Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2010-1639

PARTE DEMANDANTE: F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.003.466

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ATAMAICE PUENTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.672

PARTE DEMANDADA: FURGO ESTACAS C.A

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JHOEN J.B.M., inscrito en el IPSA N° 113.884

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de Noviembre de 2010 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.003.466, asistido en este acto por la abogada ATAMAICE PUENTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.672 y por la parte demandada FURGO ESTACAS C.A comparece el apoderado judicial abogado JHOEN J.B.M., inscrito en el IPSA N° 113.884, quien consigna poder en original y copias a los fines de sus certificación y posterior devolución. Las partes comparecen a los fines de por concluida la presente causa y solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

Delata la parte demandada que el demandante ingresó a trabajar para EL PATRONO en fecha 20 de Mayo de 2005. Allí se desempeño como Forrador de Furgones, por un lapso de tres (03) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días, es decir hasta el diez (10) de Octubre de 2008, para la sociedad mercantil FURGO ESTACAS C.A.

SEGUNDO

LAS PARTES están llamadas a conciliar sus pretensiones; así EL PATRONO NIEGA QUE DEBA al Ex Trabajador, la cantidad demandada por cuanto rechaza el cálculo de las prestaciones sociales y los intereses sobre prestaciones sociales, que se realizaron hasta octubre del año 2010, debiendo haberse realizado hasta la fecha del despido, es decir hasta octubre de 2008, pues así está establecido en la ley. De igual manera rechaza el cálculo realizado para el pago del bono de alimentación durante la suspensión de la relación laboral, pues la ley de alimentación es clara cuando expresa que el pago de este bono es solo por jornada laborada, sin embargo y en aras de llegar a un acuerdo y ponerle fin al juicio intentado por el actor el patrono ha ofrecido pagar en este acto a EL EX TRABAJADOR por vía transaccional y esta ha aceptado, las Prestaciones Sociales y demás derechos demandados conforme a la Ley le corresponden, tomando para ello lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y demás leyes que rigen la materia, las cuales consta en los cálculos que se incluyen en el presente documento, y que forma parte integrante del presente acuerdo.

TERCERO

EL PATRONO acuerda pagar a EL EX TRABAJADOR por todos los conceptos demandados la cantidad de SESENTA Y UN MIL Exactos (Bs. 61.000,00), que corresponden a todos los conceptos demandados y calculados conjuntamente por las partes. Queda entendido entre LAS PARTES que nada adeuda EL PATRONO, quedando finiquitado cualquier otro derecho que le corresponda a EL EX TRABAJADOR, pues es voluntad de las partes evitar cualquier litigio laboral presente o futuro, como consecuencia de la relación de trabajo preexistente.

CUARTO

La cantidad señalada en la cláusula anterior, por un monto de SESENTA Y UN MIL Bolívares Exactos (Bs. 61.000,00), será cancelada en este mismo acto, a través de un cheque de Gerencia Nº 04018994 Girado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre del ex trabajador, por un monto de Sesenta y un mil Bolívares exactos.

QUINTO

EL EX TRABAJADOR, ciudadano F.I.C., plenamente identificado, y debidamente asistido en este acto por abogado, acepta las proposiciones anteriormente expuestas en los términos y condiciones presentadas, en consecuencia, se declara conforme con el presente acuerdo.

SEXTA

La falta de fondos en el cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

SEPTIMA

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Emítase copia a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

La Parte Demandante La Parte Demandada

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