Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000351

PARTE DEMANDANTE: F.C., P.E., J.G., J.L., A.M., V.M., J.O., J.P., N.P. y O.P.

REPRESENTADOS POR: Abg. M.P..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO

YARACUY (FUNDESOY), hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA

POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

EN LA PERSONA DE: N.R.G.-

REPRESENTADO POR: Abg. A.J.O.O..

APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. C.A. MOGOLLON .

MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CINCO (05) días del mes de MAYO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PASIVOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: F.C., P.E., J.G., J.L., A.M., V.M., J.O., J.P., N.P. y O.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.211.847, 7.594.490, 16.261.204, 4.968.822, 6.602.984, 15.722.033, 9.230.042, 15.107.956, 7.319.900 y 15.107.439 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.270.572 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.417, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: El INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) hoy El INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (I.A.P.E.E.S.E.Y), en la persona del ciudadano: N.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: A.J.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 14.755.100 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.671, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000351, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de los Actores, el Apoderado Judicial del Instituto Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por la parte demandante. En cuanto a las partes Demandantes, en la Audiencia Preliminar de instalación la Apoderada Judicial de los demandantes, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles y sus Vtos. Así mismo, se deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y sus Vtos, con anexos marcados con las letras: “A”,”B”, ”C”,”D”,”E”,”F” y “G”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.

Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CINCO (05) días del mes de MAYO de 2008. Siendo las 11:59 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL

ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA

EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY. (I.A.P.E.E.S.E.Y)

Representados por: Representado por:

Prof. N.R..

Abg. M.P.. Representado por:

Abg. A.J. OCHOA O.

Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

El Secretario. Abg. C.M.-

Abg. R.A..

AVLH/RA.

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