Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ACTA

RECURSO DE APELACION No BP02-R-2008-000843

En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad para proferir el fallo en la presente causa, comparecieron por ante el despacho del Tribunal, la parte actora recurrente, a través de su apoderad judicial, abogado K.A.S., inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 98.251 y la parte demandada, a través de sus apoderadas judiciales, abogado M.C.A., y M.C., inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nos. 29.956 y 46.093, respectivamente, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: La empresa a través de sus apoderadas judiciales exponen: “A manera de dar por terminado el presente juicio ofrecemos en nombre de nuestra representada pagar al trabajador la cantidad condenada por el Tribunal de la causa en la sentencia de fecha 28 de octubre de 2008, como es la cantidad de Bs. F. 11.433,89 por concepto de diferencia de indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Antigüedad y días adicionales, Vacaciones, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y bono nocturno según el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será cancelada dentro de un lapso de siete días hábiles, siendo el primero de ellos el día siguiente al de hoy. Es Todo”. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte actora, identificada anteriormente y expone: “Acepto el pago ofrecido por la demandada en los términos antes expuesto. Es Todo”. Asimismo la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.

Vista la exposición de las partes y siendo que se desprende que el presente acuerdo está ajustado a derecho, conforme a la n.C. contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento, y estando plenamente facultadas las partes para transigir conforme se evidencia de instrumentos poderes, cursante a los autos; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo expuesto por las partes en este acto, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo vista la solicitud de las copias certificadas de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir las mismas por secretaria de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma se deja constancia que el Tribunal se abstiene de proferir el fallo fijado para el día de hoy en virtud del arreglo transaccional expuesto anteriormente. Conste.-

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

ABG. M.C.A..

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