.B., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-7.927.841 y V-17.906.333, respectivamente, asistidos por la abogada M.M.d.Z., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 12.830, en el que expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Primer Circuito de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, Parroquia El Junko, el 07 de julio de 2008, según consta de la copia certificada del acta matrimonio anexa; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Libertador del Distrito Capital, lo que generó muchas discusiones entre ellos, al punto de que se separaron de hecho el día 25 de julio de 2008 y no hubo reconciliación posible, por lo que tienen más de cinco años sin vivir juntos y sin cumplir con sus deberes conyugales. Agregaron que no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar. Finalmente indicaron que con fundamento en los hechos y el derecho invocado, solicitaban a este juzgado que cumplidos como fuesen los extremos legales, declare con lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelva el vínculo conyugal que los une, por existir ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, conforme a lo que establece el artículo 185-A del Código Civil.

Consignaron copia certificada expedida el 18 de marzo de 2009, por la Coordinadora del Primer Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, del Acta de Matrimonio Nº 008, levantada el (07) de julio de 2008, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por los ciudadanos R.F.B.B. y YERELYN E.D.P., ante el Registro Civil de la Parroquia El Junko del Estado Vargas.

Este Tribunal dictó auto de admisión el nueve (09) de agosto de 2013 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada M.D.M.D.C.L., identificada como Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso que consideraba que se cumplieron los extremos legales y en consecuencia nada tenía que objetar a la solicitud presentada.

De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, fundamentados en que están separados de hecho desde el 25 de julio de 2008, este Juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos R.F.B.B. y YERELYN E.D.P., el siete (07) de julio de 2008, ante el Registro Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentado bajo el Acta Nº 008, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2008 por esa Parroquia.

A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas; al Registro Principal Civil del Estado Vargas y a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Vargas) del C.N.E. (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.

Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

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Abg. Z.M.R.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R.C..

En esta misma fecha, y siendo las (02:30) de la tarde, fue publicada y registrada la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R.C..

ZMRZ/VR/Richard*

Exp: AP31-S-2013-007503.

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