Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO YARACUY

San Felipe, Cuatro (04) de Diciembre de Dos mil Siete

197º y 148º

ASUNTO: UP11-L-2007-000351

Vista la diligencia que riela al folio TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (394) de este asunto, suscrita por las Abogadas en ejercicio YURALY LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.559 y ROSSMARY CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.388, en su carácter de Apoderadas Judiciales la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), por una parte y por la otra la Abogada BRISNELVIC RAMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.459, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y el Abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.889, en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, quienes conjuntamente solicitan del Tribunal se reprograme la Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el dia de hoy 04-12-2007 a las 9:00 AM, en virtud de que se esta en conversaciones en la presente causa, y muy respetuosamente solicitan se reprograme para el Viernes 14-12-2007 a las 9:00 AM. En consecuencia, éste Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda reprogramar esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 14-12-2007 a las 9:00 (AM), no se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. ARLEC V.L.H.

La Secretaria,

Abg. G.V..

yanitza

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