Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoMadida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 23 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002422

ASUNTO : RP01-P-2007-002422

En el día de hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil siete (2007), siendo las 12:11 a.m., se constituyó en la Sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. Oscar Eduardo Henríquez, acompañado del Secretario, Abg. D.S.V. y del Alguacil N.M., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Detenido en la causa N° RP01-P-2007-002422, seguida contra el ciudadano F.J.G.C.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. R.L.P., la Defensora Pública Abg. O.G., y el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná. Seguidamente, se le pregunta a los imputados si cuentan con defensor de su confianza, manifestando los mismos no contar con abogado privado, por lo que este Juzgado designa a los efectos de su defensa a la Defensora Pública Abg. O.G., quien estando presente en esta sala de audiencias aceptó la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en fecha 22-07-07 y expuso de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible ocurrido en fecha 21-07-07, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio; en contra del ciudadano F.J.G.C.; precalificando el delito como VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 15 ordinal 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV. y sancionado en el artículo 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana K.D.V.G.D.G., solicitando se decrete en contra del imputado antes identificado una de las medidas de seguridad y protección establecidas en el artículo 87 ordinal 5° de la citada Ley. Solicitó que la causa continúe por el procedimiento ordinario y copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar, manifestando querer hacerlo a tales efectos se identificó como F.J.G.C., de 34 años de edad, de profesión u oficio liniero, titular de la Cédula 11.830.062, de estado civil casado, domiciliado en la Urbanización Brisas Del Golfo, Tercera Etapa, Casa N° 740, Cumaná, Estado Sucre, y manifestó: ese problema viene pasando desde hace tiempo, a ella le importa poco llegar tarde sea lunes, martes o el día que sea, ella se pierde y llega en estado de ebriedad, el viernes se perdió y llegó el lunes a las 8 de la mañana, yo le pregunté por qué llegaba a esa hora y no me paró y se acostó a dormir y se justifica que yo no le puedo hacer nada por esa Ley de la mujer, yo le pregunté la semana pasada si le había cocinado a los muchachos y me dijo que le comprara perro caliente yo le dije que eso no era justo sin había comida en la casa y me dijo que si era por ella se morían de hambre; el 21 ella llegó de madrugada y le metió una patada al equipo que no tenía el volumen alto porque los niños estaban dormidos, entonces yo le reclamé y ella me brincó encima e intentó agredirme, yo me la quité la dejé dentro de la casa y salí a llamar a la policía, al rato llegó la policía y me llevaron a la Comandancia a mi no me tomaron en cuenta denuncia ni nada. Es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: oída la declaración de mi defendido en esta sala, toda vez que el mismo manifiesta todo lo que su esposa ha hecho y donde argumenta que no le ocasionó ningún daño físico a la ciudadana, por cuanto el Ministerio Público ha solicitado en contra de mi defendido a que no se acerque a la mujer agredida, en este caso a su esposa, solicito por esta vía al fiscal del Ministerio Público que se investigue si el maltratado es mi defendido o la presunta víctima por las circunstancias que acaba de narrar, siendo que mi defendido puede cumplir la medida solicitada estando en el hogar considera esta defensa que de seguir la investigación esta circunstancia puede variar ya que existen en el hogar unos niños posiblemente en situación de peligro. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Acto seguido, el Juez pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la Defensa este Tribunal revisadas las presentes actuaciones se observa que estamos en presencia de uno de delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana K.D.V.G.D.G. y cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, a saber 21-07-07, existiendo igualmente en las presentes actuaciones elementos de convicción en contra del imputado F.J.G.C. para estimar que es el autor del hecho punible investigado, elementos que emergen de las siguientes actuaciones: al folio 2 y su vuelto cursa acta policial de fecha 21-07-07, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos; al folio 5 cursa acta policial de fecha 20-07-07, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 6 cursa acta de entrevista de fecha 21-07-07 suscrita por la ciudadana K.D.V.G. deG., rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos; al folio 8 récipe médico a nombre de la ciudadana K.D.V.G. emanado del Ambulatorio S.A. de esta ciudad; al folio 14 y su vuelto cursa acta de investigación penal de fecha 21-07-07, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C., Subdelegación Cumaná; al folio 18 cursa exam,en médico legal de fecha 21-07-07 a nombre de la ciudadana K. delV.G. deG. suscrito por los médicos forenses Francys Mora y A.G.; al folio 19 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-1193 donde 21 cursa inspección N° 2130 de fecha 21-07-07 practicada por funcionarios del C.I.C.P.C., por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la petición fiscal de imponerle al imputado F.J.G.C. medida de seguridad de las contenidas en el artículo en artículo 87 ordinal 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV.; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE SEGURIDAD en contra del ciudadano F.J.G.C., de 34 años de edad, de profesión u oficio liniero, titular de la Cédula 11.830.062, de estado civil casado, domiciliado en la Urbanización Brisas Del Golfo, Tercera Etapa, Casa N° 740, Cumaná, Estado Sucre, de las contenidas en el artículo 87 ordinal 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., consistente en la prohibición al presunto agresor de acercarse al domicilio, lugar de estudio o de trabajo de la víctima. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Líbrese boleta de libertad con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 12:41 p.m.-

El Juez Primero de Control

Abg. Oscar Eduardo Henríquez

La Fiscal del Ministerio Público

Abg. R.P.

El Imputado

F.J.G.

La Defensora Pública

Abg. O.G.

El Alguacil

N.M.

El Secretario

Abg. D.S.

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