Decisión nº 976 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2013

Años: 202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000116

PARTE ACTORA F.C.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.980.046.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.T.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 185.997.

GFELÉCTRICOS DE VENEZUELA, S.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BELZAHIR F.G., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 47.451

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de 2013, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000116; a la misma comparecen: F.C.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.980.046, parte actora en el presente proceso, representado judicialmente por M.A.T.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 185.997; por la parte demandada HORNOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA, S.A., comparece BELZAHIR F.G., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 47.45, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por Secretaría sea incorporado a las actas del expediente. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” A nombre de mi representada y con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL DE TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 35.000,00), con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las indemnizaciones por accidente o enfermedad ocupacional demandados por el actor F.C.R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.980.046, que se corresponden la relación de trabajo que le unió con mí representada, en especial comprende el pago de las indemnizaciones por responsabilidad civil objetiva, discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual, indemnización conforme al artículo 80.1 de LOPCYMAT y Reglamento, daño moral y psicológico e intereses moratorios. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada en un solo pago, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, asimismo mi representada ofrece entregar el cheque el día jueves 04/07/13, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial”. Seguidamente, la parte actora quien se encuentra representado por abogado de su confianza, manifiestan lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por accidente o enfermedad ocupacional fueron mi demandados, los mismos fueron supra señalados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la relación de trabajo y el archivo del expediente una vez conste en auto la entrega de las cantidades de dinero acordadas en este acuerdo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2013 (25/06/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA

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