Decisión nº A-2013-000972 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoAcción Posesoria Por Despojo A La Posesión Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE A-2013-000972.-

DEMANDANTE F.A.C.C., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.535.383, representante de la SUCESIÓN CALZADA TEOFILO.-

DEFENSOR

JUDICIAL:

DEMANDADO

P.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.388.

P.C..-

MOTIVO

ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO).-

MATERIA

AGRARIA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inicio el presente procedimiento en fecha Once de Junio del Dos Mil Trece (11-06-2013), por ante este Juzgado, cuando el ciudadano F.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° 9.535.383, representante legal de la Sucesión CALZADA CAZU, debidamente asistido por el abogado P.J.M.Q., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.388, en su condición de Defensor Público Segundo Agrario- Extensión Acarigua del Estado Portuguesa; se dirige al Tribunal y demanda al ciudadano P.C., por ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, la cual estimó en la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00).-

En fecha 17 de Junio de 2013, (folio 36) es admitida la demanda, por el procedimiento ordinario agrario se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano P.C.; dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 25 de Julio de 2013, (folio 38) consignados como fueron los emolumentos necesarios para practicar la citación; el Tribunal libró la boleta de citación correspondiente.

En fecha 27 de Septiembre de 2013, (folio 40 al 49) comparece el ciudadano F.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° 9.535.383, representante legal de la Sucesión CALZADA CAZU, debidamente asistido por el abogado P.J.M.Q., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.388, y consigna escrito de reforma a la demanda.-

En fecha 02 de Octubre de 2013, (f-91) el Tribunal admite la reforma de la demanda, de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.- Acordándose citar a la parte demandada, dejando constancia que la boleta se librara una vez consignados los fotostatos.

En fecha 14 de Octubre de 2013, (folio 93), consignados como fueron los emolumentos necesarios para practicar la citación; el Tribunal libró la boleta de citación correspondiente.

En fecha 17 de Octubre de 2013, (folio 95), comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano P.C..

En fecha 23 de Octubre de 2013, comparece el ciudadano P.C., y mediante escrito solicita al Tribunal, le designe un defensor judicial para que le defienda sus derechos por cuanto no cuenta con un abogado y con los recursos necesarios.

Por medio de auto de fecha 25 de Octubre de 2013, (f-98) el Tribunal le designa defensor judicial al ciudadano P.C., cargo recaído en la abogada VIKKY YASCARI PEREZ; a quien se acordo librar boleta de notificación; en esta misma fecha se libró boleta de notificación.- Indicándole en la misma que el lapso para la contestación a la demanda, comenzara a transcurrir una vez conste en autos la citación de la defensora judicial designada en la presente causa.

En fecha 04 de Noviembre de 2013, (folio 100), comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada VIKKY YASCARI PEREZ, en su condición de defensora judicial.

En fecha 11 de Noviembre de 2013, (folio 102), siendo oportunidad para la comparecencia de la abogada VIKKY YASCARI PEREZ, aceptar el cargo para lo cual fue designada la misma compareció y juro cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 14 de Noviembre de 2013, (f-103) comparece el abogado P.M., y solicita se libre boleta de citación a la abogada VIKKY YASCARI PEREZ, defensora judicial designada y juramentada.

Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2013, (f-104), el Tribunal, ordenó la citación de la defensora judicial, abg. VIKKY YASCARI PEREZ; en esta misma fecha se libro la respectiva boleta.

En fecha 29 de Noviembre de 2013, (folio 106), comparece el alguacil del Juzgado y consigna boleta de citación, debidamente firmada por la abogada VIKKY YASCARI PEREZ, en su condición de defensora judicial.

