Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoPartición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH14-V-2007-000039

Con vista a las actuaciones procésales que conforman el presente juicio de PARTICIÓN, seguido por los ciudadanos F.J.C.C. y V.R.C.C., contra los ciudadanos E.C.C.C. y J.L.S.M.Q., este Juzgado observa lo siguiente:

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentada en fecha 08 de Agosto de 2007, por el abogado en ejercicio E.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 633, quien previa distribución, se remitió a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación.

En fecha 10.10.2007, este Juzgado procedió a la admisión de la presente demanda por encontrarla ajustada a derecho, conforme a los parámetros consagrados para el procedimiento ordinario civil.

En fecha 19.10.2007, compareció el ciudadano F.J.C.C., antes identificado, asistido por su Apoderado Judicial el Abogado E.R.G., consignó los emolumentos de Ley para que el ciudadano Alguacil procediera a realizar la citación de los co-demandados y así mismo, solicitó las compulsas de citación, las cuales fueron libradas en fecha 06.11.2007.

En fecha 29.11.2007, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber dado cuenta al Juez las resultas de la citación, explanando en la misma textualmente lo siguiente: “… Hago constar que me traslade a la siguiente dirección: Esperanza a Caridad, Edificio La Esperanza, piso 3, número 31, Avenida Panteón del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital a los f.d.C. a la ciudadana E.C.C.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.447.442, la cuál se identificó y procedí a entregarle el recibo de citación quién me firmó en fecha 27-11-2007 a las 12 pm en la dirección antes mencionada, consigno el recibo de citación firmada en el exp. 15.417 y consigno la compulsa del ciudadano J.L.S.M.Q. porque no lo pude localizar en la misma dirección….”(Negrillas y Subrayados nuestros).

En virtud de la constancia dejada por el alguacil, el Apoderado Judicial de la parte actora compareció en fecha 17.12.2007, y solicitó la citación del ciudadano J.L.S.M.Q., antes identificado por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Pedimento proveído por este despacho por auto dictado el 03.03.2008, donde se libró cartel de citación.

En fecha 26.03.2008, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora constituida en autos y consignó dos ejemplares relacionados con la publicación del cartel de citación librado a la parte demandada.

En fecha 01.08.2008, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó al Tribunal la Designación del Defensor Ad-litem, y designaron al Abogado V.R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.621.

Posteriormente, en fecha 12.11.2008, el Defensor Judicial designado se dio por notificado de la designación recaída en su persona y acepto el cargo de Defensor Judicial del ciudadano J.L.S.M.Q., anteriormente identificado.

En fecha 25.11.2009, se dictó auto mediante el cuál el Dr. C.A.R.R. se avocó al conocimiento de la presente Causa.

En fecha 26.05.2010, se libró Compulsa al Defensor Judicial designado.

En fecha 13.07.2010, el Defensor Judicial designado compareció ante este Juzgado y consignó Escrito de Contestación de la Demanda.

En fecha 03.08.2010, se dictó auto en donde se fijó las 11:00 a.m del Décimo (10º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último emplazamiento que de las partes se realice, a los fines de que tenga Lugar el Acto de Nombramiento de Partidor.

En fecha 11.08.2011, se dictó Resolución en la cuál se Repuso la Causa al estado de nombramiento de Partidor y se notificaron a las partes del presente Juicio.

En fecha 20.03.2012, compareció el Abogado R.B., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 177.907, solicitó al Tribunal la designación de Nuevo Partidor y Perito en la presente Causa, así mismo solicitó que sean notificados los co-demandados.

En fecha 29.03.2012, se dictó auto acordando fijar nueva oportunidad para el nombramiento de un nuevo Partidor en la presente Causa y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

En fecha 10.05.2012, compareció el Abogado R.B., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 177.907, y solicitó la Citación por Carteles de Conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30.05.2012, se dictó auto en donde se acordó librar Cartel de Citación a la parte co-demandada y en esa misma fecha se libró Cartel de Citación a la ciudadana E.C.C.C..

Ahora bien, este Juzgado observa, que por un error material involuntario se libró Cartel de Citación en fecha 30.05.12 de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo esto incorrecto, ya que no se trataba de una Citación sino de Notificar a las partes y lo correcto era librar Carteles de Notificación de Conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cuál establece lo siguiente:

Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.

También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal.

En este sentido, este Tribunal, a los fines de garantizar el buen desenvolvimiento y desarrollo del proceso, y tomando en cuenta el fundamento constitucional consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta el presente auto de reordenamiento del proceso en los términos siguientes:

De conformidad con lo estipulado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, del siguiente tenor: “El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión” ...(sic), y del artículo 206 ejusdem: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez” ...(sic), en tal sentido, SE REPONE esta litis al estado en que se encontraba para el día 10 de Mayo de 2012, fecha en que el Abogado R.B., anteriormente identificado, solicitó librar los respectivos Carteles. En consecuencia, este Juzgado ordena dejar sin efecto el Cartel de Citación librado en fecha 30.05.2012, así como sus actos posteriores y se acuerda librar Cartel de Notificación a los co-demandados en la presente Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Hora de Emisión: 2:57 PM

Asistente que realizo la actuación:at

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