Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoAuto Interlocutorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 04 de Marzo de 2010.

Años: 199° y 151°

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano F.C.M.; venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°V.- 7.554.849, asistido en este acto por los abogados G.C.R. y D.C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.407 y 65.218; donde solicita la reposición de la causa al estado de notificación, este Juzgado antes de proveer lo solicitado considera necesario realizar las siguientes observaciones:

Cuando un interesado requiere hacerse parte en el juicio, o solicita que sea llamado al mismo, debe llenar los requerimientos exigidos en el proceso para que dicha solicitud sea procedente, ya que existen formas procesales QUE NO PUEDEN OMITIRSE A LA HORA DE REALIZAR DICHA SOLICITUD.

Esta juzgadora realiza la anterior aclaratoria en vista de la solicitud del ciudadano F.C.M., quien acude a este tribunal en fecha 12 de febrero del presente año, solicitando la reposición de la causa al estado de citación, exponiendo en su diligencia que este tribunal cometió un error al momento de librar dicha citación por cuanto a la persona que fue citada en dicha boleta es el ciudadano F.C., siendo lo correcto, a su decir que la citación debía dirigirse al ciudadano, F.J.C.S..

En este mismo orden de ideas, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que en el libelo de demanda se identifica plenamente al ciudadano F.C.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 7.554.849, como parte demandada en la presente acción, asi como también que el mismo actúa en los folios 24 (DONDE SE DA POR NOTIFICADO DE LA PRESENTE ACCIÓN), 38 y 44, donde solicita la suspensión del proceso, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora acordar lo solicitado, ya que existen actuaciones fundamentales por parte del ciudadano F.C.M., en la presente causa, y recordándole a las partes que integran la relación jurídica procesal en la presente acción, que existen MECANISMOS Y FORMAS PROCESALES QUE NO PUEDEN OMITIRSE A LA HORA DE HACERSE PARTE EN JUICIO.

Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal niega la solicitud de reposición por la parte demandada en la presente causa.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.B.G..

T.S.U. BELYNDA ROMAN.

MBGB/BR/da

Exp. A-0242.

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