En fecha 06 de Diciembre de 2013, (folio 108), comparece el abogado P.J.M.Q., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.388, en su condición de Defensor Público Segundo Agrario- Extensión Acarigua del Estado Portuguesa; en representación del ciudadano F.A.C.C., en su carácter de representante legal de la SUCESIÓN CALZADA TEOFILO, y la abogada VIKKY YASCARI PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de defensora judicial del ciudadano P.C.; quienes acuden a exponer y solicitar lo siguiente:

…Es el caso, que solicitamos ante esta Instancia de conformidad a lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Segundo, el cual establece lo siguiente: “Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinaran en acta ante el Juez.” (Negrita y Subrayado es nuestro), en atención a ello, solicitamos LA SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por un lapso de treinta (30) días; visto que las partes involucradas manifestaron voluntariamente ante la DEFENSA PÚBLICA AGRARIA, la POSIBILIDAD de RESOLVER la situación que se esta conociendo por ante este despacho; a través de METODO ALTERNATIVO DE CONFLICTOS, es por ello, que de igual manera se fije AUDIENCIA CONCILIATORIA, para que las partes tengan la oportunidad de expresar sus inquietudes y den a conocer ante esta AUTORIDAD, cada uno de los planteamientos tendientes a RESOLVER la situación y donde se apliquen métodos alternativos de solución de conflictos, todo esto en atención a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana

de Venezuela, que reza: …

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, y de conformidad con los artículos 305 y 306 ejusdem.

Por medio de auto de fecha 09 de Enero de 2014, (f-110) el Tribunal suspendió el curso de la causa, por el lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la presente fecha; y acordo pronunciarse en cuanto a la Audiencia Conciliatoria, una vez vencido el lapso de la suspensión de la causa.

En fecha 07 de Febrero de 2014, (folio 111 y 112), comparece el abogado P.J.M.Q., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.388, en su condición de Defensor Público Segundo Agrario- Extensión Acarigua del Estado Portuguesa; en representación del ciudadano F.A.C.C., en su carácter de representante legal de la SUCESIÓN CALZADA TEOFILO, y la abogada VIKKY YASCARI PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.400, en su condición de defensora judicial del ciudadano P.C.; quienes acuden a exponer y solicitar lo siguiente:

“…Es el caso que de fecha seis (06) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2.014), se celebro por ante el despacho de la Defensoría Pública Segunda (2°) Agraria del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; Exp. N° DPA-02-0183-13; de acuerdo entre las partes, por conflicto existente con ocasión de la actividad agraria, tal y como se evidencia en ACTA CONCILIATORIA, , que se anexa en original identificada con la letra “A”, constante de cuatro (04) folios útiles, y se presenta su original para efectos vivendi; entre los ciudadanos F.A.C.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.535.383, procedente de la Urb. Zambrano Roa; Av. 6, entre calle 13 y 14, Municipio Agua B.d.E.P., teléfono 0414-564-2019 (Usuario); y el ciudadano P.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.195.709, domiciliado en la parcela 1 F-13, canal M 7 2; Parroquia Thermo Morles, Municipio San R.d.O.d.E.P., teléfono 0416-515-86-74 (Usuario de la Defensoría Pública Agraria N° 1) (Contraparte) quien fue asistido en el acto conciliatorio por la abogada VIKKY PEREZ, en su condición de Defensora Pública Primera (1°) con Competencia en Materia Agraria del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, para que previa lectura por secretaría y de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente al Tribunal le sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente…”.-

El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes. Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 255:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.-

Artículo 256:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción en los términos allí planteados, por los ciudadanos F.A.C.C., en su carácter de representante legal de la Sucesión CALZADA TEOFILO y el ciudadano P.C., identificados en autos.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y le confiere autoridad de Cosa Juzgada, a la Transacción presentada por los ciudadanos F.A.C.C., en su carácter de representante legal de la Sucesión CALZADA TEOFILO y el ciudadano P.C., identificados en autos, en el juicio de ACCION POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA; Todo conforme lo establece los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.- Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los dieciocho días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce. (18-02-2014); Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se publicó a las 02:30 p.m. Conste,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR