Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoPerencion De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE N° 5088

PARTE ACTORA : F.J.C.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.814.443, abogado en ejercicio, domiciliado en el Municipio Chacao de Estado Miranda, inpreabogado Nro. 13.771, endosatario en procuración de la ciudadana A.F.G.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.271.877, domiciliada en la Ciudad M.E.M..

PARTE DEMANDADA

: J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.083.749, domiciliada en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y C.A.U.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.259.504, domiciliado en el Municipio San F.E.Y..

MOTIVO : COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN

Se inicia el presente proceso por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, suscrita y presentada por el abogado F.J.C.M., Inpreabogado Nro. 13.771, endosatario en procuración de la ciudadana A.F.G.M., antes identificada. Contra los ciudadanos J.S. y C.A.U.D..

Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2007.

Por auto de fecha 08 de agosto de 2007, se le dio entrada, instando a la parte actora indicar por cual procedimiento va a optar, según lo establecido en el artículo 640 de Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de agosto de 2007, al folio 05, corre inserta diligencia de la parte actora, señalando el procedimiento ordinario.

Por auto de fecha 13 de Agosto de 2007, se admitió la demanda, intimando a los demandados a pagar o a formular oposición dentro del término de diez días de despacho siguiente a la ultima intimación.

A los folios 10 y 11 consta Boleta de Intimación de las partes demandada y a su vuelto declaración de la alguacila en la cual señala que la parte actora no proveyó los medios necesarios para practicar la respectiva intimación a los ciudadanos J.S. y C.A.U.D..

EL TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...

El M.T. de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. …. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la misma y así expresamente se decide.

Tal como se evidencia de autos, la última actuación realizada por la parte Actora fue en fecha 10/08/2007, en donde estampa diligencia solicitando que opta por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 640 de Código de Procedimiento Civil, y aclara lo solicitado en auto de fecha 08 de Agosto de 2007, inserto al folio 4 y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el abogado F.J.C.M., endosatario en procuración de la ciudadana A.F.G.M., antes identificada, contra los ciudadanos J.S. y C.A.U.D.. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. E.R.

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. E.R.

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